Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Barquisimeto, 10 de marzo de 2011.

Años: 200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002079

Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano Abogado W.G., cédula de identidad Nº: 17.227.721, IPSA Nº: 119.583, con domicilio procesal en Carrera 16 entre Calles 23 y 24, Edificio Cívico Profesional Piso 1, Oficina Nº 4, Barquisimeto estado Lara, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.J.O.C., cédula de identidad Nº: 11.789.732, en su condición de representante legal de la empresa mercantil “Taller Liberty C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 30-10-03, bajo el Nº 16, Tomo 49-A, representación que se evidencia de Poder Especial autenticado ante la Notaria Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del estado Lara, en fecha 10-02-11, bajo el Nº 35, tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, actuando en este acto en su condición de victima conforme al ordinal 1º del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es la supuesta Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano C.E.L.S., cédula de identidad Nº:10.379.181, venezolano, domiciliado en Urbanización Villas del Valle, Casa Nº 2 la Montañita, Cabudare, estado Lara, en consecuencia téngase como Querellante a la empresa “Taller Liberty C.A” y como Querellado al ciudadano C.E.L.S., cédula de identidad Nº:10.379.181 ut supra identificado. Se ordena librar citación al Querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado. Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. L.I.

JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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