Decisión nº 1C-7345-10 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteRosa Andreina Carrasco
ProcedimientoAdmision De Querella

Los Teques 23 de noviembre de 2010

200º Y 151º

EXPEDIENTE NRO. 1C7345-10.

JUEZ: ABG. R.A. CARRASCO CONDE.

SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

QUERELLANTE: ABG. F.L. RUISÁNCHEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.474.148.

QUERELLADO: BENEDETTO BELLO B.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.454.114.

Por recibidas las actuaciones contentivas de escrito formulado por el ABG. F.L. RUISÁNCHEZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.494, actuando en nombre propio, mediante el cual presenta escrito de QUERELLA en contra del ciudadano BENEDETTO BELLO B.A., al señalar que el mismo se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PREVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que la QUERELLA, fue presentada por escrito ante el Juez competente, por el ABG. F.L. RUISÁNCHEZ GARCÍA, persona natural legitimada para presentar querella, en virtud que ha señalado su condición de víctima en el hecho presuntamente ocurrido el día quince (15) de Octubre del año 2010.

SEGUNDO

Se observó de la revisión realizada al escrito presentado ante el Tribunal, que la querella reúne todos los requisitos formales, exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Requisitos. La querella contendrá:

1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada;

2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada;

3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

Asimismo, el artículo 296 de la norma in comento, dispone entre otras cosas lo siguiente:

Admisibilidad. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión de él o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De las normas anteriormente transcritas, se colige que la querella que interponga la víctima de un delito de orden público o enjuiciable de oficio en la fase inicial de la investigación, deberá contener todos los requisitos formales exigidos por el legislador, para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, dado que a través del mismo, se realiza una imputación de un hecho punible, para que el Tribunal de Control pueda admitirla, no obstante, de no cumplir con las formalidades de ley, se ordenará que se subsanen los vicios y omisiones dentro de un plazo de tres días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que la ley disponga que no se requiere su notificación expresa.-

En tal sentido, al analizar el escrito de QUERELLA presentado por la víctima, se desprende que reúne todos los requisitos formales exigidos por el Legislador, en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR la QUERELLA presentada por el ABG. F.L. RUISÁNCHEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.959.064, en contra del ciudadano BENEDETTO BELLO B.A., por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir la mismo los requisitos de procedibilidad contenidos en los artículos 292, 293 y 294 ejusdem. A tal efecto se le confiere al ABG. F.L. RUISÁNCHEZ GARCÍA, la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 ibídem. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: ADMITIR la QUERELLA presentada por el ABG. F.L. RUISÁNCHEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.959.064, en contra del ciudadano BENEDETTO BELLO B.A., por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contenidos en los artículos 292, 293 y 294 ejusdem. A tal efecto se le confiere al ABG. F.L. RUISÁNCHEZ GARCÍA, la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 eiusdem.

Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y notifíquese la presente.-

LA JUEZ,

ABG. R.A. CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER FIGUEREDO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER FIGUEREDO

EXP. NRO. 1C7345-10

RACC/MSF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR