Decisión nº 3C-6214-10 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoInadmisible

Los Teques, 12 de Febrero de 2010

199° y 150°

Causa N° 3C6214-10

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.M.

Querellante: R.L.L..-

Apoderado Judicial: Dr. R.C..-

Delito: Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Querella presentada por el profesional del derecho R.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.203, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.L.L., titular de la cédula de identidad N° E-81.674.515, en contra de la ciudadana: M.d.V.A. de Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-5.595.405, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12, 400, 401, 405 y 406, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al accionante del presente fallo, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. A.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. A.M.

Causa N° 3C6214-10

RER/am/rer

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