Sentencia nº 483 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala Constitucional
PonenteJosé M. Delgado Ocando
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO

En fecha 22 de mayo de 2000, comparecieron por ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos E.S. y L.O., titulares de las Cédulas de Identidad nos. 4.349.290 y 6.925.767, respectivamente, actuando en nombre propio y en el de las organizaciones “QUEREMOS ELEGIR” y el “COMITÉ DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE LOS SUCESOS DE FEBRERO-MARZO DE 1989” (“COFAVIC”), para interponer acción de amparo constitucional contra el C.N.E., con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2 y 16 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y parágrafo primero del artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público “...en virtud de la violación de varios derechos constitucionales debidamente enunciados en el presente recurso.”

En igual fecha se dio cuenta en esta Sala Constitucional, designándose Ponente al Magistrado José Manuel Delgado Ocando.

Mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2000 la Sala se declaró competente para conocer del presente caso y admitió la solicitud de amparo constitucional, y se ordenó a la Secretaría de la Sala, en razón de la urgencia del caso y ante la inminente celebración de los referidos comicios, el 28 de mayo del año en curso, fijar la audiencia oral y pública para el día jueves 25 de mayo de 2000, a las 10 de la mañana (10:00 a.m.) y notificar de manera inmediata al Presidente del C.N.E. a fin de que en esa oportunidad expresase los argumentos que estimase convenientes, así como al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, anexando a los respectivos oficios, copia de la presente decisión y del acta que recogió la solicitud oral.

El 24 de mayo de 2000 se procedió a notificar al Presidente del C.N.E., al Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, conforme los términos indicados por la Sala.

En fecha 25 de mayo del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijados por la Secretaría de esta Sala, se llevó a cabo la audiencia oral y pública. En dicha oportunidad se levantó la respectiva acta, y se dejó constancia de lo siguiente: Se dio apertura al acto y el ciudadano Secretario informó a la Sala del escrito presentado por el ciudadano M.B. quien solicitó intervenir con el carácter de tercero coadyuvante, el cual fue negado en virtud de la existencia de un recurso de amparo interpuesto por el mencionado ciudadano; y del escrito presentado por la ciudadana M.I.U., en su condición de Vice-Presidente de la Asociación Civil Alarma, a los fines de adherirse a la acción de amparo, el cual fue negado por la Sala en virtud de estar debidamente representados por la Defensoría del Pueblo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos E.S. y L.O. quienes expusieron sus alegatos con relación a la acción de amparo interpuesta. A continuación, el ciudadano E.G., Presidente del C.N.E., debidamente representado por el Consultor Jurídico, M.G., expuso sus alegatos y consignó documentación pertinente al caso; posteriormente solicitó la intervención del ciudadano J.A.C., Gerente de Automatización del C.N.E., lo cual fue aprobado por la Sala, exponiendo el referido ciudadano sus alegatos; concluido éstos se le concedió el derecho de palabra a los representantes de la Defensoría del Pueblo y posteriormente al Fiscal del Ministerio Público; concluidas sus intervenciones, las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica, luego el Magistrado Dr. J.E. CABRERA ROMERO formuló pregunta al C.N. Electoral la cual fue debidamente contestada.

Cumplida la tramitación legal del expediente, pasa la Sala a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones

I ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

Insistió la parte actora en señalar que para el día 28 de mayo de 2000 ha sido convocado un proceso electoral denominado “megaelecciones”, respecto del cual resulta un hecho público y notorio que no están dadas las condiciones para llevarlo adelante en la fecha señalada. Afirma que no existen los elementos mínimos que debe contener un proceso electoral para que sea transparente y confiable. Específicamente denuncia la violación de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 62 (participación libre en los asuntos públicos en forma directa), 63 (derecho a ejercer el sufragio) y 293 (derecho a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia) de la Constitución vigente.

Destacan que la mayoría de los electores no han recibido un ejemplar de la Gaceta Electoral, por lo que es materialmente imposible que sea conocido por la mayor parte de los electores, lo que estiman que vulnera, además de los derechos consagrados en los artículos 62, 63 y 293 de la Constitución, el derecho a disponer de información veraz y oportuna previsto en el artículo 143 eiusdem. Suman a sus planteamientos la circunstancia de no haberse podido realizar el primer simulacro de votación, y que los miembros de mesa no han sido adiestrados en más de un quince por ciento. Afirman que existe una evidente contradicción entre los voceros institucionales del proceso electoral y que el Comité de Auditoría del C.N.E. declaró acerca de la imposibilidad de realizar un auditoría externa; que ese reconocimiento deja claro la existencia de una situación que lesiona los derechos y garantías constitucionales antes referidos, los cuales se ven, en su criterio, igualmente vulnerados frente a la insuficiente información por parte del electorado en relación con quiénes son los sujetos elegibles, el sistema electoral a utilizarse y los sistemas de adjudicación de los cargos. Señalan igualmente como infringidos los artículos 1, 2, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente solicitan la declaratoria con lugar de la presente acción de amparo y, en consecuencia, el diferimiento del proceso de votación hasta tanto no se restablezcan los derechos y garantías lesionados y se subsanen las denunciadas irregularidades.

Hicieron referencia a la larga lista de artículos de la prensa nacional consignados en la oportunidad de la solicitud oral de amparo constitucional, que a continuación se detallan nuevamente:

  1. El Nacional de fecha 2 de mayo de 2000, página D/4, título: “Campaña en Caracas, Bolívar y Carabobo arrancó 224 horas antes de lo previsto”.

  2. El Nacional de fecha 3 de mayo de 2000, página D/4, título: “Chávez promete no usar aviones y carros oficiales en su campaña”.

  3. El Nacional de fecha 3 de mayo de 2000, página D/2, título: “Están prohibidas las encuestas en instalaciones militares”.

  4. El Nacional de fecha 4 de mayo de 2000, página D/2, título: “Adiestrarán a miembros de mesas. CNE regresará a 50 mil electores trasladados fraudulentamente”. En la misma página: “Preocupación por los flash cards” y Bloque de Prensa Venezolano: “Agresión contra periodistas perturba la calma y la confianza”.

  5. El Nacional de fecha 4 de mayo de 2000, páginas A/1 y D/2, título: “Hay inquietud en los medios por agresiones permanentes del jefe del Estado. (El presidente del Bloque de Prensa venezolano, D.N., informó que en la reunión con observadores del Centro Carter se consideró que la agresión a periodistas y el enfrentamiento entre el Gobierno y la Iglesia son elementos perturbadores del proceso electoral)”.

  6. El Nacional de fecha 5 de mayo de 2000, página D/1, título: “Indra advierte al organismo comicial: Existe la posibilidad de diferir los comicios municipales por retraso del CNE”. En la misma página: “Marco legal provisional preocupa al Centro Carter”.

  7. El Nacional de fecha 5 de mayo de 2000, página A/1, título: “Retrasos del CNE pueden causar diferimiento de comicios municipales”.

  8. El Nacional de fecha 6 de mayo de 2000, página D/, título: “Semtei: No está planteado diferir las elecciones municipales”. En la misma página: “Queremos Elegir no participará en el Comité de Auditoría”.

  9. El Nacional de fecha 7 de mayo de 2000, página D/1, título: “Arias conminó al Centro Carter a hacer auditorías en el C.N.E.”.

  10. El Nacional de fecha 7 de mayo de 2000, página D/6, título: “Arias Cárdenas: Observadores del Centro Carter deben mudarse al CNE”.

  11. El Nacional de fecha 7 de mayo de 2000, página D/7, título: “Proponen al CNE abrir concurso para vigilar megaelección”.

  12. El Nacional de fecha 9 de mayo de 2000, página D/1, título: “González hizo un llamado a la concordia y a la armonía. CNE: Quien no acuda a la reunión será condenado por la opinión pública”. En la misma página: “Faltan 17 millones de boletas” y “considera indispensable un clima de serenidad. I.R.: Todos los venezolanos deben involucrarse en el acuerdo”.

  13. El Nacional de fecha 10 de mayo de 2000, página D/2, título: “Empresa auditora verificará 100% de la totalización”.

  14. El Nacional de fecha 11 de mayo de 2000, página D/4, título: “De 180.632 miembros de mesas el CNE sólo ha entrenado a 2.078”.

  15. El Nacional de fecha 12 de mayo de 2000, página D/1, título: “Sólo están impresas las boletas de seis estados”.

  16. El Nacional de fecha 13 de mayo de 2000, páginas D/1 y D/2, título: “CNE asegura que están listos los tarjetones de 14 estados”.

  17. El Nacional de fecha 12 de mayo de 2000, página D/1, título: “CNE asegura que están impresas más de 34 millones de boletas”.

  18. El Nacional de fecha 14 de mayo de 2000, página D/2, título: “CNE: la abstención será sólo de 4% en los próximos comicios”.

  19. El Nacional de fecha 15 de mayo de 2000, página D/2, título: “Queremos Elegir propone diferir comicios del 28 de mayo”.

  20. El Nacional de fecha 16 de mayo de 2000, página D/1, título: “Comité de Auditoría del voto declaró desierta la licitación”.

  21. El Nacional de fecha 17 de mayo de 2000, página D/2, título: “Misión de la OEA inició la observación; 80 mil efectivos militares participarán en el Plan República”. En la misma página: “Presidente del Congresillo considera perverso transmitir en cadena el día de las elecciones”.

  22. El Nacional de fecha 18 de mayo de 2000, página D/1, título: “Aplazado el simulacro de votación por errores en flash cards y boletas”. En la misma página: “Ex cancilleres expresan desconfianza en el CNE y alertan sobre un fraude”.

  23. El Nacional de fecha 18 de mayo de 2000, página A/1, título: “Ex cancilleres alertan sobre fraude electrónico”.

  24. El Nacional de fecha 18 de mayo de 2000, página A/1, título: “Será parcial la auditoría externa de la megaelección”.

  25. El Nacional de fecha 20 de mayo de 2000, página D/1, título: “Proceso electoral sólo será auditado parcialmente”. En la misma página: “Intervención de la Defensoría”; “Miquelena defiende capacidad de Indra y acusa a la Fiscalía de propalar rumores”; y “Matheus: Chávez y el CNE conspiran para suspender las elecciones”.

  26. El Nacional de fecha 22 de mayo de 2000, página D/2, título: “Otaiza: DISIP actúa en CNE y otras áreas para evitar sabotaje a elecciones”.

  27. El Nacional de fecha 22 de mayo de 2000, página A/1, título: “La Disip despliega plan para evitar sabotaje electoral”.

  28. El Nacional de fecha 03 de mayo de 2000, página A/1, título: “Aportarán $150 mil al Centro Carter”. En la misma página: “AD plantea auditoría ‘en caliente’ el 28 de mayo”.

  29. El Universal de fecha 03 de mayo de 2000, página I/10, título: “AD solicitará realizar auditorías ‘en caliente’.”

  30. El Universal de fecha 03 de mayo de 2000, página I/12, título: “Ejecutivo dona $150 mil al Centro Carter.”

  31. El Universal de fecha 04 de mayo de 2000, página I/10, título: “BPV eleva protesta ante Centro Carter”. En la misma página: “Los recursos son del PNUD” y “CNE comenzó adiestramiento de los miembros de mesa”.

  32. El Universal de fecha 07 de mayo de 2000, página I/1, título: “Presentan bases para licitar auditoría”.

  33. El Universal de fecha 07 de mayo de 2000, página I/16, título: “Listas bases para licitación de la auditoría del 28 de mayo”.

  34. El Universal de fecha 09 de mayo de 2000, página I/8, título: “No ha comenzado impresión de las gacetas electorales”.

  35. El Universal de fecha 10 de mayo de 2000, página I/10, título: “CNE hará prueba técnica ‘virtual’.”.

  36. El Universal de fecha 11 de mayo de 2000, página I/10, título: “Magaelección asciende a 61 millardos”

  37. El Universal de fecha 12 de mayo de 2000, página I/1, título: “Credibilidad de comicios decisiva para inversiones”.

  38. El Universal de fecha 12 de mayo de 2000, página I/12, título: “CNE cerró base de postulaciones”.

  39. El Universal de fecha 14 de mayo de 2000, página I/1, título: “C.E. asegura que se realizarán elecciones completas”.

  40. El Universal de fecha 14 de mayo de 2000, página I/14, título: “La tecnología electoral está operativa en 80%”. En la misma página: “Breves comiciales: aplazamiento”.

  41. El Universal de fecha 14 de mayo de 2000, página 1/10, título: “Habrá elecciones completas el 28 de mayo”.

  42. El Universal de fecha 15 de mayo de 2000, página 1/12, título: “Interesadas 19 firmas en auditoría electoral”.

  43. El Universal de fecha 16 de mayo de 2000, página 1/1, título: “Auditoría desierta”.

  44. El Universal de fecha 16 de mayo de 2000, página 1/10, título: “Desierta la auditoría electoral”.

  45. El Universal de fecha 18 de mayo de 2000, páginas 1/1 y 1/2, título: “Falla técnica produjo retraso en simulacro de comicios”.

  46. El Universal de fecha 20 de mayo de 2000, página 1/1, título: “Comandos de Arias y Chávez rechazan postergar comicios”; y en la página 1/2, título: “Indra confía en superar dificultades antes del 28”.

  47. El Universal de fecha 21 de mayo de 2000, página 1/11, título: “Garantizamos la celebración de las elecciones”.

  48. El Universal de fecha 21 de mayo de 2000, página 1/1, título: “Fiscalía, CNE y empresas suscriben compromiso para garantizar comicios”.

  49. El Universal de fecha 22 de mayo de 2000, página 1/1, título: “El simulacro electoral automatizado será parcial”.

  50. El Universal de fecha 16 de mayo de 2000, página 1/1, título: “Auditoría desierta”.

  51. El Universal de fecha 22 de mayo de 2000, página 1/13, título: “OEA aspira auditoría posterior”.

  52. El Universal de fecha 22 de mayo de 2000, página 1/12, título: “Simulacro automatizado será parcial”.

    En la audiencia oral, fueron además consignados los siguientes artículos de Prensa:

  53. El Nacional de fecha 22 de mayo de 2000, página D/6, título: “Arias Cárdenas: Presencia de la Disip en el CNE es irrespetuosa para la FAN”.

  54. Economía Hoy de fecha 22 de mayo de 2000, página 3, título: “Desaciertos de CNE colocan en vilo la megaelección”.

  55. El Globo de fecha 22 de mayo de 2000, página 7, título: “Denuncian inconstitucionalidad de los comicios ante Centro Carter”.

  56. El Globo de fecha 22 de mayo de 2000, página 5, título: “Descubierto Plan para sabotear elecciones”.

  57. El Globo de fecha 22 de mayo de 2000, página 3, título: “Disip en el CNE irrespeta a la FAN”.

  58. El Globo de fecha 22 de mayo de 2000, página 1, título: “La Disip aborta plan para sabotear megaelecciones”.

  59. Últimas Noticias de fecha 22 de mayo de 2000, página 27, título: “Toma del CNE por la Disip confirma injerencia del Gobierno en elecciones”.

  60. Últimas Noticias de fecha 22 de mayo de 2000, página 1, título: “Simulacro electoral por tercera vez intenta hoy CNE”.

  61. Últimas Noticias de fecha 22 de mayo de 2000, página 10, título: “Presencia de Disip en el CNE causa revuelo”. En la misma página: ”Insuficiente información dada a los electores por el CNE”.

  62. Últimas Noticias de fecha 22 de mayo de 2000, página 22, título: “Denuncia contra Venezuela en la OEA presentan al Centro Carter”.

  63. Últimas Noticias de fecha 22 de mayo de 2000, página 20, título: “Hoy va con seguridad el simulacro electoral: Semtei”. En la misma página: “Cualquier intento de sabotaje a la elecciones quedará en la fantasía”.

  64. El Nuevo País de fecha 22 de mayo de 2000, página 2, título: “Penetración de Disip en CNE es un irrespeto contra la FAN”.

  65. El Nuevo País de fecha 22 de mayo de 2000, página 1, título: “Disip ocupa el CNE”.

  66. El Nuevo País de fecha 22 de mayo de 2000, página 3, título: “Disip Toma instalaciones de C.E.”.

  67. Tal Cual de fecha 22 de mayo de 2000, página 5, título: “¡Ay! Mañana. Observadores de la OEA sugerirían deferir los comicios si continúan retrasos en el CNE”.

  68. Tal Cual de fecha 22 de mayo de 2000, página A/1, título: “Pa’luego es tarde”.

  69. El Nacional de fecha 23 de mayo de 2000, página 1, título: “Presidente del Congresillo considera un error presencia de la Disip en el CNE”. En la misma página: “Arias Cárdenas rechaza intentos de dividir o de posponer comicios” y “Queremos Elegir y Cofavic pidieron diferimiento”.

  70. El Universal de fecha 23 de mayo de 2000, página I/2, título: “Asociaciones civiles demandan aplazamiento de los comicios”.

  71. El Nacional de fecha 23 de mayo de 2000, página B/5, título: “El CNE en la mira”.

  72. El Globo de fecha 23 de mayo de 2000, página 7, título: “Fue un error del CNE llamar a la Disip”.

  73. El Globo de fecha 23 de mayo de 2000, página 6, título: “Irrecuperable credibilidad del C.E.”.

  74. El Globo de fecha 23 de mayo de 2000, página 4, título: “Automatización aún no garantiza municipales”. En la misma página: “No podemos esperar al 28M para que estalle crisis”.

  75. El Globo de fecha 23 de mayo de 2000, página 12, título: “Retraso técnico preocupa a observadores de la OEA”.

  76. Últimas Noticias de fecha 23 de mayo de 2000, página 12, título: “Las elecciones deben ir el 28-M: Arias”.

  77. Últimas Noticias de fecha 23 de mayo de 2000, página 10, título: “Cofavic y Queremos elegir – Aplazamiento de elecciones pidieron en el TSJ”. En la misma página: “Izquierda Democrática responsabiliza a Chávez por actuación de la Disip en el CNE”.

  78. Últimas Noticias de fecha 23 de mayo de 2000, página 7, título: “Indra y ES&S estaban saboteando las elecciones y al CNE”.

  79. Últimas Noticias de fecha 23 de mayo de 2000, página 4, título: “No se hará elecciones si la plataforma no está correcta”. En la misma página: “Simulacro demorado ayer en el CNE”.

  80. Últimas Noticias de fecha 23 de mayo de 2000, página 1, título: “En suspenso las elecciones”.

  81. 2001 de fecha 22 de mayo de 2000, página 1, título: “¡Megacatástrofe!”

  82. 2001 de fecha 22 de mayo de 2000, página 10, título: “Presencia de la Disip en el CNE es una falta de respeto a la FAN”.

  83. The D.J. de fecha 23 de mayo de 2000, página 3, título: “CNE begins testing voting machines”.

  84. La Religión de fecha 23 de mayo de 2000, página 1, título: “El CNE realizó primer simulacro de escrutinio: aún no están descartadas las elecciones separadas.”

  85. La Religión de fecha 23 de mayo de 2000, página 3, título: “El CNE realizó primer simulacro de escrutinio: aún no están descartadas las elecciones separadas.”

  86. El Nuevo País de fecha 23 de mayo de 2000, página 1, título: “Fracasó el simulacro – Máquinas de votación fallaron en Caracas y en Maracaibo tuvieron que suspenderlo. Grupos Representativos de diversos sectores solicitan a Tribunal Supremo aplazar elecciones.”

  87. Así Es La Noticia de fecha 23 de mayo de 2000, página 1, título: “Simulacro fue convocado con ausencia de Indra y CANTV – Megafarsa”.

  88. Así Es La Noticia de fecha 23 de mayo de 2000, página 9, título: “Cofavic y Queremos Elegir solicitaron posponer las mega”.

  89. Así Es La Noticia de fecha 23 de mayo de 2000, página 3, título: “Simulacro electoral sufre una nueva caída”.

  90. Tal Cual de fecha 23 de mayo de 2000, página 7, artículo: “Libertar para elegir” de M.H..

  91. Tal Cual de fecha 23 de mayo de 2000, página 4, título: “Los signos del caos”.

  92. Tal Cual de fecha 23 de mayo de 2000, página 5, título: “Simulacro será el 28M”.

  93. El Universal de fecha 24 de mayo de 2000, página 1/14, título: “AD critica pasividad de observadores“.

  94. El Universal de fecha 24 de mayo de 2000, página 1/1, título: “CNE instrumenta medida extrema para salvar elecciones del 28M”. En la misma página: “La culpa es del C.N.E.”; y, “Chávez habló con Maisto”.

  95. El Universal de fecha 24 de mayo de 2000, página 1/2, título: “Peligra realización de jornada del 28”. En la misma página: “ ES&S responsabiliza al CNE por no entregar la base”.

  96. El Nacional de fecha 24 de mayo de 2000, página D/1, título: “CNE acusó a ES&S de participar en plan destabilizador”. En la misma página: “Embajador de EEUU garantiza que los equipos llegarán a tiempo”; “La Disip ‘visitó’ de nuevo al Consejo”; “Chávez pidió la intervención del Gobierno de Estados Unidos” y “Solicitan renuncia de directiva del ente comicial”.

  97. El Nacional de fecha 24 de mayo de 2000, página D/2, título: “Polo Patriótico expresó preocupación por situación del CNE”.

  98. El Nacional de fecha 24 de mayo de 2000, página A/1, título: “Estados Unidos se comprometió a traer Flash cards en 14 horas”.

  99. Abril de fecha 24 de mayo de 2000, página 4, título: “CNE se lava las manos y responsabiliza a ES&S de su incapacidad”. En la misma página: “Las megaelecciones son un problema de Estado, afirmó el Fiscal”; “CNE único facultado para suspender megaelecciones”, y, “Directiva del CNE debe renunciar”.

  100. Abril de fecha 24 de mayo de 2000, página 1, título: “El CNE SE BURLA DEL PUEBLO VENEZOLANO”.

  101. Economía Hoy de fecha 24 de mayo de 2000, página 3, título: “Acusada empresa ES&S de sabotear la megaelección”.

  102. Economía Hoy de fecha 24 de mayo de 2000, página 2, título: “En Voz Baja”.

  103. Reporte de fecha 24 de mayo de 2000, página 14, título: “CNE no garantiza transparencia”.

  104. El Globo de fecha 24 de mayo de 2000, página 11, título: “Sentencia del TSJ no impide suspender elecciones”.

  105. El Globo de fecha 24 de mayo de 2000, página 9, título: “PPT da voto de confianza al CNE”. En la misma página: “CLN no descarta elecciones separadas”.

  106. El Globo de fecha 24 de mayo de 2000, página 8, título: “Hoy se sabrá si habrá o no megaelecciones”.

  107. El Globo de fecha 24 de mayo de 2000, página 5, título: “Ganaremos el 28 o cuando le dé la gana a Chávez”.

  108. El Globo de fecha 24 de mayo de 2000, página 6, título: “El Túnel”.

  109. El Globo de fecha 24 de mayo de 2000, página 1, título: “No hay condiciones técnicas para megaelecciones del 28”.

  110. El Globo de fecha 24 de mayo de 2000, página 2, título: “Chávez aceptará postergación de elecciones”.

  111. The D.J. de fecha 24 de mayo de 2000, página 1, Título: “CNE blames ES&S for delays”.

  112. The D.J. de fecha 24 de mayo de 2000, página 2, Título: “CNE charged with deciding on postponement”.

  113. Últimas Noticias de fecha 24 de mayo de 2000, página 8, título: “Hoy se define el destino de las megaelecciones”. En la misma página: “El CNE debe renunciar”; “Reunidos Poder Electoral y Poder Moral”, y, “Piden destitución del directorio del CNE”:

  114. Últimas Noticias de fecha 24 de mayo de 2000, página 8, título: “Chávez-Arias listos para medirse aunque sea manualmente”.

  115. El Mundo de fecha 24 de mayo de 2000, página 8, título: “ES&S no recibió la base de datos”.

  116. 2001 de fecha 24 de mayo de 2000, página 10, título: “Saboteo contra megaelecciones denunció el presidente del CNE”. En la misma página: “Fiscal investigará presunto saboteo en el CNE”.

  117. 2001 de fecha 24 de mayo de 2000, página 8, título: “Chávez aceptaría prórroga de las megaelecciones”.

  118. 2001 de fecha 24 de mayo de 2000, página 1, título: “Peligran elecciones del domingo por fallas e irregularidades en el CNE”. En la misma página: “Las elecciones venezolanas: Una película de suspenso”; “Estés (sic) culpa al CNE por retraso de elecciones. Afirma que no se entregaron las listas definitivas a tiempo”, y “Miquelena avaló decisión del CNE de convocar a los Poderes Públicos para evaluar situación de fallas e irregularidades y posible postergación de elecciones”.

  119. Últimas Noticias de fecha 24 de mayo de 2000, página 14, título: “Chávez y el CNE buscan excusas para posponer las elecciones: Arias”.

  120. Últimas Noticias de fecha 24 de mayo de 2000, página 1, título: “Nadie sabe lo que va a pasar”. En la misma página: “Actitud sospechosa de ES&S”, y “La Disip investiga al CNE”.

  121. La Religión de fecha 24 de mayo de 2000, página 13, título: “Solicitan que se pospongan las elecciones hasta que puedan realizarse con calidad y transparencia”.

  122. La Religión de fecha 24 de mayo de 2000, página 3, título: “Si ES&S no cumple con los Fash Cards podría deternerse elecciones del 28 de mayo”.

  123. El Nuevo País de fecha 24 de mayo de 2000, página 14, título: “El CNE tiene potestad de decidir la postergación de las megaelecciones”.

  124. El Nuevo País de fecha 24 de mayo de 2000, página 4, título: “Milenium”.

  125. El Nuevo País de fecha 24 de mayo de 2000, página 3, título: “Chávez: es inaudito lo que ocurre”. En la misma página: “AD pide a observadores internacionales definición ante suspensión de elecciones”.

  126. El Nuevo País de fecha 24 de mayo de 2000, página 5, título: “No pueden ir las elecciones”.

  127. El Nuevo País de fecha 24 de mayo de 2000, página 2, título: “Nunca vimos elecciones tan enredadas dice Directora vocero del Centro Carter”.

  128. Así Es La Noticia de fecha 24 de mayo de 2000, página 11, título: “Directiva del CNE puede postergar las mega si existen impedimentos técnicos”.

  129. Así Es La Noticia de fecha 24 de mayo de 2000, página 5, título: “Chávez comunicó a embajador Maisto preocupación por las elecciones”.

  130. Así Es La Noticia de fecha 24 de mayo de 2000, página 3, título: “CNE se desmintió a sí mismo”.

  131. Así Es La Noticia de fecha 24 de mayo de 2000, página 1, título: “Qué pena con ese señor”.

  132. El Universal de fecha 25 de mayo de 2000, página 1/1, título: “ Disip se llevó base de datos de postulaciones del CNE”. En la misma página: “Terminó reimpresión de boletas en Chicago”; “EEUU y España protestaron por maltrato físico y abuso verbal”; y “OEA recomienda siete acciones para garantizar la transparencia”.

  133. El Universal de fecha 25 de mayo de 2000, página 1/2, título: “Técnicos del CNE no avalan el proceso”. En la misma página: “Embajadas protestan trato a técnicos”; “Breves comiciales” y “Hoy llegan los tarjetones reimpresos”.

  134. El Universal de fecha 25 de mayo de 2000, página 1/14, título: “OEA sugiere al CNE siete requisitos”. En la misma página: “Razones del atraso organizativo comicial”; “Magistrados decidirán destino del proceso”; “ Nunca hemos visto algo tan enredado como esto” y “Peña se pronuncia por transparencia”.

  135. El Nacional de fecha 25 de mayo de 2000, página A/1, título: “CNE agota últimos esfuerzos para que haya elecciones el 28”. En la misma página: “Allanada Gobernación de Mérida por comandos de la Disip” y “EEUU protestó por tratamiento a técnicos de ES&S”.

  136. El Nacional de fecha 25 de mayo de 2000, página D/1, título: “Gerencia de Automatización recomienda celebrar comicios el 25 de junio”; “Embajada de EE UU protesta por maltrato a ES&S”; “Tribunal Supremo decide hoy si se aplaza o no la megaelección” y “Las flash cards están a tono”.

  137. El Nacional de fecha 25 de mayo de 2000, página D/2, título: “ELECCIONES EN EMERGENCIA Reacción en cadena”. En la misma página: “Distribución de boletas no puede sufrir retrasos”.

  138. El Nacional de fecha 25 de mayo de 2000, página D/4, título: “Denunciarán ante la OEA allanamiento de la Disip a la Gobernación de Mérida”. En la misma página: “Fiscal: Hay gente que tiene piel de bebé” y “Eliéser Otaiza: No hubo allanamiento”.

  139. El Nacional de fecha 25 de mayo de 2000, página D/10, título: “Peña: Sería un grave error posponer las elecciones”.

  140. Economía Hoy de fecha 25 de mayo de 2000, página 3, “Gerencia de Automatización del CNE no avala megaelección”.

  141. Economía Hoy de fecha 25 de mayo de 2000, página 4, título: “La Disip allanó Gobernación del Estado Mérida”; En la misma página: “Gobierno de Zulia anuncia que enfrentarán a la Disip”.

  142. Economía Hoy de fecha 25 de mayo de 2000, página 1, título: “Técnicos de Pdvsa asumen control de megaelección”.

  143. Economía Hoy de fecha 25 de mayo de 2000, página 2, título: “Elecciones y Justicia”.

  144. El Mundo de fecha 25 de mayo de 2000, página 5, artículo: “Contagiaso” por I.M.U..

  145. El Globo de fecha 25 de mayo de 2000, página 1, título: “El Tribunal Supremo decide hoy suerte de las megaelecciones”. En la misma página: “CEV: Sigue la desinformación en el proceso electoral”.

  146. El Globo de fecha 25 de mayo de 2000, página 2, título: “William Dávila atropella al pueblo de Mérida”. En la misma página: “Disip decomisa por horas base de datos de boletas”.

  147. El Globo de fecha 25 de mayo de 2000, página 3, título “Directiva del CNE se queda sola con las megaelecciones”.

  148. El Globo de fecha 25 de mayo de 2000, página 33,artículo: “Presos de su engaño” por A.R.-Valdés. En la misma página: “En este CNE manda el caos” por F.L.E..

  149. El Globo de fecha 25 de mayo de 2000, página 15, título: “Incapacidad del CNE y ES&S afecta elecciones”.

  150. El Globo de fecha 25 de mayo de 2000, página 13, título: “Sigue la desinformación en el proceso electoral”. En la misma página: “Miembros del CNE son cobardes”.

  151. El Globo de fecha 25 de mayo de 2000, página 14, título: “EEUU no tiene injerencia en contrato de CNE-ES&S”.

  152. El Globo de fecha 25 de mayo de 2000, página 12, título: “TSJ decide hoy si se difieren las elecciones”. En la misma página: “Fiscal General: Sí habrá comicios”.

  153. El Globo de fecha 25 de mayo de 2000, página 10, título: “Arias rechaza separación de elecciones”.

  154. El Globo de fecha 25 de mayo de 2000, página 6, título: “Decisiva actuación del embajador Maisto”.

  155. The D.J. de fecha 25 de mayo de 2000, página 3, título: “Rangel dismissses plot to thwart elections”. En la misma página: Governor accuses goverment of persecution”.

  156. The D.J. de fecha 25 de mayo de 2000, página 1, título: “Vzla strives to salvage poll”. En la misma página: “Arias demands election audit”.

  157. The D.J. de fecha 25 de mayo de 2000, página 2, título: “Arias calls for transparent, unified poll”. En la misma página: “OAS chief says electoral obstacles still remain”.

  158. Últimas Noticias de fecha 25 de mayo de 2000, página 24, título: “Disip allanó la Gobernación de Mérida”. En la misma página: “Fue un error: Miquilena” por M.R. y “Análisis La Duda”

  159. Últimas Noticias de fecha 25 de mayo de 2000, página 26, título: “Caraqueños divididos sobre transparencia electoral”. En la misma página: “Se requiere información masiva”.

  160. Últimas Noticias de fecha 25 de mayo de 2000, página 22, título: “Observadores internacionales no garantizan integridad de las elecciones’”. En la misma página: “TSJ decide hoy amparo para diferir elecciones”; “Arias rechaza intento de separar elecciones” y “La Iglesia dispuesta a supervisar las elecciones”.

  161. Últimas Noticias de fecha 25 de mayo de 2000, página 6, título: “La Disip no maltrató a técnicos estadounidenses”. En la misma página: “Proyecto Venezuela pide conteo manual de votos”.

  162. Últimas Noticias de fecha 25 de mayo de 2000, página 20, título: “Embajada de EEUU protesta por el trato a técnicos de ES&S”. En la misma página: “CNE en la lupa”.

  163. 2001 de fecha 25 de mayo de 2000, página 1, título: “Arias Cárdenas convocará movilización cívica si en CNE intenta dividir las megaelecciones y critica que el gobierno utilice a Estados Unidos a su antojo”. En la misma página: “Clima de angustia y confusión es culpa de la directiva del CNE”; “Militares retirados institucionales solicitaron renuncia de miembros del CNE afirmó el vicealmirante R.H.C.”; “El CNE y ES&S actuaron de manera improvisada afirmó el canciller J.V.R.”; “Empresa ES&S envió computadoras y material electrónico, flash cards, pero suspendió apoyo de técnicos”; “Gobernaciones de Miranda, Zulia, Yaracuy, Falcón y Táchira esperaban allanamientos por parte de organismos de seguridad de Estado”; y “Embajada de EUA envió nota de protesta a la Cancillería por tratamiento deplorable, abuso verbal y físico y amenazas a personal de la empresa EsetS (sic)”.

  164. 2001 de fecha 25 de mayo de 2000, página 10, título: “Centro Carter expresó preocupación por ‘múltiples’ fallas en los comicios”.

  165. 2001 de fecha 25 de mayo de 2000, página 12, título: “Directiva del CNE no puede culpar a los yanquis de sus desaciertos”. En la misma página: “El CNE y ES&S actuaron de manera improvisada”; “Sí van las elecciones ratificó el CNE”; “Expertos de la DIM y Disip instalaron en el CNE centro para evitar saboteos” y “Empresa ES&S envió computadoras y material electrónico pero suspendió apoyo de técnicos”.

  166. 2001 de fecha 25 de mayo de 2000, página 3, título: “’Tratamiento deplorable’ a peritos de ESetS (sic) protestó embajada de EUA”.

  167. 2001 de fecha 25 de mayo de 2000, página 5, título: “Arias Cárdenas convocará movilización si el CNE divide las megaelecciones”. En la misma página: “Militares institucionales solicitaron renuncia de los miembros del CNE” y “El avión el avión...” por S.P.L..

  168. La Religión de fecha 25 de mayo de 2000, página 1, título: “No hay suficientes garantías de transparencia ni organización por el CNE para las elecciones del domingo”.

  169. La Religión de fecha 25 de mayo de 2000, página 3, título: “Disip allanó la Gobernación de Mérida”. En la misma página: “Frente Institucional Militar”.

  170. El Nuevo País de fecha 25 de mayo de 2000, página 1, título: “La Disip con el moño suelto asaltó con violencia gobernación de Mérida”. En la misma página: “Llegaron las tarjetas”.

  171. El Nuevo País de fecha 25 de mayo de 2000, página 2, título: “Comando de la Disip allanó gobernación de Mérida. En la misma página: “Miquilena: fue un error” y “Centro Carter: No garantizamos integridad de las megaelecciones”.

  172. El Nuevo País de fecha 25 de mayo de 2000, página 7, título: “Queremos Elegir y Cofavic esperan decisión del Tribunal Supremo”.

  173. El Nuevo País de fecha 25 de mayo de 2000, página 3, título: “Estados Unidos protestó ante Chávez trato injusto a los norteamericanos”. En la misma página: “CNE reconoce que un puede resolver problemas técnicos” y “En este País” por R.P..

  174. El Nuevo País de fecha 25 de mayo de 2000, página 4, título: “Frente Institucional Militar pide suspensión de elecciones”. En la misma página: “Agenda Libre” por F.E..

  175. El Nuevo País de fecha 25 de mayo de 2000, página 5, título: “Semtei admite división de las megaelecciones”. En la misma página: “José Vicente calificó de irresponsable y oportunista al presidente del CNE” y “Arias Cárdenas rechaza separación y amenaza con manifestación civil”.

  176. Así Es La Noticia de fecha 25 de mayo de 2000, página 1, título: “Gerencia de automatización del CNE no responde por resultados. Que horrible”.

  177. Así Es La Noticia de fecha 25 de mayo de 2000, página 4, artículo: “Enreda y reinarás” por R.S..

  178. Así Es La Noticia de fecha 25 de mayo de 2000, página 6, título: “Por interrogatorio policial Embajada de EEUU protesta maltrato a personal de ES&S”. En la misma página: “Centro Carter No garantiza integridad de las mega”.

  179. Así Es La Noticia de fecha 25 de mayo de 2000, página 7, título: “Peña rayará a los delincuentes públicamente”.

  180. Así Es La Noticia de fecha 25 de mayo de 2000, página 11, título: “Informe técnico del CNE recomienda posponer las mega”.

  181. Así Es La Noticia de fecha 25 de mayo de 2000, página 12, título: “Arias no aceptará separación de las mega”.

    II ALEGATOS DEL C.N.E. Señala el organismo electoral que con el objeto de dar cumplimiento al complejo proceso eleccionario aprobó mediante Resolución nº 000204-68, de fecha 04 de febrero de 2000, el cronograma contentivo de los diferentes actos a desarrollarse y, a tal efecto consignó Gaceta Electoral. Sostiene, respecto a la denuncia, que no existe un registro electoral definitivo, que las actividades inherentes a dicha etapa del proceso fueron realizadas dentro del lapso previsto en el mencionado cronograma; que dentro de esas actividades cumplidas fueron atendidos los diferentes recursos interpuestos con el objeto de impugnar la etapa de registro electoral, habiendo sido resueltos un total de doscientos sesenta y seis (266) casos, por lo que no puede considerarse que ha sido violado el derecho al libre ejercicio del sufragio.

    En cuanto a la denunciada violación al derecho constitucional consagrado en el artículo 63 constitucional de gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, transparencia y eficacia, precisó que a pesar de haber sido ardua la labor del C.N.E. a los fines de lograr las condiciones idóneas para su realización, como lo fueron las publicaciones en la Gaceta Oficial de la República, las Gacetas Electoral y Regionales, la elaboración en CD-ROM de las postulaciones, entre otras, estuvo el mayor número de problemas que confrontaron en el software requerido para el procesamiento de las boletas por las máquinas para la transmisión, totalización y adjudicación.

    Durante su intervención leyó y consignó una comunicación que afirma haber recibido de la empresa INDRA, según la cual dicha empresa le manifestó haber encontrado inconsistencias en la base de datos recibida de parte del C.N.E. correspondiente a la información que ha dado origen a los flash cards, y que deben corresponder a las actas de totalización facilitadas por dicho organismo a la empresa en cuestión, las cuales, según lo que expresa la referida comunicación “ocasionan que dicha data (sic) no sea utilizable para la explotación (sic) electoral prevista para el próximo 28 de mayo.”

    La representación judicial del C.N.E. consignó como recaudos: a) folleto elaborado para la difusión de información, b) ejemplar del manual para miembros de mesa electoral “megaelecciones 2000”, c) esquema organizativo para el funcionamiento de las mesas electorales, d) ejemplar del manual de totalización, adjudicación y proclamación “juntas regionales electorales”, y e) ejemplar del manual de totalización, adjudicación y proclamación “juntas municipales electorales”.

    III TESTIMONIO DEL GERENTE DE AUTOMATIZACIÓN DEL

    C.N.E.

    El ciudadano J.A.C., Gerente de Automatización del C.N.E., quien intervino a solicitud de la representación judicial de dicho organismo, y con la autorización de este M.T., expuso de manera detallada, lo siguiente:

    “La gerencia a mi cargo no avalaba la plataforma tecnológica que en ese momento estaba siendo suministrada por las empresas y por todos los elementos. En tal sentido nosotros procedimos, luego de recibir en la noche de anoche los flash cards a hacer los cotejos entre lo que es la oferta electoral que es el tarjetón y lo que son las actas y, en tal sentido, conseguimos algunas discrepancias que aunque sean leves consideramos que no garantizan la integridad de todo lo que es el sistema automatizado del voto.

    Quisiera comentar con respecto a esto que realmente anoche estabamos haciendo un esfuerzo sobrehumano, ya la gerencia en el día de ayer había participado que realmente consideramos que no había ya tiempo suficiente realmente para llegar a esta fecha fundamentalmente por los atrasos en la recepción de la base de datos de flash cards que deberíamos recibir para todo lo que es la personalización de las máquinas.

    En tal sentido, queríamos también comentar que de acuerdo a nuestros estudios se nos presentaron inclusive en los programas que recibimos de la empresa ES&E, algunos problemas a nivel de programación. Tenemos dudas en el sentido de que dichas máquinas incluyen una tarjeta de flash cards con una capacidad de memoria determinada y eso se adquirieron (sic) algunos años para un tamaño de elecciones. Ahora estamos hablando de 19 tipos de elecciones simultáneas, algo que es una megaelección y tenemos la percepción de que la máquina de alguna manera copa casi la totalidad de su capacidad y en algunos casos, se quiere, se simplifican algunos reportes que son realmente importantes. Inclusive en fecha, con el Comité Técnico de Partidos con quien trabajo hicimos pruebas de unos flash cards que recibimos creo que fue el jueves 18 y en tal sentido detectamos fallas en lo que es la elaboración del acta.

    Dichas fallas se le participaron a la empresa, el 19 se llegó a un acuerdo en el sentido de que ellos iban a realizar las correcciones correspondientes, quedaron comprometidos para el sábado 20 al mediodía que iban a hacer las correcciones de dicho programa y prácticamente hasta la fecha, digamos el 21 no habíamos recibido sino lo que era la programación de 7 Estados. Además de eso, se presentaron también procedimientos que están fuera de la gerencia legal, en el sentido que la gerencia perdió el control de lo que es el proceso en el momento en el cual se violó el recinto, se trajo lo que son las bases de datos y sin lo que son los controles de calidad nuestros se procedieron a quemar los flashcards aquí.

    De cualquier manera yo le participé una vez que se recibieron los flash cards a los miembros que en aras de colaborar lo que podíamos hacer y la única manera de poder certificar que efectivamente dichos flash cards estaba en condiciones concretas era sencillamente probar uno a uno y hacer la correspondencia entre el boletón y el acta para cada una de las mesas de todo el país que son 6.898 máquinas. Quiero significar que realmente nosotros ya veníamos atrasados en el proceso por muchos motivos, modificaciones de postulaciones, habíamos establecido planes de contingencia, de manera de estar el 28 en condiciones, pero lamentablemente el atraso en todo lo que es el suministro de los productos por parte de la mencionada empresa, realmente significó el hecho de que no pudiésemos estar en condiciones.

    Coincidimos también totalmente con el planteamiento de la empresa Indra en el sentido de que nosotros tenemos una base de datos para imprimir los flash cards esa base de datos se transforman en otra base de datos o en parte de otra base de datos, esa parte de otra base de datos es la que se utiliza en los nodos regionales y en los nodos nacionales para reconocer la transmisión que viene de las mesas y al mismo tiempo para totalizar. Indra tiene problema con ese tipo de archivo, al recibir la información aparentemente no hace el reconocimiento de lo que es la mesa y eso para ellos representa problemas en todo lo que es la parte de la totalización. Considerando todos estos factores la gerencia tal cual como siempre lo planteó y como siempre lo planteará, que si no consideramos que la plataforma está lo suficientemente probada le participamos y lo repito una vez más, en la mañana de hoy al Presidente y a los miembros del Consejo que sencillamente la Gerencia no puede, dar su aval tecnológico para la ejecución de las elecciones del próximo domingo. (Transcrito de las citas grabadas con los equipos de sonido pertenecientes al Tribunal Supremo de Justicia; subrayado y negrillas de esta Sala).

    IV DE LA LEGITIMACION

    La nueva Carta Magna, vigente a partir de su publicación original en la Gaceta Oficial nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999 -después de su aprobación por el pueblo mediante referendo del día 15 del mismo mes y año- constituye dentro del ordenamiento jurídico de Venezuela, cuerpo de normas de obligatoria y preferente aplicación por los Tribunales y demás órganos del Poder Público. Dicho texto fundamental, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000, a continuación de la Exposición de Motivos elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente, consagra en su Título III los Derechos y Garantías de los cuales goza toda persona. Entre ellos destaca, dentro de sus disposiciones generales el contenido del artículo 26, precepto que estatuye lo siguiente:

    Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

    (Subrayado de la Sala).

    El nuevo marco constitucional, además de consagrar el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales de los sujetos de derecho, quienes pueden concurrir de manera individualizada a solicitar la protección de sus derechos y garantías constitucionales, plantea ahora de manera expresa la posibilidad de que dirijan a tales órganos solicitudes que tengan por finalidad el logro de tutela judicial de intereses colectivos, o bien que los peticionantes aleguen la violación o amenaza de derechos o garantías fundamentales que forman parte de la esfera de intereses difusos, tutela jurisdiccional de la que se verían privados, como sostiene J.G.P., “...de mantenerse las normas clásicas de legitimación. ” (Vid. J. G.P.: El derecho a la tutela jurisdiccional, segunda edición, Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1989, p. 70). Este autor destaca el nuevo enfoque hacia el cual se dirige la doctrina contemporánea sobre el tema, al señalar:

    Si la legitimación ha sido calificada por algún autor como las aduanas del proceso, lo que se postula es la libertad aduanera, el acceso libre y sin traba alguna al proceso.

    DROMI se ha referido al tema con estas expresivas palabras: nadie pleitea por el simple ocio de gastar su tiempo y dinero en abogados o procuradores. Quien recurre, con todos los inconvenientes que ello acarrea, es porque tiene un auténtico interés general. No es exacto que la barrera de legitimación ahorre trabajo a los Tribunales; antes al contrario, con la mitad de la agudeza que gastan los Jueces en buscar argumentos para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso, podrían muy bien, en gran parte de los casos, resolver el fondo del asunto. También es sabido que, por lo rutinario de su invocación y la necesidad de su respuesta, casi todas las sentencias van precedidas de algún considerando dedicado a la legitimación, que sería perfectamente superfluo de no existir tal causa de inadmisibilidad. Por descontado que, suprimidas las trabas legitimadoras con la legitimación abierta, pueden aflorar los abusos...

    (J. G.P.: El derecho a la tutela jurisdiccional, op. cit., 71).

    En el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta por los ciudadanos E.S. y L.O. actuando en nombre propio y en el de las organizaciones “Queremos Elegir” y el “Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989” (“Cofavic”), contra el C.N.E., por la presunta violación de los derechos o garantías consagrados en los artículos 62 (participación libre en los asuntos públicos en forma directa), 63 (derecho a ejercer el sufragio), 143 (derecho a disponer de información veraz y oportuna) y 293 (derecho a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia), de la Constitución vigente. En razón de una serie de hechos y circunstancias alegados por los peticionantes, los cuales podrían ciertamente afectar intereses difusos del colectivo -en el que se integran tanto las personas naturales actoras como las referidas organizaciones-, intereses que en este específico caso ameritan una inmediata consideración, esta Sala reconoce legitimación en las personas y organizaciones que accionan en este proceso con miras a lograr un mandamiento de tutela constitucional, el cual tendrá, de ser acordado, efecto erga omnes; tanto para las personas naturales y organizaciones que han solicitado la protección de amparo constitucional como para todos los electores en su conjunto. Así se decide.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Todo proceso eleccionario en una sociedad democrática constituye una reafirmación y fortalecimiento de su decisión de vivir en igualdad y libertad, valores cuya realización requiere del ejercicio del espíritu de fraternidad, el cual no es otra cosa que la solidaridad del colectivo en la consecución de un propósito común.

    Aunque no revestida de solemnidad, que sí de formalidad, la expresión de la voluntad del cuerpo electoral, constituido por los ciudadanos y demás personas titulares del derecho al voto, por ser la expresión viva de la esencia de la democracia, constituye su acto más solemne. Es, en el fondo, la manifestación de voluntad de cada persona de ser partícipe del destino de una nación conforme a la decisión soberana de ésta, de constituirse en Estado y de concurrir en la prescripción de las reglas fundamentales tendentes a la conformación de los poderes públicos.

    El acto de votación y el sufragio que de él emana constituyen el momento culminante del ejercicio de la soberanía popular y, por ende, el más eminente y respetable. Por ello, el constituyente y el legislador han hecho extremos sus cuidados para que en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna, cada persona con derecho a hacerlo, en cabal conocimiento de las opciones formalizadas, concurra con su voto en plena libertad, a conformar la voluntad del cuerpo electoral. A tales efectos, es en primer lugar necesario información, y no cualquiera, sino aquélla que aperciba al elector para efectuar su aporte a la constitución de la voluntad política de modo libre, cabal y consciente.

    De los alegatos y datos suministrados en la audiencia constitucional y, especialmente, de lo reconocido por los representantes del C.N.E., la Sala constata que la violación del derecho constitucional previsto en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y alegada por los accionantes, ha quedado debidamente acreditada y que, en consecuencia, la información requerida para que el derecho al sufragio pueda ser ejercido en términos justos, no es idónea.

    Otro aspecto relevante de la misma realidad, de orden práctico pero vinculado a la realización del acto electoral, es que los instrumentos previstos para la expresión eficaz y genuina de la voluntad de cada elector, en especial el sistema informático destinado a la ejecución y control del proceso comicial carecen de suficiencia y confiabilidad para garantizar la pulcritud de dicho proceso.

    De todo lo expuesto se evidencia que no existen condiciones técnicas que garanticen en términos absolutos la confiabilidad y la transparencia del acto electoral a celebrarse el 28 de mayo de 2000; que tal acto conduciría a la imposibilidad de recoger de manera genuina la voluntad popular, y que esta situación constituye una amenaza a los derechos y garantías consagrados en los artículos 63 y 293, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto establece:

    Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

    Artículo 293. (Único aparte) Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

    En fuerza de los razonamientos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la presente acción y, en consecuencia, para amparar el derecho constitucional a disponer de información veraz y oportuna, por una parte, y para proteger los derechos a ejercer el sufragio y a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia, frente a la inminente amenaza de su violación, suspende íntegramente el acto electoral fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de mayo de 2000, y ordena lo que en la parte dispositiva se prescribe, a fin de que el proceso eleccionario pueda cumplirse y culminar dentro de las condiciones indicadas en este fallo.

    IV DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos E.S. y L.O., titulares de la Cédulas de Identidad nos. 4.349.290 y 6.925.767, respectivamente, actuando en nombre propio y en el de las organizaciones “QUEREMOS ELEGIR” y el “COMITÉ DE FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE LOS SUCESOS DE FEBRERO-MARZO DE 1989” (“COFAVIC”), contra el C.N.E.; en consecuencia:

  182. - SE SUSPENDE íntegramente el acto electoral fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de mayo de 2000.

  183. - Conforme a lo dispuesto en el artículo único, numeral 2 del Decreto de Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional sobre el Régimen de Transición del Poder Público, disposición según la cual fue asignada a la Comisión Legislativa Nacional la competencia para la modificación, en caso de que sea estrictamente necesario, de la fecha para la realización de las elecciones; en concordancia con el artículo 6, numeral 17 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, que prescribe igualmente como competencia del mencionado organismo el fijar las fechas para los comicios de los cargos de elección popular, se ORDENA remitir el presente fallo a la COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL a fin de que proceda a fijar en forma perentoria, es decir, con la urgencia que impone el caso, -previa subsanación también perentoria de los vicios y fallas técnicas denunciados, con vista de los informes que le sean suministrados por el C.N.E.-, una nueva fecha para la realización del acto electoral, con los mismos candidatos postulados sin admitirse nuevas postulaciones, ya que las etapas cumplidas en el proceso electoral permanecerán inalterables.

  184. - A partir de la presente fecha y hasta la fecha que determine el C.N.E., QUEDA SUSPENDIDA LA CAMPAÑA ELECTORAL correspondiente al presente proceso.

  185. - Se ORDENA remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a fin de que practique las investigaciones necesarias y determine las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.

  186. - Se ORDENA remitir copia de este fallo al Ejecutivo Nacional, a fin de que si fuera pertinente, se instruya al Procurador General de República, para que accione el resarcimiento de los daños causados al Estado, por parte de las empresas que facilitaron la tecnología, si es que a ello hubiere lugar.

    Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

    El Presidente,

    IVÁN RINCÓN URDANETA

    El Vicepresidente,

    J.E. CABRERA

    Los Magistrados,

    HÉCTOR PEÑA TORRELLES JOSÉ M. DELGADO OCANDO Ponente

    M.A. TROCONIS VILLARREAL.

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    JMDO/ns.

    EXP. n° 00-1642.- SENTENCIA 483 DE 29-5-00

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