Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoDeclinatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006097

ASUNTO : KP01-P-2011-006097

Visto el escrito que corre a los folios 1 al 3 de este asunto, presentado por el ciudadano C.H.S.C., titular de la cédula de identidad nro. 4.563.509, de este domicilio, asistido por el abogado M.J.M.L., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 4.902.071, en el cual se acciona contra el ciudadano: C.E.C., titular de la cédula de identidad nro. 14.749.548, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

I

ANTECEDENTES

En su escrito el presentante asistido de abogado hace una serie de señalamientos en contra de C.E.C., titular de la cédula de identidad nro. 14.749.548, cuyos hechos coloreados encuadra dentro del tipo penal previsto y sancionado en el TITULO IX, CAPITULOVII, artículo 442 del Código Penal Venezolano, el cual prevé:

Articulo 442.- Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con (…)

(…) Si el delito se cometiere en documento público o con escritos dibujados divulgados o expuestos al público con otros medios de publicidad, la pena será de (…)

Así mismo el encabezamiento del artículo 449 del mismo texto legal sustantivo señala:

Artículo 449.- Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales (…)

.-

Por otra parte el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal contempla:

Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”

En atención a lo expuesto, se observa claramente que no es el Tribunal de Control el competente para conocer sobre el caso que nos ocupa por mandato legal expreso del Código Penal, sino el Tribunal de Juicio, en virtud de lo expuesto, debe declinarse la competencia al Tribunal natural ya señalado y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en fase de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO de la acción incoada por el ciudadano C.H.S.C., titular de la cédula de identidad nro. 4.563.509, de este domicilio, asistido por el abogado M.J.M.L., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 4.902.071, contra el ciudadano: C.E.C., titular de la cédula de identidad nro. 14.749.548, al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, por la presunta comisión del delito de Difamación.- Todo conforme al contenido de los artículos 442, 449 del Código penal Venezolano en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte presentante.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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