Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2007-001827.

Visto escritos presentado por la Ciudadana; I.F.d.C., en su carácter de querellada en la presente causa, a los fines de solicitar se declare el abandono de la acusación , por haberse transcurrido veinticinco días hábiles desde la ultima diligencia realizada por el querellante; Y.M., asimismo establece dicha solicitud a no existir alguna norma que establezca que el tribunal fije de oficio una audiencia de ratificación de la acusación, por ultimo se declara desistida la misma con los pronunciamientos de ley.

A.c.h.s.l. presentes solicitudes es de destacar y en cumplimiento a los establecido en las normas de los artículos; 400, 4001 y 409, todos del código orgánico procesal penal, dando cumplimientos a dichas normas se procedió a la notificación a la parte querellante a los fines de ratificar su acusación y la designación de sus abogados de confianza, una vez admitida la presente querella en fecha; 25 de Junio del 2006.

Ahora bien en fecha; 05 de Noviembre del 2007, se fijo audiencia a los fines de la parte querellante concurriera a ratificar su acusación tal como dispone el ultimo aparte del articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este la vía mas expedita conforme a lo establecido en el articulo 26 de nuestra Constitución Bolivariana, como lo es la Justicia expedita sin dilaciones indebidas ni formalismo innecesario que puedan conllevar al retardo procesal de las presentes actuaciones, puesto que es un deber de este Juzgador notificar a la parte querellantes de la admisibilidad o no de la acción interpuesta. En otro orden de ideas las solicitudes que hace en su escrito la Ciudadana; I.F.d.C., la misma seria extemporánea puesto que correspondería a las cargas de las partes anterior a la celebración de la audiencia de conciliación, siendo improcedente la presente solicitud dada su extemporaneidad. Así se declara.

En consecuencia este tribunal de primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA Improcedente el abandono de la acusación por parte del ciudadano; Y.M., por la inactividad señalada por parte querellante, asimismo por señalar de no existir la notificación de la admisión de la querella y por ende de la ratificación de la misma. Así se decide. Es todo.- Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA

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