Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigía, 19 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004018

ASUNTO : LP11-P-2006-004018

Por recibida las presentes actuaciones, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y visto el escrito presentado por el ciudadano: J.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.305.206, casado, geólogo, domiciliado en el Edificio Tacarica, Piso 3, Apartamento 6, Avenida Don Tulio, Con Calle 30 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogada Z.D.V.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.160, mediante el cual presenta acusación penal particular privada contra el ciudadano J.C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.022.044, soltero, comerciante, domiciliado en la urbanización Los Parques, Quinta Maryury, número 100-101 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Vigente, este Tribunal observa que el delito por el cual se presenta acusación, es perseguible por acusación de la parte agraviada, correspondiéndole a este Tribunal de Juicio el conocimiento del mismo, no obstante observa esta juzgadora que el querellante en su escrito solicita que “…la presente causa sea llevada en forma conjunta con el expediente que previamente se inició por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio (sic), el cual fue signado con el número de orden 14F-726-2006 y en el que reposan los originales tanto del documento de traspaso, como el de la p.d.s.y. de conformidad con el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan del Tribunal de Juicio que conozca de esta Querella Criminal, ordene al Ministerio Público la prestación del AUXILIO necesario en cuanto a lo siguiente: - Verificar mediante una investigación preliminar del querellado los datos de Identificación tales como: Edad, Estado Civil, Fecha de Nacimiento, Profesión, Número de Cédula de Identidad, Residencia o domicilio. – Verificar la originalidad del documento de traspaso ante la Notaría Pública de la Ciudad de El Vigía. – Solicitar del ciudadano J.C.R.M., la presentación del vehículo automotor suficientemente señalado en el presente escrito, y en caso, de no presentarlo ordene que el mismo quede incluido como solicitado por el sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. – Verificar la existencia o no de la póliza de seguro ante la aseguradora Seguros Catatumbo C.A.”….; solicitud esta que no es competencia de los Tribunales de Juicio, pues el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, reserva la competencia para el A.J., a los jueces de control, al establecer que “La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción” (negritas del Tribunal); no siendo competente este Tribunal de juicio para ordenar al Ministerio Público la practica de diligencias preliminares; por consiguiente, si el querellante considera que requiere del a.j. para recabar elementos de convicción para presentar una acusación privada, deberá antes de introducir querella ante el Tribunal de Juicio, solicitarla ante el Juez de Control y una vez concluida esa investigación preliminar deberán consignarlas junto con la querella ante el Tribunal de Juicio para que se inicie el procedimiento especial previsto en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte el ordinal 5 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como requisito de la querella, que se deben aportar los elementos de convicción en que se funde la atribución de participación del imputado en el hecho, observando este Tribunal que los mismos no fueron aportados con la querella, sino que se le solicitó al Juez de Juicio que se lleve esta acusación privada conjuntamente con una investigación penal aperturada previamente por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo cual no le es dable a este Tribunal de juicio buscar los elementos de convicción para atribuirle al imputado la comisión del hecho por el cual se acusa y menos llevar esta acusación paralelamente con una investigación previamente aperturada por el Ministerio Público, lo cual evidencia que la querella no cumple con el citado requisito y así se decide.

En razón a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, le ordena al acusador privado, ciudadano J.R.R.G., ya identificado, se sirva corregir su escrito acusatorio, obviando el a.j., por no ser competente este Tribunal para ordenar la práctica de diligencias preliminares, conforme lo establece el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal; y, aportando los elementos de convicción en que se funde la atribución de participación del imputado en el hecho y para lo cual se le otorga el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha; Notifíquese a los acusadores. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. __________________________________

CONSTE/SRIA

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