Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Freya RodrÃguez de López |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004243
ASUNTO : BP01-P-2007-004243
Vista la decisión emanada del Juzgado de Control V de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02/11/07, la cual riela a los folios 31 y 32, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la presente Querella, incoada por la ciudadana IREIBA B.V.H., debidamente asistida por el Abogado R.B.N., en contra de la ciudadana A.C.E.C., por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION, INJURIA, penados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL, VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y REVELACION INDEBIDA DE DATA O INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL, sancionados en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos; este Tribunal, se permite hacer las siguientes acotaciones:
Por decisión de fecha 19/10/07, el Despacho se declaró incompetente para tramitar la presente causa, toda vez que la Querella incoada contiene delitos de acción pública (VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL, VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y REVELACION INDEBIDA DE DATA O INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL, sancionados en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos) y de acción privada, (DIFAMACION e INJURIA), penados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, correspondiéndole su conocimiento, a un Juzgado de Control, conforme al contenido del artículo 75, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario…”.-
En razón de ello, corresponde al Juzgado de Control V de Control de este Circuito Judicial Penal, al declararse también incompetente para conocer de la causa, darle cumplimiento a lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal: “Del conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida Instancia Superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto…”; en consecuencia, acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que plantee el conflicto de no conocer, por ante el Superior Jerárquico común; así lo decide este Juzgado de Juicio III de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. F.R.D.L.,
LA SECRETARIA,
ABOG. M.R.,