Decisión nº 6C-25812-03 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 24 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAcusación Privada

Los Teques, 24 de Noviembre de 2003.-

193° y 144°

Causa: 6C25812-03

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Querellante: J.V.R.G..-

Abogado Asistente: Dra. O.G..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la acusación presentada por el ciudadano: J.V.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.615.336, debidamente asistido por el profesional del derecho Dra. O.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.106, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/11/2003, en contra del ciudadano I.F., por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12, 400, 401, 405 y 406 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al querellante del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

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