Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy, once (11) de junio de Dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y el ciudadano Secretario Abogado Y.E., también presente el auxiliar de justicia, perito avaluador ciudadano G.T. quien se encuentra debidamente designado y juramentado, igualmente presente el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente ciudadano F.P., titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.190.198, a fin de practicar medida de SECUESTRO del inmueble ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida O.A.m., Nº 26-7, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual se encuentra construido sobre un lote de terrero cuya superficie aproximada es de trescientos treinta y dos con treinta y cinco decímetros cuadrados (332,35 mts2), el cual esta alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea recta formada por dos segmentos uno de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 mts) con la parcela 26-21, el otro de nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts) con la parcela 26-22; SUR: En línea recta de trece metros con treinta centímetros (13,30 mts) con la Avenida O.A.M.; ESTE: En línea recta de veinticinco metros con diecisiete centímetros (25,17 mts), con la parcela 26-6 y OESTE: En línea recta de veinticinco metros con diecisiete centímetros (25,17 mts) con la parcela 26-8; decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.; con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intento el Ciudadano C.J.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº. V-2.241.490, en contra de los Ciudadanos D.C.G. y MIGDELIS J.C.B., titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.204.896 y V-8.836.548, en el Exp. 11.903. Se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Y.M., Inpreabogado Nro. 85.598; a fin de practicar medida de SECUESTRO del Inmueble antes descrito. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en el inmueble objeto de la presente medida y previa verificación de los linderos con asesorìa del perito, procediò a dar los toque de Ley al Inmueble identificado con el Nº 26-7, siendo atendido por una persona que se identifico como ciudadano G.D.C., titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.204.896, a quien este Juzgado Ejecutor impuso de su misiòn, permitiendo dicha Ciudadano de manera voluntaria el acceso del tribunal hasta el porche de la casa, solicitando un lapso de media hora de espera para que se hiciera presente su abogado. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por el Co-demandado y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de media hora conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente su abogado; y proceda a buscar un lugar para retirar sus bienes. Es todo. Acto seguido se deja constancia que siendo las 11:35 a.m., se hicieron presentes los Abogados G.J. Y OCANDO HORACIO, Inpreabogados Nros 85.686 y 4416, respectivamente, a los fines de asistir a la parte demandada, asimismo se encuentra en el acto la Ciudadana CAMACHO MIGDELIS, C.I. Nº 8.836.548, co-demandada. Es todo. Acto seguido el Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. Acto seguido se deja constancia que por cuanto en el interior del inmueble hay niños y adolescente el funcionario F.P., titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.190.198, expone: Por cuanto en el inmueble objeto de la medida se encuentran niños y adolescentes, procediò a levantar el acta respectiva, la cual consigna en este acto, a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: En este estado la apoderada judicial de la parte actora insiste en continuar con la materialización de la medida de secuestro dictada por el tribunal de la causa y así lo solicito. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistido de abogado, expone: la demandada quiere dejar constancia que por cuanto el tribunal de la causa designo como depositario al arrendador en este caso específicamente al demandante C.Q. y así lo hizo constar en el mandamiento de ejecución de la medida remitida al tribunal ejecutor, es evidente que el depositario en cuestión no esta presente en este acto. Aun a sabiendas de que el tribunal ejecutor debe cumplir con la medida acordada por el tribunal de la causa y en consecuencia seguramente que al pronunciarse sobre el particular se pronunciara al respecto ordenando la continuación de este, Queremos dejar constancia del particular señalado a los efectos legales correspondientes; Igualmente queremos señalar la extraña conducta o viciosa conducta que se viene aplicando en la medidas de secuestro, que por cierto no son de desalojo y que si bien es cierto que la forma de aplicar la medida de secuestro tal como se ejecutaba anteriormente que conllevaba el apostamiento policial lo cual fue suspendido de las actuaciones en esos casos específicos en virtud de la violación de un derecho constitucional; También es cierto que hasta ahora no hay disposición legal que regule la medida en cuestión y en consecuencia se ha convertido en un procedimiento vicioso sin regulación procesal. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: Quiere dejar constancia que de la comisiòn que cursa por ante este tribunal ejecutor de medidas se evidencia el carácter de apoderada judicial por lo que estoy plenamente facultada para la materialización de la misma y así lo pido. Es todo. Este Tribunal ejecutor de medidas vistas y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en esta medida, pasa a pronunciarse y lo hace de la forma siguiente: En cuanto al alegato esgrimido por la parte demandada con relación a la ausencia de la parte demandante por cuanto el mismo fue designado como depositario del Bien inmueble objeto de la medida; procede en este acto a indicarle que el Ciudadano C.J.R.Q., puede hacerse presente en el transcurso de la practica de esta medida hasta su conclusión; en caso contrario este Juzgado como director del proceso tomara las medidas el caso amerita y designara como Depositario del bien Inmueble a la Depositaria Judicial La Nacional, a travès de su Representante legal, Ciudadano J.F.C.. Con relación a la utilización de la fuerza pública, conforme al mandamiento de ejecución decretado por el tribunal de la causa, esta fue debidamente autorizada, haciendo la salvedad que mencionados funcionarios solo actúan en resguardo del orden público y la seguridad que el caso amerita. En cuanto a la forma en materializar la medida de secuestro, esta es una practica reiterada de todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y plenamente consona con las máximas del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que este sentido los alegatos esgrimidos por la parte demandada no son causales para la suspensión de esta medida, la cual esta plenamente ajustada a derecho. Con relación al planteamiento de la apoderada judicial de la parte actora, en autos consta plenamente su cualidad para actuar en juicio; en consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, comienza con la práctica de la medida. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito a este Tribunal sea designado Depositario Judicial a los fines del traslado de los bienes muebles al sitio indicado por la parte demandada. Es todo. Acto seguido este Juzgado vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora procede a designar como Depositario a los fines del traslado de los bienes muebles a la Depositaria Judicial La Nacional en la persona del Ciudadano J.F.C., C.I. Nº 6.905.177, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con la misiòn encomendada. Mencionados bienes serán trasladados a la dirección indicada por la parte demandada, Avenida Constitución, Sector s.R. Nº 33, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Es todo. De inmediato el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, y que se discriminan a continuación: Un juego de muebles constituido por un sofá de tres puestos dos poltronas todo en ratan con diez cojines en tela floreada todo usado, Una mesa en ratan redonda con un vidrio redondo ahumado, usado. Un juego de comedor en ratan con una mesa redonda con vidrio ahumado cuatro sillas, cuatro cojines en tela floreada, todo usado. Un modulo en ratan con dos vidrios ahumados y un cojín, todo usado. Una mesa pequeña en madera con un vidrio ahumado, todo usado. Una mesa en madera pequeña con una gaveta, todo usada. Un banco en madera de color marròn, usado. Tres sillas en estructura de hierro tapizadas en semi-cuero de color marròn, toda usada. Una mesa en madera de color marròn tipo redonda, toda usada. Un equipo de sonido marca Panasonic con dos cornetas pequeñas de la misma marca, todo de color gris, todo usado. Un modulo en formica con cinco entrepaños, dos puertas, todo de color marròn usado. Una mesa en madera redonda de color marròn, usada. Un juego de comedor por una mesa, seis sillas, todo en madera con seis cojines, todo usado. Un ceibo en madera con tres tramos, tres gavetas y seis puertas, todo de color marròn, usado. Dos módulos en formica con cuatro tramos y dos puertas cada una, todo de color marròn usado. Un banco pequeño redondo en madera de color marròn usado. Un mueble en madera pequeño de color marròn usado. Un mueble con estructura de metal tapizado en semicuero de color gris, usado. Un juego de recibo por un sofá de tres puestos, dos poltronas, todo en madera de color marròn tapizado en tela de color azul, usado. En este estado se deja constancia de deja constancia que el Abogado H.O., asistente de los demandados, siendo las 12:41 p.m., se retiro del acto manifestando que tenia asuntos por realizar, indicando que volvería. Es todo, se continúa con la descripción de los bienes: Una nevera marca Frigi lux de dos puertas de color blanco, usada. Un modulo en formica con cuatro entrepaños de color marròn, usado. Un televisor a color marca Sony de color gris de 56 pulgadas, todo usado. Una bicicleta para ejercicios de color gris usada. Una mesa plàstica pequeña de color blanco. Un colchòn en tela floreada usada. Un gavetero en formica con cinco gavetas de color marròn, usado. Un boexpring con su colchòn usado. Un televisor de 13 pulgadas a color marca Panasonic de color negro, usado. Un pupitre pequeño plàstico de colores verde, amarillo, azul y blanco, usado. Un mueble en metal tapizado en semicuero de color azul, usado. Un ventilador de mesa de color gris, usado. Un gavetero pequeño de cuatro gavetas de color marròn, usado. Un gavetero de cinco gavetas dos tramos en madera de color marròn, usado. Un televisor a color marca Panasonic de 21 pulgadas de color negro, usado. Una mesa pequeña en estructura de metal con tope de tablopan, usada. Un gavetero pequeño con tres gavetas en madera de color marròn, usado. Una cama en madera de color caoba con su colchòn, toda usada. Una silla en estructura de hierro tapizada en semicuero de color marròn. Un equipo de computación por un monitor, marca dell, un teclado, un CPU, marca Mouse, una impresora, toda de color negro y gris, usado. Un modulo en formica de color marro con seis tramos, usado. Un aparato de aire acondicionado marca Goldstar de color beige, usado. Una cama matrimonial en madera de pino con su colchòn, usada. Dos gaveteros pequeños en madera de pino con dos gavetas cada uno, usado. Una peinadora con espejo en madera de con cinco gavetas, toda usado. Un gavetero plàstico con cinco gavetas todo de color gris, usado. Tres cestas plásticas de colores gris blanco, conteniendo ropa, usada. Un televisor a color marca Samsung de 21 pulgadas de color gris, usado. Un DVD marca silver de color gris, usado. Un espejo de pared con marco en madera de color marròn, usado. Una silla desplegable en estructura de aluminio en tela de color azul, usada. Un aparato de aire acondicionado marca Samsung de color beige, usado. Un ventilador de mesa pequeño de color rojo, usado. Una cava plàstica de color azul y rojo, usado. Un modulo en formica con cinco tramos de color marròn, usado. Un mueble pequeño en madera de color marrón, usado. Un equipo de computación por un monitor, un teclado, un CPU, una impresora marca Lexmark, todo de color gris y negro, usado. En este estado se deja constancia del regreso del abogado H.O., asistente de la demandada, quien se reincorpora al acto siendo la 1: 18 minutos de la tarde. En este estado se continúa con el inventario de bienes muebles: Un modulo en formica de color marròn con tres tramos, usado. Una silla giratoria tapizada en tela de color gris, usado. Un mueble en metal rodante redondo tapizado en semicuero de color azul, usado. Una mesa de planchar en material de mimbre de color verde, usado. Un horno microondas marca Daewoo de color blanco, usado. Una nevera pequeña de una puerta marca Daewoo de color blanco, usado. Una cocina de seis hornillas marca General Plus de color blanco, usada. Un televisor a color marca MKTECH, de color gris de 13 pulgadas, usado. Una nevera marca General Electric de dos puertas de color blanco, usado. Un estante en plàstico con cuatro tramos de color gris, usado. Una lavadora automática marca Samsung de color beige, usado. Una escalera en material de aluminio con seis tramos, toda usada. Dos parrilleras rodantes en hierro, beige usada. Un aire acondicionado tipo Splint marca NWD, de dos unidades de color beige usado. Un aire acondicionado tipo Split marca Galanz de dos unidades de color beige, usado. Dos bicicletas pequeñas de colores roja y vinotinto, toda usada. Un hidroneumático iqueño marca Pedrollo, usado. Un espejo de pared con estructura en vidrio, usado. En este estado se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Rivero A.M. y M.R., titulares de las cedulas de identidades Nros 5.412.314 y 11.986.374, respectivamente, quienes a petición de la demandada, se encargaran de desconectar los aires acondicionados y la cerca electrica y todo lo que requiere de mano de obra calificada. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Por cuanto en el inmueble específicamente en la plantabanda existe una claraboya que alega el demandado es de su propiedad, hago saber a este Tribunal que la implementación de la misma no fue autorizada y que retiro de la misma se hace imposible por estar adherido al inmueble; conforme a lo establecido por la Ley, por lo cual me opongo a su retiro. Es todo. En este estado el demandado acepta y deja en beneficio del inmueble la claraboya. Es todo. En este estado el Perito Avaluador deja constancia del estado general del inmueble: Pintura en general en regular estado. Piso de cerámica en toda su àrea en regular estado. Puertas en madera entamboradas en regular estado. Baños con artefactos sanitarios en regular estado. Cocina en cerámica con gabinetes en formica todo en buen estado. Ventanas en madera con vidrio claro en buen estado. Amerita mantenimiento y limpieza en general. Tiene un valor aproximado de BsF 700.000. Es todo. En este estado siendo las 3:00 p.m., se hizo el Ciudadano C.J.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº. V-2.241.490, parte demandante en el caso de autos, Retirados como han sido los bienes muebles por los ciudadanos notificados y demandados, plenamente identificados en autos, a la dirección up-supra señalada; el Tribunal dando cumplimiento a la presente medida en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Avenida O.A.m., Nº 26-7, de esta ciudad de Maracay, estado Aragua, el cual se encuentra construido sobre un lote de terrero cuya superficie aproximada es de trescientos treinta y dos con treinta y cinco decímetros cuadrados (332,35 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea recta formada por dos segmentos uno de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 mts) con la parcela 26-21 el otro de nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts) con la parcela 26-22; SUR: En línea recta de trece metros con treinta centímetros (13,30 mts) con la Avenida O.A.M.; ESTE: En línea recta de veinticinco metros con diecisiete centímetros (25,17 mts), con la parcela 26-6 y OESTE: En línea recta de veinticinco metros con diecisiete centímetros (25,17 mts) con la parcela 26-8; antes señalado e identificado en la presente acta, y se pone en posesión del mismo a la parte actora Ciudadano C.J.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº. V-2.241.490, quien fue designada como Depositaria por el Tribunal de la causa; quien estando presente expuso: Recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra, así como los bienes muebles arriba identificados. El Secretario procediò a dar lectura a la presente acta, no habiendo objeción alguna. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordeno agregar a los autos el recaudo consignado. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:20 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. F.R.R.E..

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

LOS NOTIFICADOS Y PARTE DEMANDADA

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA

EL C.D.P.

EL PERITO, EL DEPOSITARIO

G.T.J.C.

LOS ELECTRICISTAS

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. Y.E.

COM. 58-2009

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