Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010883

ASUNTO : EP01-R-2010-000009

PONENTE: A.P.P.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

QUERELLANTES: G.G.G., J.C.P. RIVAS Y L.A.P.C..

QUERELLADOS: J.D.J.T. TREJO, M.A.T.M. Y J.R.E..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 03

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado J.R.E.M., actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos en contra del auto dictado en fecha 16/12/2009, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con motivo de los hechos siguientes:

…Omissis... De conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere la condición de PARTE

QUERELLANTE CONSTRUCTURA E IMPORTADORA PAPAÑA C.A (COIMPACA), domiciliada en la ciudad de Barinas estado Barinas, en la avenida 23 de enero, CC VEMECA, Piso 1, Oficina 37 e inscrita por ante el Registro Mercantil levado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 1.993, bajo el Nº 56, Tomo I, en su condición de victima, representada por el ciudadano G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.897, según el instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas estado Barinas, el día 19 de Noviembre de 2009, bajo el N° 91, Tomo 300, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de los ciudadanos J.D.J.T. TREJO, M.A.T.M. y J.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-2.728.074, V-12.205.767 y V-9.268.841 respectivamente, con domicilio en Avenida Cuatricentenaria, Edificio EOCA, al lado de hielos Uribante diagonal al Banco Provincial estado Barinas como presuntos autores en la comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado en al articulo 462, FORMACION DE ACTO Y DOCUMENTOS FALSOS, tipificado en el artículo 316 concatenado con el artículo 325, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el articulo 320, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, tipificado en el artículo 321, USO DE DOCUEMNTO FALSO, tipificado en los artículos 322 concatenado con la parte in fina del artículo 325, todos del código penal.-. En tal sentido, reconózcasele en el proceso penal, todos los derechos y garantías que le consagra la legislación adjetiva, sustantiva y de rango constitucional, como querellante. …Omissis

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II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado J.R.E.M., estableció en su escrito de fecha 24/01/2010, lo siguiente:

“...Omissis…De conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 296 del mismo Código y estando en la oportunidad procesal prevista en el artìculo 448 ejusdem, apelo formalmente de la ADMISION de la querella penal…intentada en mi contra y en contra de los ciudadanos: M.A.T.M. Y J.D.J.T.T....que dicen actuar en nombre de la Empresa : “CONSTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA”, Compañía Anónima (COIMPACA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 56, folios 222 al 227, Tomo I, de fecha 16-03-1993, hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas....Omissis...”.

Prosigue exponiendo el recurrente, que:

…Omissis…el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no me dio oportunidad para realizar la correspondiente oposición a la admisión de la querella, violándome de esta manera mi legitimo derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apelo del auto de admisión de la querella…Omissis…

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En el capítulo Primero que denomina como FALTA DE CUALIDAD:

“...Omissis…de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 296 y artículo 28, numeral cuarto, literal “f”, del mismo Código, apelo formalmente de la admisión de la querella penal intentada en mi contra, por cuanto no ha debido ser admitida, en razón de que loss querellantes carecen de la cualidad necesaria para intentar la misma, ya que el instrumento poder con el cual pretenden actruar en nombre de la empresa “CONSTTRUCTORA E IMPORTADORA PAPAÑA”, Compañía Anónima (COIMPACA), adolece de serios vicios de orden público que lo hacen nulo e inoponible a terceros, restándoles la representación que se arrogan....Omissis...”.

Continúa exponiendo el recurrente:

“…Omissis…El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 33 que el efecto de la Falta de Legitimación establecido como excepción en el artículo 28 numeral cuarto, literal “f”, no es otra cosa que el sobreseimiento de la causa, entendiéndose que la legitimación es de orden público y por tanto solicito que así se declare…Omissis…”.

En el capítulo Segundo que señala como ILEGALIDAD DE LA QUERELLA, que:

…Omissis…De los anteriores razonamientos, los cuales de por si son suficientes para inadmitir la querella que en mi contra han interpuesto los nombrados profesionales del derecho, a todo evento y el supuesto negado caso que dichos alegatos sean desestimados, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, apelo formalmente de la querella penal intentada en mi contra, por cuanto no ha debido se admitida, debido al vicio de ilegalidad de la mencionada querella por violar los expresos dispositivos contenidos en el artículo 15 de la Ley de Abogados…el cual establece lo siguiente: El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el juez en el triunfo de la justicia …Omissis…

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III

DE LA CONSTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 28/01/2010, se dieron por emplazados los querellantes abogados: J.C.P. RIVAS, L.A.P.C. Y G.G.G., a los fines de dar contestación al recurso de apelación de auto planteado por el Abogado J.R.E.M., habiendo ejercido tal derecho el ciudadano: G.E.G.G., quien expuso sus alegatos:

…Omissis…El recurrente señala en su escrito de apelación en su segundo punto ILEGALIDAD DE LA QUERELLA especialmente en este punto nos llama poderosamente la atención, la impresionante forma de definir los preceptos legales y los principios que rigen al derecho en general, el recurrente señala como ilegal nuestra querella aduciendo que la misma adolece de un vicio pues según sus dichos viola expresos dispositivos contenidos en la Ley de Abogados, nuevamente este ABOGADO, erradamente utiliza el mencionado artículo 447 en su ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al caso de decisiones que causan un gravamen irreparable, como fundamento de su apelación solo para engañar a la recurrida de suerte que estamos en presencia de magistrados letrados del derecho penal, pues necesario recordarle al apelante que gravamen irreparable se causa cuando una decisión viola un derecho que no sea resarcible por la vía procedimental, serie de consideraciones tratando de explicar los conceptos básicos de figuras jurídicas de materia mercantil, específicamente el ENDOSO EN PROCURACION, cuestión que cabe recordarle al apelante que tanto la recurrida como los querellantes somos profesionales del derecho…por último solicito se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellado, por carecer de fundamento legal que haga factible su procedencia, y así mismo solicito se remita la querella al Ministerio Público a los fines de proseguir el curso legal de la investigación… Omissis…

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IV

Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente al Dr. A.P.P., y estando dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones, realizado el análisis de las actuaciones para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, observa:

V

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, y 437, señalan lo siguiente:

Omissis. Artículo 432: Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…Omissis…

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Artículo 437: Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:… a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;… b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente… C.- CUANDO LA DECISIÓN QUE SE RECURRE SEA INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE ESTE CÓDIGO O DE LA LEY. omissis” (SUBRAYADO, RESALTADO, NEGRITA Y CURSIVA DE LA SALA)

La Sala, para decidir, observa:

Cuando se interpone el Recurso de Apelación, el Juez o Jueza de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado J.R.E.M..

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa, cuáles son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso de apelación.

Así tenemos que, en su literal c, la disposición señala: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En la presente apelación el Abogado J.R.E.M., actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos manifiesta que, la querella penal intentada en su contra no ha debido ser admitida, en razón de que los querellantes carecen de la cualidad necesaria para intentar la misma, debido a que el instrumento poder con el cual pretenden actuar en nombre de la empresa “Constructora e Importadora Papaña C.A., adolece de serios vicios de orden público que lo hacen nulo e inoponible. Así mismo, alega el vicio de ilegalidad de la querella ejercida en su contra, por violar lo contenido en el artículo 15 de la Ley de Abogados y que por ello no debió ser admitida.

De lo que se deduce por parte del recurrente, una pretensión clara de inadmisibilidad por parte del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal de una querella penal ejercida en su contra, que a todas luces, conforme al procedimiento previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte, debió el querellado como parte fundamental en el presente proceso presentar oposición a la admisión de la misma, mediante las excepciones que considere oportunas para resolver las denuncias planteadas; ello en virtud de que, sólo el rechazo de la querella por parte del Tribunal de Control es apelable por la victima.

Aunado a lo anterior, aprecia la Sala, que la pretensión claramente exigida por el Abogado J.R.E.M., tiene como objetivo o como efecto consecuencial evitar el proceso penal incoado en su contra, claramente a resolverse por la vía de los obstáculos al ejercicio de la acción penal previstos en nuestro proceso penal como derecho a ser agotado por las partes intervinientes en el mismo, de tal modo que la instancia superior pueda y deba conocer en el momento procesal penal oportuno ante una decisión dictada como respuesta a una oposición y de esa manera garantizar la tutela judicial efectiva de la doble instancia a que se tiene derecho; en el caso que nos ocupa, la del abogado J.R.E.M., como está previsto en el artículo 49 Constitucional, que no es más que la garantía a que él tiene a un debido proceso y así se declara.

Por último, se ratifica, que de entrar a conocer y resolver esta Sala como órgano superior jurisdiccional de un recurso de apelación contra una decisión a la que el abogado J.R.E.M. puede hacerle oposición con base a lo establecido en el artículo 296 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sería inobservar la referida norma procesal penal y más aún inobservar el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le garantiza el derecho constitucional a la doble instancia o derecho a recurrir como debido proceso. En consecuencia el presente recurso así interpuesto, debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 procesal penal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.R.E.M. actuando en defensa de sus derechos, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16/12/2009. Todo de conformidad con el tercer aparte del artículo 296 y el literal “c” del artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el numeral 1º del artículo 49 Constitucional. Notifíquese a las partes.

DR. T.R.M. ISTURI

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.P.P. M.V. TORO OSUNA

JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES

(PONENTE)

CAROLINA PAREDES

SECRETARIA

Asunto N° EP01-R-2010-000009

TMI/APP/MVT/CP/mm

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