Decisión nº 4C-1089-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAdmite, La Acusación Privada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003967

ASUNTO : VP11-P-2009-003967

DECISIÓN No. 4C-1089-09

Vista la Querella Acusatoria, incoada por la ciudadana Y.E.E.M., venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.886.539, y domiciliada en al Barrio San Antonio, sector La Vaca, callejón Bolívar, casa No. 14, Parroquia R.M.B.d.M.S.B.d.E.Z., Asistida por el Abogado en ejercicio J.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. V-7.964.824, inscrito del el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.721 y domiciliado en la Urbanización los Laureles, sector 5, vereda 13, casa No. 10 de la parroquia G.R.L.d.M.C., Estado Zulia, en contra del ciudadano L.J.A.L., venezolano, de 38 años de edad, trabajador petrolero de la empresa PDVSA, titular de la cédula de identidad No. V-10.544.274, domiciliado en la Urbanización Brisas del Lago, Segunda Etapa, entrando por la Gran Feria de la Verdura y Charcutería La G.d.R., calle 10, entre avenidas 1 y 2, casa No. 30, Parroquia Punta Gorda, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO y DELINCUENCIA ORGANIZADA (sic), previstos y sancionados en los artículos 462, 463 numeral 2 del Código Penal Venezolano, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada; este tribunal para resolver sobre la querella planteada para a realizar las siguientes consideraciones jurídico procesales:

  1. DE LA QUERELLA INTERPUESTA:

La ciudadana Y.E.E.M., asistida por el Abogado en ejercicio J.A.P.A., interpuso formal querella en contra del ciudadano L.J.A.L., en los siguientes términos:

  1. - Señala que los hechos que la motivaron a presentar su escrito acusatorio son los siguientes:

Entre los meses de febrero y marzo del año 2006, me dirigí hacia el Municipio Cabimas del Estado Zulia en el sector Punta Gorda de la Urbanización Brisas del lago, a la casa del ciudadano L.J.A.L., antes identificado, con la finalidad de ver y observar un bien mueble (un vehículo) propiedad de este ciudadano ya que con este bien realizaríamos una transacción entre nosotros dos, y todo esto con la finalidad de corroborar la existencia de dicho bien.

Luego de haber contactado la existencia de dicho bien y que el ciudadano manifestó tener varios años como dueño del vehículo, ya una vez contactado todos esto ciudadano Juez de Control, el día 10 de Marzo del año 2006, celebramos el contrato bajo la figura de COMPRA VENTA, tal cual se evidencia del Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, de fecha 10 de Marzo de 2006, anotado bajo el No. 70, tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, contrato que tenía como objeto la compra venta de un vehículo Marca: FIAT, Modelo: UNO YOUNG, Año 1996, color: BLANCO, clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULARA (sic), serial de carrocería : ZFA1460000V012365, Serial del motor: 4350667, Placas: DAC-05R y consigno ante este (sic) documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Cabimas, por un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,oo) que hasta la presente fecha, del 2006 a 2009 se ha incrementado su valor.

Ciudadano Juez desde esa fecha comienzo a ejercer mi derecho como propietario del vehículo con los documentos de propiedad otorgados por el ciudadano L.J.A.L., quien poseía Certificado de Registro Automotor de Vehículo y Acta de revisión donde todo estaba perfecto desde el año 2006.

Ahora bien ciudadano Juez, con la finalidad de poseer mi vehículo con todos los documentos organizados y legales comienzo a realizar trámites legales ante el Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, por cuanto se realizó la compra venta, la revisión fue emitida el día 13 de marzo de 2006, donde el vehículo estaba según esa revisión en perfectas condiciones, posteriormente ahora cuando realizo todos los trámites y diligencias para colocar el vehículo a mi nombre ante el INTTT, el ciudadano L.J.A.L., me presenta una revisión del año 2004 de fecha 20 de Septiembre realizada en el INTTT de Ciudad Ojeda y dentro de las observaciones indica: Se observa que presenta deterioro del área de ubicación del serial compacto, me dirijo al INTTT de Ciudad Ojeda el día 27 de Febrero de 2009 con toda mi documentación y me hacen la observación de que debo acudir al INTTT en la Ciudad de Maracaibo, de allí (sic) en fecha 13 de Marzo de 2009me indicaron que debía pasar directamente por las oficinas del INTTT en la ciudad de Caracas ubicado en la California, en fecha 23 de Abril de 2009, Taquilla Nro. 290, esto en consideración de que cuyo vehículo no registra en el sistema y no puedo ingresar a introducir mis documentos para que saliera el certificado a mi nombre donde mostré toda mi documentación en original y copia (…) indicándome que el vehículo no debe transitar libremente por cuanto no registra en el sistema de allí revisan los documentos y me pasan a un Departamento de la Dirección Naconal de Investigaciones Contra el Robo y Hurto de Vehículo, enlace Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se quedaron con los documentos originales anulando el certificado de registro de vehículo N.- ZFA1460000V012365-2 a nombre del ciudadano L.J.A.L. y una vez sorprendido por todo lo que estaba sucediendo me notificaron que ese vehículo no podía circular por el territorio venezolano porque no registra a nombre de persona natural o jurídica alguna y que además el certificado de registro de vehículo fue anulado por ser falso y me preguntaron quien había realizado esos trámites con ese certificado, yo le manifesté que compré de buena fe al ciudadano L.J.A.L., inmediatamente me trasladé a la ciudad de Cabimas para hablar con el ciudadano antes mencionado y que me explicara de donde (sic) había sacado toda esa documentación falsa y este me respondió en forma totalmente irresponsable y vulgar que él tenía que salir de ese vehículo y por eso le colocó tabla de venta y que yo resolviera i problema porque ahora soy la dueña del vehículo por el traspaso realizado en la Notaría Pública y que el (sic) ya no tiene nada que ver con eso. Supliqué queme informara a quien (sic) le compró el vehículo y como (sic) tramitó el certificado del mismo y no me da explicación hasta la presente fecha y ya estoy cansada de trasladarme a su casa para ver como solucionamos dicho problema.

Ahora bien Ciudadano Juez, lo que no me puedo explicar y lo que no le encuentro lógica alguna, es que durante todo este tiempo, siempre ha manifestado ser el dueño de dicho vehículo y cuando se realizó el traspaso el tenía conocimiento de toda la documentación falsa y del deterioro de la ubicación del serial compacto y me engañó en mi buena fe como compradora.

Ciudadano Juez el delito aquí perpetrado comenzó a realizarse o ejecutarse el día 10 de Marzo del año 2.006 (sic) y se perfeccionó en fecha 23 de abril de 2009, fecha cuando me alunaron (sic) en fa (sic) ciudad de Caracas el certificado de registro de vehículo.

2.- Aduce por otra parte la querellante, que las acciones presuntamente realizadas por el ciudadano L.J.A.L., son subsumibles en los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO y DELINCUENCIA ORGANIZADA (sic), previstos y sancionados en los artículos 462, 463 numeral 2 del Código Penal Venezolano, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada.

3.- Ofrece como medios de prueba las siguientes pruebas documentales:

a) Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, de fecha 10-03-2006, anotado bajo el No. 70, Tomo 19;

b) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo anulado en la ciudad de Caracas;

c) Copia de la revisión de vehículo del año 2006 por ante el INTTT Ciudad Ojeda.

d) Copia de la revisión de vehículo del año 2004 por ante el INTTT Ciudad Ojeda, donde se ubica el deterioro de la ubicación del serial compacto.

PETITUM: Solicita la Querellante, se proceda al enjuiciamiento del ciudadano L.J.A.L., venezolano, de 38 años de edad, trabajador petrolero de la empresa PDVSA, titular de la cédula de identidad No. V-10.544.274, domiciliado en la Urbanización Brisas del Lago, Segunda Etapa, entrando por la Gran Feria de la Verdura y Charcutería La G.d.R., calle 10, entre avenidas 1 y 2, casa No. 30, Parroquia Punta Gorda, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO y DELINCUENCIA ORGANIZADA (sic), previstos y sancionados en los artículos 462, 463 numeral 2 del Código Penal Venezolano, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, cometido en su perjuicio.

Asimismo, solicita la accionante al tribunal se sirva admitir la querella en todas y cada una de sus partes, “sustanciarla conforme a derecho y decretarla con lugar en la definitiva, declare la apertura a juicio oral y público y se acuerde así mismo el enjuiciamiento del querellado…”.

II.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las partes que conforman el escrito de querella, incoado por la ciudadana Y.E.M., observa este juzgador que, tratándose los hechos denunciados, de circunstancias que pueden ser subsumidas en tipos penales de acción pública, el Libro Segundo, Título I, Capítulo II, Sección Tercera, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las formas de inicio del proceso la interposición de la Querella por parte de la persona agraviada en un delito de acción pública, indicando al efecto en su articulado lo siguiente:

Artículo 293. Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de control.

Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Artículo 295. Diligencias. El querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

Artículo 296. Admisibilidad. El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso

.

En tal sentido, en el caso sub iudice, se evidencia que la Querellante, denuncia la existencia de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN y APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 462, 463 numeral 2 del Código Penal Venezolano, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, delitos estos de orden público, por lo que necesariamente la Querella debe ser presentada ante el Juez de Control, como efectivamente lo hace la accionante.

En segundo lugar, señala la querella acusatoria los datos de identificación del presunto agraviante o querellado, indicando al efecto que el mismo es el ciudadano L.J.A.L., venezolano, de 38 años de edad, trabajador petrolero de la empresa PDVSA, titular de la cédula de identidad No. V-10.544.274, domiciliado en la Urbanización Brisas del Lago, Segunda Etapa, entrando por la Gran Feria de la Verdura y Charcutería La G.d.R., calle 10, entre avenidas 1 y 2, casa No. 30, Parroquia Punta Gorda, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por lo que cumple con el requisito del numeral 2 del artículo 294 del texto adjetivo penal.

Asimismo, cumple la querella acusatoria, con los requisitos establecidos en el artículo 294, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar la querellante, sus datos de identificación los cuales son Y.E.E.M., venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.886.539, y domiciliada en al Barrio San Antonio, sector La Vaca, callejón Bolívar, casa No. 14, Parroquia R.M.B.d.M.S.B.d.E.Z., manifestando además la Querellante en su escrito, no tener relaciones de parentesco con el querellado.

Por otra parte, establece la Querella Acusatoria, la fecha en que presuntamente se ejecutó la acción delictiva que se denuncia, indicando al efecto “Ciudadano Juez el delito aquí perpetrado comenzó a realizarse o ejecutarse el día 10 de Marzo del año 2.006 (sic) y se perfeccionó en fecha 23 de abril de 2009, fecha cuando me alunaron (sic) en fa (sic) ciudad de Caracas el certificado de registro de vehículo..”. Estableciendo además que los delitos por los cuales acusa son los de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN y APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 462, 463 numeral 2 del Código Penal Venezolano, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, con lo cual cumple con los requisitos previstos en el artículo 294, numeral 3 del texto adjetivo penal.

Por último, establece la querella una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron inicio al presente proceso, los cuales son descritos en el particular descrito como “HECHOS”, del escrito acusatorio, por lo cual es procedente en derecho, una vez verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico procesal Penal, admitir la Querella Acusatoria incoada por la ciudadana Y.E.E.M., asistida por el Abogado en ejercicio J.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. V-7.964.824, en contra del ciudadano L.J.A.L., titular de la cédula de identidad No. V-10.544.274, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 462, 463 numeral 2 del Código Penal Venezolano, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 294, numeral 3 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite en todas y cada una de sus partes la Querella Acusatoria presentada por la ciudadana Y.E.E.M., titular de la cédula de identidad No. V-11.886.539, asistida por el Abogado en ejercicio J.A.P.A., titular de la cédula de identidad No. V-7.964.824, en contra del ciudadano L.J.A.L., titular de la cédula de identidad No. V-10.544.274, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 462, 463 numeral 2 del Código Penal Venezolano, 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 294, numeral 3 del texto adjetivo penal. Regístrese esta decisión y notifíquese al Ministerio Público, al imputado y a la víctima.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;

ABG. R.G.R.

LA SECRETARIA;

Abg. BELKYS A.V.

En la misma fecha se registró la anterior decisión Bajo el No. 4C-1089-09

LA SECRETARIA;

Abg. BELKYS A.V.

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