Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: Ciudadanos: A.P.Q.T. y F.B.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.310.270 Y v-10.335.155, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: J.M.P.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.463.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 22 de octubre del año 2007, por los ciudadanos A.P.Q.T. y F.B.A.S., identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de mayo del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del original del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 2001, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.

Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-

En fecha 12 de noviembre del año 2007; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 22 de noviembre, a la Fiscalía del Ministerio Público.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de

cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a

que la Fiscal del Ministerio Público no compareció a formular oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.

II

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos A.P.Q.T. y F.B.A.S., ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 26 de mayo del año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 160, correspondiente al año 2000, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

M.R.M.C..

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de diciembre del año 2007, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-

La Secretaria,

EXP.No. 44.950

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