Decisión nº PJ11-P-2005-008850 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoAuto Que Ordena Corregir Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005820

ASUNTO : PP11-P-2005-005820

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito en fecha 23-06-05, riela a los folios 1 al 50, suscrito por el ciudadano R.J.R.R., domiciliado en la calle 26, N° 38-49, entre avenidas 38 y 39, Barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa, asistido en este acto por su Abogado de confianza el ciudadano A.J.L.M., mediante el cual, interpone QUERELLA PENAL, de conformidad con los artículos 292, 293 y 294 todos del código orgánico procesal penal, en concordancia con el único aparte del artículo 75 ejusden en contra de los ciudadanos: M.M.D.S., J.F.A. PALACIOS, SILBERTO J.T., E.R.V.F., O.E.R.G., EGDDY LUZMARY ALVARADO, GEOR I.P.V., L.D.J. CAVACO Y S.V.Á.. Por los supuestos delitos de: CALUMNIA ESTAFA, FRAUDES, COOPERADOR INMEDIATO, AGAVILLAMIENTO, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, FALSO TESTIMONIO, NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS, OMISIÓN, INEXCUSABILIDAD Y QUIEBRA FRAUDULENTA. Tipificado en el artículo 240.1; 462; 463.2°; 83; 84.3; 282; 288; 291; 239; 242; 245; 238; 206; 60. Todos del código penal. Y los artículos: 341.2; 342; 218; 220.5; 921.1; 915; 919; 923.2, todos del Código de Comercio. El Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal: La Querella contendrá: “(…) 3. El delito que se le imputa y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas la circunstancias esenciales del hecho.” Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal: El Juez admitirá o rechazara la querella “(…) Si falta algunas de los requisitos previstos en el artículo ordenará que se complete dentro de los tres días”.

Estima el Tribunal, que en el escrito de Querella no se hace mención del lugar, la hora aproximada y la fecha exacta, así como la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho que se pretende imputar en los delitos de CALUMNIA, ESTAFA, FRAUDES, COOPERADOR INMEDIATO, AGAVILLAMIENTO, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, FALSO TESTIMONIO, NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS, OMISIÓN, INEXCUSABILIDAD Y QUIEBRA FRAUDULENTA. Tipificado en los artículos: 240.1; 462; 463.2°; 83; 84.3; 282; 288; 291; 239; 242; 245; 238; 206; 60. Todos del código penal. Y los artículos: 341.2; 342; 218; 220.5; 921.1; 915; 919; 923.2, todos del Código de Comercio. En tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es que dicha Querella sea corregida.

Por todas estas consideración este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda notificarle al querellante ciudadano R.J.R.R., a los fines de que complete y corrija la falta del escrito de querella en el menor tiempo posible, de conformidad con el artículo 294 ordinales 3° y 4° y el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese.

LAJUEZA DE CONTROL N°1

ABG. A.D.G.

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.

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