Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 11 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006174

ASUNTO : BP01-P-2009-006174

Visto que se recibe la presente causa del Tribunal Segundo de Control (Penal Ordinario), la cual declina nuevamente a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Primero

La presente causa (Querella) es recibida por ante la URDD, en fecha 29-09-2009, Luego en fecha 01-10-2009, se le da entrada a la misma según auto que corre inserta al folio 15. Pronunciándose el Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2, Abogado G.S., en fecha 08-10-2009, mediante auto, razonado a través del cual declina la competencia para conocer del presente asunto a los Tribunales Penales Ordinarios de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir por el Fuero de Atracción, ya que unos de los delitos que alega la parte solicitante es el Delito de Daños contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 473 del Código Penal.

Segundo

En fecha 26 de Mayo de 2010, el Tribunal Segundo de Control (Penal Ordinario), Declina nuevamente la competencia para conocer la presente causa en el Tribunal de Control con competencia para conocer en el orden penal de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., mediante auto que corre inserto al folio 20, haciendo mención que es la Ley y no la Jurisprudencia la Fuente Primaria del Derecho, siendo que dichos presuntos delitos están expresamente previstos en los artículos 50, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., adminiculados con el tipo legal previsto en el artículo 473 del Código Penal.

Tercero

En la Querella presentada, la solicitante hace mención efectivamente a varios delitos, debidamente tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., e Igualmente señala en el folio 04 el Delito de Daños contra la Propiedad, debidamente tipificados en los artículos 473 y 471 del Código Penal.

Cuarto

El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Fuero da Atracción establece: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a los jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.” En el presente caso se hace efectivamente mención a varios delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. pero, también se hace mención a los delitos contemplados en los artículos 473 y 471 del Código Penal referidos a Daños contra la Propiedad

Quinto

Igualmente el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia y acompañará copia de lo conducente…”

Por lo antes expuestos este, Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: 1º) Plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa signada bajo el Nº BP01-P-2009-006174, en Querella planteada por la ciudadana M.C.P.S. contra los presuntos querellados; N.E.R.S. y Greber R.A.H.. 2º) Se dejó constancia del Fuero de Atracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en la Querella presentada plantea la presunta comisión tanto de delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., como de delitos comunes como los son: Daños contra la Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 473 y 471 del Código Penal, considerando quien aquí suscribe que los Tribunales competentes para conocer la presente causa son los Tribunales Penales Ordinarios. 3º) Se eleva a consulta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la presente causa a los fines de que sea esa Instancia Superior que decida sobre el Conflicto de Competencia. Remítase a la Corte de Apelaciones de este estado a los fines legales consiguiente. Cúmplase.

El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2

Secretaria

Abg. L.M. MANEIRO

Abg. Jeira Salazar.

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