Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000049

DEMANDANTE: QUERO R.L.C.

DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.

JUICIO: COBRO DE UTILIDADES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de abril de dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de utilidades, incoado por la ciudadana QUERO R.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.662.019, en contra de la empresa RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante ya identficada, asistida por el procurador de trabajadores, abogado RONNAL J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 175.075. Igualmente comparece la abogada en ejercicio A.K.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.333, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada expone: Hago constar en este acto la entrega del cheque nro. 31321965 de fecha 03 de abril de 2013, girado contra el banco venezolano de Crédito, Banco Universal por Bs. 5.572,78 a nombre de la ciudadana L.C.Q.R. por concepto de pago de utilidades correspondientes al año 2011, el cual constituye el objeto de la presente demanda, es todo. De seguidas la accionante asistida de abogada expone: Hago constar en este acto que recibo a mí entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado, quedando satisfecha mi pretensión planteada en el escrito libelar, por lo que desisto del presente procedimiento, es todo. Ambas partes, solicitan al Tribunal homologue dicho desistimiento, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial. En este estado el Tribunal visto el pago ofrecido y aceptado en esta oportunidad, asi como el desistimiento propuesto por la demandante, en sujeción de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. De la misma manera, por cuanto no existe más actuaciones que cumplir da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:58 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La accionante,

Quero R.L.C.,

El procurador de trabajadores,

Abg. Ronnal J.M.

La apoderada de la demandada,

Abg. A.K.M.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R.

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