Decisión nº 2C-6.199-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa Melva GarcÃa RamÃrez |
Procedimiento | Admisibilidad De Querella |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San F.d.A., 16 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Visto el escrito de Querella presentado por los profesionales del derecho J.C.R.R., y J.R.P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 82.280, y 46.126, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.B.P.D.H., victima en la presente asunto, como se evidencia en el documento poder que acompaña marcado con la letra “A”, constante de tres (03) folios útiles a si como los medios de pruebas que acompaña constantes de dieciocho (18) folios útiles marcado “B”, en contra del ciudadano C.A.H.C., por el delito de DESACATO A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el artículo 270 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y revisada como ha sido la presente Querella se evidencia que están lleno los extremos exigidos por los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 296 Ejusdem, este Tribuna procede admitir la misma. Teniéndose como parte Querellante en la causa signada por este Tribunal con el número 2C-6199-04, a la ciudadana Y.B.P.D.H., la cual actúa en nombre y representación de sus menores hijos C.A., L.A., C.E. y Y.C., todos H.P., y como parte querellada al ciudadano C.A.H.C.. En tal sentido se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir el escrito de Querella antes indicado por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por los artículos 293 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Desacato a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 270 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano C.A.H.C..
Tener como parte Querellante en la presente causa a la ciudadana Y.B.P.D.H. y a sus menores hijos antes, mencionados en la presente Querella Penal, en contra del Querellado C.A.H.C.. Notifíquese, cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. L.P.D.G.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Causa: 2C-6.199-04
LPG/EB..-