Decisión nº Q-0149-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

199° Y 151°

ASUNTO: Q-0149-09

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    1. QUERELLANTE: S.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.826.253, con domicilio procesal en la avenida S.M., Hotel B.V., local Nº 15, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    2. APODERADAS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: Abogadas D.G.V.C. y DELVALLE DAMELIS J.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.084.408 y V-4.913.735, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.899 y 48.510, en el orden indicado.

    3. QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E..

    4. SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abogado J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.005.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.858, domiciliado en la Sede de la Alcaldía ubicada en la calle El Bronce, Edificio Municipal, detrás de la Iglesia S.A., Alcaldía del Municipio G.d.E.N.E.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

    La abogada DELVALLE DAMELIS J.D.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificada en autos, en fecha 9-11-2005, interpone ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda por cobro de prestaciones sociales.

    En fecha 27-10-2005, el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admite la presente demanda. En esta misma fecha, se declara incompetente para conocer y decidir el presente juicio y declina su competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a los fines de que siga conociendo del asunto.

    En fecha 4-11-2005, se remite mediante oficio Nº 253-05, el presente expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el cual consta de una (1) pieza, con treinta y un (31) folios útiles.

    En fecha 9-1-2006, se recibe mediante oficio Nº 253-05, por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente constante de una (1) pieza, con treinta y un (31) folios útiles, al cual se le asigna Nº BP02-N-2006-000001.

    En fecha 13-1-2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se avoca y admite la querella para ser tramitada de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, y libra oficios Nros. 00-36 y 00-37, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio G.d.E.N.E., respectivamente.

    En fecha 27-1-2006, comparece la abogada DELVALLE DAMELIS J.D.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignado escrito de reforma de la querella.

    En fecha 30-1-2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, devuelve dicha reforma, en razón de su extensión que podría producir retardo en la administración de justicia y ordena reformular dicha querella, reduciéndola considerablemente y ajustándola, estrictamente, a lo preceptuado en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

    En fecha 9-12-2008, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano S.A.R.M. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E., a este Tribunal.

    En fecha 13-2-2009, se le da entrada a la presente causa por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se le asigna la nomenclatura Q-0149-09.

    En fecha 19-2-2009, la Jueza Superior Provisoria en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se avoca al conocimiento de la causa.

    En fecha 16-3-2010, el ciudadano E.R.R., en su condición de Alguacil consigna los oficios de notificación del avocamiento Nros. 262-09 y 263-09, de fecha 19-2-2009, dirigidos a la Sindico Procurador Municipal del Municipio Gómez y a la Alcaldesa del Municipio G.d.E.N.E., respectivamente, debidamente entregados a dichos funcionarios.

    En fecha 16-3-2010, el ciudadano E.R.R., en su condición de Alguacil consigna boleta de notificación librada al demandante S.A.R.M., en la persona de su apoderada judicial DELVALLE DAMELIS J.D.M..

  3. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

    Correspondiendo, en esta oportunidad, la reanudación del presente proceso que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano S.A.R.M., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E., en atención a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse todas las partes debidamente notificadas del respectivo avocamiento de la nueva jueza que ha de conocer del mismo, el Tribunal observa que, una vez recibido en fecha 1-12-2005, el expediente en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, por declinatoria del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y aceptada la competencia por dicho Tribunal el día 5-12-2005, se admite la causa en esa misma fecha y se ordena librar los oficios de citación y solicitud de antecedentes administrativos al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio G.d.E.N.E..

    Sin embargo, en fecha 27-1-2006 la coapoderada judicial de la querellante, abogada DELVALLE DAMELIS J.D.M., reforma la querella y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental por auto de fecha 30-1-2006, devuelve por extensa la misma. De manera que la última actuación procesal de la querellante dirigida a impulsar el proceso fue la interposición del escrito de reforma de la aludida querella acaecida en fecha 27-1-2006.

    En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso que nos ocupa dispone expresamente que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

    Al respecto ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia del m.T. de la República, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Civil, que con la norma procesal transcrita el Legislador adjetivo persigue castigar procesalmente la inactividad de las partes, cuando se verifica de pleno derecho el supuesto de hecho que la sustenta constituido por el transcurso del tiempo, decretándose la perención de la instancia en los juicios donde la misma se haya producido.

    Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el día 27-1-2006, consta la última diligencia procesal efectuada por el demandante S.A.R.M. (folios 37 al 53) para impulsar el proceso y siendo que para el día 18-3-2010, aparecen debidamente notificadas todas las partes del avocamiento de la nueva Jueza que suscribe, se desprende que desde el día 27-1-2006 hasta la presente fecha en que se ha reanudado la causa, han transcurrido cuatro (4) años sin que la parte, querellante instara la citación de la querellada y evitar con ello la paralización de su curso durante el lapso de un (1) año, sin haberse dicho “vistos” a la causa, verificándose así la perención de la instancia. En consecuencia, este Juzgado Superior DECLARA CONSUMADA DICHA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por S.A.R.M., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E., de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

  4. DISPOSITIVA:

    En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ejerciera la abogada DELVALLE DAMELIS J.D.M., actuando en representación de el ciudadano S.A.R.M., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E..

    No se condena en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Dra. V.T.V.G.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.M.S.B.

    En esta misma fecha 16-4-2010, siendo las 12:00 del día se publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.M.S.B.

    Exp. Nº Q-0149-09

    VTVG/JMSB/GSerra

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