Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Admitiendo Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002914

ASUNTO : LP01-P-2007-002914

Recibidas como fueron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, el cual declinó la competencia ante éste Tribunal de Control, en virtud de considerar que el hecho denunciado constituye la presunta comisión de un delito de acción pública, esta instancia observa que lo procedente es pronunciarse en relación a la admisión de la querella intentada; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Visto el escrito mediante el cual los ciudadanos S.A.E., F.J.E., F.D.J.E. y J.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.105.929, 10.713.098, 11.462.496 y 12.776.585 en su orden, domiciliados en al población de Mucuchies, Municipio R.d.E.M., asistidos por el Abogado en ejercicio F.R.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 52.673, presentan Querella en contra del ciudadano J.A.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.700.954, domiciliado en la población de Mucuchies, sector los Corrales, vía Gavidia, Municipio R.d.E.M., por la presunta comisión del delito de CALUMNIA, previsto y castigado en el artículo 241 del Código Penal vigente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Luego de examinar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción no está evidentemente prescrita, admite la Querella interpuesta por los ciudadanos S.A.E., F.J.E., F.D.J.E. y J.A.E., quienes actúan asistidos por el profesional del derecho ABG. F.R.S., en contra del ciudadano J.A.E.C.. Así se decide.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a las partes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que designe la Fiscalía que realizará las investigaciones a que haya lugar en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se acuerda librar las Boletas correspondientes. Una vez que conste en autos constancia de las notificaciones efectuadas, se remitirán las actuaciones a la Fiscalía designada.

TERCERO

A partir de la presente fecha se les confiere a los ciudadanos S.A.E., F.J.E., F.D.J.E. y J.A.E., el carácter de parte querellante en el presente caso, de conformidad con las previsiones del primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________

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