Decisión nº LP01-P-2008-000971 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 03 de marzo del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000971

ASUNTO: LP01-P-2008-000971

Visto el escrito suscrito por la ciudadana C.A.A.S., debidamente asistida de abogado, en donde presenta querella contra ERAIDES M.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.832, civilmente hábil, domiciliada en el Apartamento signado con la letra F-4-4, Piso Cuatro, Edificio “F”, del Conjunto Residencial El Rodeo, Municipio Libertador del Estado Mérida, por los delitos de ESTAFA y USO DE ACTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 463.1.2 y 322 del Código Penal.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece

De los Hechos

El 18 de diciembre del 2007, ERAIDES M.C.R., en el Conjunto Residencial El Rodeo, Edificio G, Piso 07, apartamento 7-3, a las 11:00 pm, suscribió con C.A.A.S., un documento privado, redactado por el abogado W.S.A., por medio del cual le ofreció en opción a compra un apartamento signado con la letra F-4-4, Piso Cuatro, Edificio “F” del Conjunto Residencial El Rodeo, en representación de sus propietarios C.G.C. y A.J.M.D.G., por la suma de veinte millones de Bolívares –actualmente Bs. 20.000- que recibió Eraides M.C.d. manos de C.A.A., en cheque del Banco Provincial signado con el Nº 00041795, de fecha 17-12-07, posteriormente la ciudadana C.A.A., descubrió que los propietarios del apartamento no le habían dado ningún mandato para la venta, por ello le solicitó la devolución del dinero, entregándole ésta un cheque del Banco Provincial identificado con el Nº 00000279 de fecha 08-01-08, por la suma de Bs. 20.000, para ser pagado a su hija L.A., el cual fue devuelto por el banco por carecer de fondos.

De los Elementos de Convicción

  1. ) Documento, suscrito por las ciudadanas ERAIDES M.C.R., a la ciudadana C.A.A.S., de fecha 18 de diciembre del 2008, donde la primera recibe la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, hoy Bs. 20.000 por reservar un inmueble en el Conjunto Residencial El Rodeo.

  2. ) Un Cheque del Banco Provincial Nº 00000279 a nombre de ERAIDES M.C.R. girado a favor de L.A., de fecha 08-01-2008 por Bs. 20.000.

  3. ) Talón de cheque devuelto Nº 279, por Bs. 20.000.

Del Procedimiento Aplicable

De la revisión de las actuaciones, en el caso de autos, se evidencia la comisión de un hecho punible ESTAFA y USO DE ACTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 463.1.2 y 322 del Código Penal perseguible de oficio, no prescrito, el cual merece pena privativa de libertad, en tal sentido, resulta procedente –la ADMISIÓN DE LA QUERELLA – habida cuenta del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, para el tramite correspondiente. Así se declara.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la ADMISIÓN DE LA QUERELLA, contra la ciudadana ERAIDES M.C.R. por el delito de ESTAFA y USO DE ACTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, 463.1.2 y 322 del Código Penal, se le confiere a la víctima C.A.A.S., la condición de querellante. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 294, y 296 COPP; artículos 322, 462 y 463 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase la querella en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público

EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR

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