Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004815

ASUNTO: BP01-P-2007-004815

Vista y leída como ha sido la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una querella interpuesta por el Profesional del Derecho ciudadano JOSÈ O.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.053, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.269, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando para este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WAGNER JOSÈ GUAYAPERO, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.061.575, domiciliado en esta misma Ciudad, representación esta que consta suficientemente en el presente expediente, cursante a los folios 4 al 5; interpuesta contra los ciudadanos L.A.R.R. y Y.J.G., e igualmente venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 4.218.879 y 4.002.689, respectivamente, domiciliados ambos en la Ciudad del Estado Anzoátegui, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja; por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y FRAUDES, previsto y sancionado en los artículos 462 y 463 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano WAGNER JOSÈ GUAYAPERO, este Tribunal previamente considera lo siguiente:

Así, observa este Juzgador que nuestra N.A.P. establece en su artículo 294 lo siguiente:

Artículo 294. De los requisitos. La querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado).

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

En este mismo orden de ideas, el artículo 296 ejusdem prevé:

Artículo 296. De la admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima sin que por ello se suspenda el proceso.

De las normas antes transcritas y de la revisión en su contenido integro de las presentes actuaciones efectuada a la presente causa se observa que el ciudadano WAGNER JOSÈ GUAYAPERO tiene la cualidad de víctima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los requisitos exigidos en la norma contenida en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE la querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene al ciudadano WAGNER JOSÈ GUAYAPERO, antes identificado plenamente como PARTE QUERELLANTE, y a los ciudadano L.A.R.R. y Y.J.G., e igualmente señalados como QUERELLADOS, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al querellante, al querellado, así como al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del presente pronunciamiento a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. J.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. J.G.

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