Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 23 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001069

ASUNTO : LP01-P-2009-001069

Por cuanto en fecha 06 de Marzo de 2009, éste Tribunal de Control, recibió escrito contentivo de la QUERELLA presentada por el ciudadano, J.E.C.V., venezolano, Abogado y Promotor de Desarrollo Social Comunitario, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.020.005, con domicilio en Avenida Bolivar N° 4-15, P.L. estado Mérida, sin ninguna condición de parentesco con el querellado J.F.M., domiciliado en el sector Belén, esquina avenida 7 con calle 18 N° 17-85, Abasto y Licorería Fernández, Mérida estado Mérida, mediante la cual solicita su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (INVASIÓN DE TERRENO, INMUEBLE O BIENHECHURIA AJENA), tipificado, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente éste Juzgado de Control, ACUERDA DARLE ENTRADA y la Juez quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa por motivo de haberse reincorporado a sus labores como Juez en funciones de Control N° 1, y para decidir se observa:

PRIMERO

El ciudadano antes identificado, en su escrito de QUERELLA, señala: Que los hechos que motivaron la interposición de la misma, ocurrieron en fecha 03 de Octubre de 2006, a las 8 de la mañana se cometió el delito Contra la Propiedad, de Usurpación y Ocupación de Bienhechurias Ajenas, que la doctrina ha determinado Invasión de Propiedad hecho cometido en sector Belén, esquina avenida 7 con calle 18 N° 17-85, Abasto y Licorería Fernández, Mérida estado Mérida.

El día 19 de Octubre de 2006, se denuncia ante la Unidad de Atención a la Victima al ciudadano J.F.M., por el ya mencionado delito, recibió el Fondo de Comercio (Bienhechurias) en carácter de depositario legítimo por tribuna licia entrega y co-propietario, el cual lo recibí a través del tribunal de medidas y sentencias del municipio libertador, las llaves y posesión del mismo; pero es el caso de que un ciudadano a quien no conocía ni de trato, ni de vista, ni de comunicación, y sin mi consentimiento y a mis espaldas y por vías de hecho violentando y fracturando cerraduras, candados y cadenas del establecimiento comercial, el fondo de comercio lo invadió y usurpo ilegalmente, por encima de mi derecho de propiedad, inconsultamente despojándome ilegítimamente de dicho Fondo Comercial, consistente en mercancías, mobiliario, refrigeradoras y licencia, en flagrante y evidente relación del articulo 471 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO

Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que los hechos descritos pudieran encuadrarse en el delito CONTRA LA PROPIEDAD (INVASIÓN DE TERRENO, INMUEBLE O BIENHECHURIA AJENA), previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Vigente, si observamos los hechos narrados por el Querellante, éstos presuntamente sucedieron en fecha 03 de Octubre de 2006 a las 8 de la mañana y que consistieron en la invasión por parte del ciudadano J.F.M. en el Fondo de Comercio denominado Abasto y Licorería Fernández, que él denunciante manifiesta le había sido entregado por un tribunal ejecutor de medidas del Municipio Libertador del Estado Mérida con el carácter de depositario del mismo, conducta por parte del ciudadano J.F.M., que presuntamente pudiera encuadrar en el hecho delictivo previsto en el artículo 471-A del Código Penal Vigente.

TERCERO

Al estimar éste Tribunal, que la conducta del querellado pudiera encuadrar en la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (INVASIÓN DE TERRENO, INMUEBLE O BIENHECHURIA AJENA) previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, pues es un delito de acción pública, que puede dar inicio a una investigación típica de la fase preparatoria, de acuerdo a lo pautado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, después de haber revisado el escrito de querella observa que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que admite la querella presentado por el ciudadano Abogado J.E.C.V. actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano J.F.M. (antes identificado) por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (INVASIÓN DE TERRENO, INMUEBLE O BIENHECHURIA AJENA) previsto en el articulo 471-A del Código Penal vigente, por tratarse de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, para el cual debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con el articulo 296 ejusdem, y téngase al mencionado como querellante en la presente causa. Y Así se decide. Notifíquese al querellante y al querellado para que éste, tenga conocimiento de la presente decisión, y nombre Abogado que lo represente. Se acuerda remitir la presente Querella en su oportunidad legal al Ministerio Público, por conducto del Fiscal Superior. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,

ABG. A.M.T.B..

El Secretario,

Abogado R.L.

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