Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000898

ASUNTO : IP11-P-2007-000898

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE HACE PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES

Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones contentivas de Querella Acusatoria interpuesta por los ciudadanos A.D.N.D.G., MILENYS DEL C.C.B., A.E.M.S., H.J.H.M., J.M. ARENAS PULGAR, AREANNY M.N. y R.R.M.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en S.A.M.C.d.E.F. en representación de la Fundación Civil sin fines de lucro “FERIA Y FIESTAS PATRONALES SANTA ANA PARAGUANÁ”, representados por los abogados J.L.T., O.E.S.I. y L.D., en contra del ciudadano ISSAUL E.Z.G., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN e INJURIA CONTINUADA, previsto y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal venezolano.

La presente acusación privada fue interpuesta por ante la Oficina del Alguacilazgo, en fecha 11 de Mayo de 2007 y debidamente ratificada en fecha 25 de Mayo de 2007.

En fecha 31 de Mayo de 2007 este Tribunal ordenó la subsanación del escrito acusatorio la cual se realizó en fecha 08 de Junio de 2007.

En fecha 25 de Junio de 2007 se produjo la admisión de la presente acusación privada, previa constatación de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Julio de 2007, concurrió a este Tribunal el querellado a designar su defensor de confianza, siendo juramentado en la precitada fecha, procediéndose a fijar la respectiva audiencia de conciliación para el día 25 de Septiembre de 2007.

Celebrada como en efecto fue la audiencia prevista en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal sin haberse logrado un acto conciliatorio entre las partes, este Tribunal en atribución a las facultades que le confiere el artículo 412 ejusdem, resolvió en los siguientes términos:

Establece el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal: Facultades y Cargas de las Partes. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes:

  1. - Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en ésta oportunidad.

  2. - Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.

  3. -Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y

  4. - Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

El precitado artículo 411 ejusdem, dispone de un término de tres días antes de la celebración de la audiencia de conciliación, estableciéndose ésta como la oportunidad procesal para que las partes ejerzan las facultades y cargas que les asigna la ley en este procedimiento a instancia de parte.

En el caso bajo análisis, tenemos que la audiencia de conciliación fue fijada inicialmente para el día 25 de Septiembre de 2007, por lo tanto, sobre la base del término de tres días que señala el precitado artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes debieron consignar sus escritos de descargo y promoción de pruebas el tercer día hábil antes de la referida fecha, es decir, el día 20 de Septiembre de 2007, esto es, contando de manera regresiva tres días hábiles desde la fecha de la audiencia de conciliación; así tenemos que los tres días serían: Lunes 24, Viernes 21 y Jueves 20 fecha en la cual las partes tenían la carga procesal señalada en la precitada norma.

De la revisión del presente asunto, se evidencia que la parte acusadora consignó su escrito de promoción de pruebas el día 20 de Septiembre de 2007, haciéndolo en forma temporánea, toda vez, que tal y como se estableció anteriormente, en el presente caso el término de los tres días a los que se refiere el artículo 411 del Copp se verificó justamente el día 20-09-07, verificándose además, que en dicho escrito se señala la pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba ofertados, razón por el cual, el mismo es admisible a tenor de lo pautado en el artículo 411 y 412 del Copp.

En relación al escrito de pruebas presentado por la parte acusada, se evidencia que el mismo es extemporáneo, toda vez que fue presentado al cuarto (4) día antes de la fecha de la audiencia de conciliación.

En efecto, se evidencia del escrito que riela inserto a los folios 272 al 275 de la primera pieza de la causa, suscrito por la defensora N.B.L., que el mismo fue consignado por ante la oficina del alguacilazgo el día 19 de Septiembre de 2007, es decir, al cuarto (4) día antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia de conciliación, lo cual contraviene el término legal señalado por el legislador en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal circunstancia fue advertida en la audiencia de conciliación por el apoderado judicial de la parte acusadora en el presente caso, Abg. J.L.T. quien además hizo referencia sentencia emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Antonjo Carrasqueño López, signada con el Nro. 1287 de fecha 28 de Junio de 2006, en la cual con ocasión a una acción de amparo constitucional, se señaló en relación al término previsto en el artículo 411 del Copp, lo siguiente:

En el enunciado de esta norma se establece el catálogo de las facultades y cargas procesales que las partes pueden desplegar, una vez que ha sido fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de conciliación, en el procedimiento especial en los delitos de acción dependiente de instancia de parte. Ahora bien, algunas de dichas cargas procesales se encuentran íntimamente vinculadas al ejercicio del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que constituyen una manifestación palmaria del mismo en el proceso penal, estando contenidas aquéllas, específicamente, en los numerales 1 y 4 de la citada norma adjetiva, a saber, la oposición de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y la utilización de los medios probatorios a ser reproducidos en la oportunidad del juicio oral.

De igual forma, es esa norma se establece la oportunidad procesal en la cual deben ser materializadas tales cargas por las partes, la cual es, tal como lo dispone dicho texto legal, el tercer día antes del vencimiento del plazo fijado previamente por el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia de conciliación. De tal regla se evidencia, que el dies a quo será el día en que se lleve a cabo la celebración de la audiencia de conciliación, la cual dará apertura al cómputo del término antes descrito y entonces, partiendo de la misma, deben contrae regresivamente tres días hábiles, siendo que el tercero será el dies ad quem, y es en este último en el que las partes podrán realizar, por escrito, los actos enumerados en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal..

partiendo de las consideraciones antes expuestas, esta Sala estima que el accionante llevó a cabo la promoción de pruebas con estricto apego al texto del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si se realiza el correspondiente cómputo a los fines de determinar cuando debía realizarce dicho acto, se concluye que en el proceso originario el dies a quo estuvo constituido por el 2 de junio de 2004, oportunidad en la cual se celebró la respectiva audiencia de conciliación, y que obviamente no se debía computar, mientras que el 28 de mayo de 2004 fue el dies ad quem, toda vez éste era el tercer día hábil anterior a la celebración de la mencionada audiencia. A mayor abundamiento. El día 2 de junio estuvo constituido por un día miércoles, por lo que contando regresivamente a partir de éste, se evidencia que el intervalo entre el mismo y el día para la promoción de las pruebas, estuvo conformado por el día martes 1 de junio, el lunes 31 de mayo, hasta llegar al viernes 28 de mayo, siendo éste entonces, de conformidad con la citada norma adjetiva penal, el tercer día anterior a la celebración de la audiencia de conciliación..

Siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señalado en la decisión antes parcialmente transcrita, en la cual se establece la forma de cómputo del término de tres días señalado en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes materialicen sus alegatos y oferten las pruebas que habrán de reproducirse en el juicio, es criterio de quien aquí decide, que en el presente caso las pruebas ofertadas por la parte acusada fueron presentadas fuera del término de ley, y por consiguiente, deben ser declaradas inadmisibles por extemporáneas; y así se decide.

Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la facultad que le confiere el artículo 412 y 413 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

Primero

Se admiten las pruebas ofertadas por la parte acusadora, por ser pertinentes y necesarias, a fin de que sean reproducidas en el juicio oral y público, que se sigue por acusación privada al ciudadano ISSAUL E.Z.G., por la presunta comisión del delito de DIFAMACION e INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal venezolano.

Segundo

se declaran inadmisibles los medios de prueba ofertados por el querellado, en virtud de que su ofrecimiento es extemporáneo a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

Atendiendo a la programación de actos llevados en la agenda única de esta sede tribunalicia, y sobre la base de lo señalado en la sentencia Nro. 483 de fecha 14-04-2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo además el receso judicial comprendido desde el 15-08-08 hasta el 15-09-08, se procede a fijar el Juicio Oral y Público para el día 15 de Octubre de 2008 a las 10:00 a.m.

El Juez Títular Primero de Juicio

Abg. K.E.V.M.

El Secretario,

Abg. J.R..

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