Decisión nº 1U225-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoRechazo De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 23 de abril de 2.004

Causa N° 1U 225-04

Vista la querella interpuesta por el ciudadano F.G., cédula de identidad N° 2.813.957, asistido por los ciudadanos J.C.N. AGUILERA Y L.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 29626 y 96971, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, Primer piso, oficina N° 28 de esta ciudad de San F.d.A., por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio Venezolano. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El articulo 494 del Código de Comercio Venezolano, establece lo siguiente: “ El que emita un cheque sin provisión de fondo y no proveyere al librado, de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitirlo este frustrare su pago, será penado por DENUNCIA DE PARTE INTERESADA, con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 26, 292 y 293 establece lo siguiente: Articulo 26 “DELITOS ENJUICIABLES SOLO PREVIO REQUERIMIENTO O INSTANCIA DE LA VICTIMA. Los delitos que solo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancias de la victima se tramitaran de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción publica. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.

Articulo 292 LEGITIMACIÓN. Solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella.

Articulo 293 FORMALIDAD. La querella se interpondrá siempre por escrito ante el Juez de Control.

TERCERO

El Tribunal Supremo de Justicia en forma reiterada ha resuelto que el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, es un delito de acción publica de instancia privada que debe tramitarse ante el Tribunal de Control correspondiente y así se estableció en la sentencia N° 210 de fecha 24-02-02, expediente 99-735, en los siguientes términos:

Se observa que este delito exige un procedimiento especial, cual es la denuncia de parte interesada

.

De acuerdo con los criterios antes expuestos y con fundamento en los artículos 26, 292 y 293 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, resuelve: Que la querella instaurada debe interponerse ante el Tribunal de Control competente y no por ante este Tribunal de Juicio, por cuanto el Delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondo, previsto y sancionado en el Articulo 494 del Código de Comercio, es un tipo delictual enjuiciable solo a instancia de la victima, quien debe formular la denuncia por ante cualquier órgano del Ministerio Público o ante cualquier órgano de policía o proponer la querella por ante el Juez de Control que tenga competencia para conocer el delito que la motive. Y Así se decide.

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la querella interpuesta por el ciudadano F.G., cédula de identidad N° 2.813.957, asistido por los abogados J.C.N. AGUILERA Y L.M., por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el articulo 494 del Código de Comercio, al Tribunal de Control correspondiente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por incompetencia funcional.

SEGUNDO

Librese notificación al querellante de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMER DE JUICIO

DRA. W.A.T.

LA SECRETARIA

DRA. ELKE MAYAUDON

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.

LA SECRETARIA

DRA. ELKE MAYAUDON

Causa N° 1U 225-04

WAT/EEM/ysbia.-

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