Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017725

ASUNTO : NP01-P-2013-017725

Revisada como ha sido la Querella presentada por la ciudadana RHINA AVILA, titular de la cédula de identidad Nro.11.778.671, en contra de la ciudadana YAMARITH GUARACHE, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, prevista y sancionada en los artículos 508 y 509, del Código 528,529 y 530 de la FALTA DE VIGILANCIA Y DIRECCION DE LOS ANIMALES, ambos del Código Penal Venezolano; haciendo uso de las facultades previstas en el Artículo 71 en relación con el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de Oficio a Declararse INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, ya que estamos en presencia de un delito cuya acción procede a instancia de parte, y en virtud a lo estatuido en el Artículo 392del Código Orgánico Procesal Penal, la Acusación Privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio, es por lo que este Tribunal DECLARA SU INCOMPETENCIA por estar en presencia de un Delito de Acción Privada, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones y se acuerda remitir la Causa a los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA por la razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente ACUERDA: Remitir la Causa al Tribunal de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.- Remítase las presentes actuaciones a los Tribunales de Juicio correspondiente. Líbrese lo conducente.- Cúmplase

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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