Decisión nº 6C-254-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

Los Teques, 09 de Noviembre de 2005

195° y 146°

Juez Unipersonal: Dra Z.G.M..-

Querellante: L.M.Z.H..-

Abogado Asistente: Dr. X.E.P.

Secretaria: Abg. R.C..-

Delito: Calumnia previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal .

En fecha 24 de Octubre de 2005, este tribunal, dicto decision mediante la cual ordeno a la ciudadana L.M.Z.H., sanear omisiones contenida en el escrito de Querella presentado.

En fecha 28 de Octubre de 2005, la ciudadana L.M.Z.H., presento escrito complementario a los fines de sanear las omisiones contenida en el Escrito de Querella. A tales efecto este tribunal observa:

En fecha 07/10/05, la Ciudadana L.M.Z.H., titular de la Cedula de Identida N° V-8.683.205, debidamente asistida por el Dr. X.E.P., inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 11.170,presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de formal Querella de la Victima en contra de la Ciudadana L.M.M.H., por la presunta comision del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal.

En tal sentido, visto escrito complementario, de fecha 24-10-05, presentado la Ciudadana L.M.Z.H., los fines de sanear las omisiones contenida en el Escrito de Querella.Siendo la oportunidad de pronunciarse el tribunal en relacion a la admisibilidad de la Querella, observa:

En atencion al contenido del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos debe contener la querella:

1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Revisada el contenido de la presente actuacion, se observa que conforme al contenido del articulo 294 del Código Orgánico Procesal, el escrito de Querella presentado la Ciudadana L.M.Z.H., titular de la Cedula de Identida N° V-8.683.205, debidamente asistida por el Dr. X.E.P., inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 11.170, en contra de la Ciudadana L.M.M.H., por la presunta comision del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal;cumple con las exigencias de este articulo.

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es procedente: 1) la Admision de la Querella presentada por la Ciudadana L.M.Z.H., titular de la Cedula de Identida N° V-8.683.205, debidamente asistida por el Dr. X.E.P., inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 11.170, en contra de la Ciudadana L.M.M.H., por la presunta comision del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal;de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se confiere la condicion de Parte Querellante a la victima Ciudadana L.M.Z.H.,venezolana, divorciada, de 35 años de edad, de profesión u oficio Abogado y comerciante, residenciada en San Antonio de los Altos, Calle Mendoza, Casa N° Siete (7), Segunda Entrada El Toronjil- Municipio Los Salias- Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identida N° V-8.683.205, y la Condicion de Imputado a la Ciudadana L.M.M.H., venezolana, casada, residenciada en la Calle Zea, Piso Uno(1), Apartamento N° Dos (2), Coche, Distrito Capital y Titular de la Cédula de Identidad N° -V 4.290.112, de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 de la n.A.P..Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de

la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Se Admite la Querella presentada por la Ciudadana L.M.Z.H., titular de la Cedula de Identida N° V-8.683.205, debidamente asistida por el Dr. X.E.P., inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 11.170, en contra de la Ciudadana L.M.M.H., por la presunta comision del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal;de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se confiere la condicion de Parte Querellante a la victima Ciudadana L.M.Z.H.,venezolana, divorciada, de 35 años de edad, de profesión u oficio Abogado y comerciante, residenciada en San Antonio de los Altos, Calle Mendoza, Casa N° Siete (7), Segunda Entrada El Toronjil- Municipio Los Salias- Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identida N° V-8.683.205, y la Condicion de Imputado a la Ciudadana L.M.M.H., venezolana, casada, residenciada en la Calle Zea, Piso Uno(1), Apartamento N° Dos (2), Coche, Distrito Capital y Titular de la Cédula de Identidad N° -V 4.290.112, de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 de la n.A.P..

Notifiquese a Las partes de conformidad con lo establecido en el unico aparte del articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La Juez de Control N° 6

Dra. Z.G.M.

La Secretaria

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

Abg.ROSANNA CONSTANTINO

Actuaciones : 6C-254-05

ZGM/zgm.-

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