Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAuto Admitiendo Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009710

ASUNTO : EP01-P-2007-009710

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por los Ciudadanos VIRNIA MARGARITA SARMIENTO BRICEÑO Y R.R.R., actuando con el carácter de Presidenta y Secretario General respectivamente del Colegio de Médicos del Estado Barinas, inscrita ante el Registro Principal del Estado Barinas, asentado bajo el N° 10, Protocolo I, tercer Trimestre, del año 1.950, representación que consta en acta de juramentación, asistidos en este Acto por los Abg. YENEISA A.M.H. y O.R.B., en contra de los Ciudadanos J.D.M.S., venezolana, de 50 años de edad, titular de cédula de identidad N° 634.033, Medico Cirujano, residenciado en la Urb. Prados de Alto Barinas, Segunda Calle, Casa N° 741 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, y G.R.P.B., venezolano, de 52 años de edad, titular de cédula de identidad N° 3.851.091, Medico Cirujano, residenciado en la Avenida Principal del Barrio la Victoria, Casa N° 16-40, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, 468 y 470 del Código Penal, este Tribunal considera que es competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 292 ss.,Sección Tercera, Capitulo II Titulo I DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por lo tanto, RESUELVE:

PRIMERO

Cumplidos como se encuentran las formalidades prescritas por el artículo 294 eiusdem, SE ADMITE LA QUERELLA, intentada por los Ciudadanos V.M.S.B. y R.R.R., actuando con el carácter de Presidenta y Secretario General del Colegio de Médicos del Estado Barinas, asistidos en este Acto por los Abgs. YENEISA A.M.H. y O.R.B., en contra de los Ciudadanos J.D.M.S., venezolana, de 50 años de edad, titular de cédula de identidad N° 634.033, Medico Cirujano, residenciado en la Urb. Prados de Alto Barinas, Segunda Calle, Casa N° 741 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, y G.R.P.B., venezolano, de 52 años de edad, titular de cédula de identidad N° 3.851.091, Medico Cirujano, residenciado en la Avenida Principal del Barrio la Victoria, Casa N° 16-40, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, 468 y 470 del Código Penal.

SEGUNDO

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, NOTIFIQUESE por medio de boleta de la admisión de la querella a los querellados J.D.M.S., venezolana, de 50 años de edad, titular de cédula de identidad N° 634.033, Medico Cirujano, residenciado en la Urb. Prados de Alto Barinas, Segunda Calle, Casa N° 741 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, y G.R.P.B., venezolano, de 52 años de edad, titular de cédula de identidad N° 3.851.091, Medico Cirujano, residenciado en la Avenida Principal del Barrio la Victoria, Casa N° 16-40, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, 468 y 470 del Código Penal. Téngase a la Victima los Ciudadanos V.M.S.B. y R.R.R., actuando con el carácter de Presidenta y Secretario General del Colegio de Médicos del Estado Barinas, como parte querellante.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que continué las investigaciones correspondientes; asimismo se acuerda notificar a los querellados J.D.M.S. y G.R.P.B., mencionados como imputados de la referida investigación. Téngase como Victima a los ciudadanos V.M.S.B. y R.R.R., actuando con el carácter de Presidenta y Secretario General del Colegio de Médicos del Estado Barinas, como parte querellante, con domicilio en la Av. 23 de Enero, Edificio Macri, Piso 2, Oficina 2, del Estado Barinas. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, y querellado y una vez lograda las respectivas notificaciones se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2.

Abg. D.I.R.C..

El Secretario

Abg. Stalin Medina

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