Decisión nº 1854 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoAcción Posesoria Restitutoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS

Exp. Nro.5247-10

PARTE DEMANDANTE:

R.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.931.572 y Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS CERROS C.A. (TERRENOS LA PLEBEYA).-

REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.188.496, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.971, con domicilio procesal en el Edificio Petruzziello, piso 01, oficinas 7 y 8 de la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA:

COOPERATIVAS LLANO LINDO II, R.R. Y M.C.

REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

No Constituyo apoderado Judicial.

MOTIVO:

ACCION POSESORIA DE RESTITUCION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 12 de Mayo de 2010, fue presentada demanda por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN por el Abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.931.572, y como Representante Legal de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS CERROS C.A., (TERRENOS LA PLEBEYA) , en contra de las Cooperativas LLANO LINDO II, R.R. y M.C..- ( Folio 1 AL 110) .-

Por auto de fecha 25 de Mayo de 2.010, se admitió la demanda y se libro la respectiva boleta de citación (Folio 111 al 114).-

En fecha 26 de Mayo de 2.010, mediante diligencia el Abogado J.E.R.A., consigno original del justificativo de testigo levantado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas (Folio 115).-

En fecha 28 de Mayo de 2.010, los Abogados J.R. y J.D.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.473 y 49.621, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras, presentaron escrito solicitando la Declinatoria de la Competencia por estar un Ente Agrario involucrado. (Folio 124).

En fecha 01 de Junio de 2010, se dicto sentencia interlocutoria declinando la competencia y se ordeno librar oficio. (Folio 127 al 132).-

En fecha 28 de Junio de 2010, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de dio entrada al expediente. (Folio 134).

En fecha 01 de Julio de 2010, el Juzgado Superior Cuarto Agrario dicto sentencia y remitió expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca como instancia superior. (Folio 135 al 141).

En fecha 15 de Julio de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia recibio expediente. (Folio 142).

En fecha 20 de Julio de 2010, se dio cuenta en sala del expediente y le correspondió la ponencia al Magistrado Dr. J.R.P.. (Folio 143).

En fecha 08 de Febrero de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social Especial Agraria dicto sentencia declarando a este juzgado competente para conocer la presente causa. (Folio 144 al 149).-

En fecha 29 de Marzo de 2011, se recibio expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria (Folio 151).

En fecha 31 de Mayo de 2011, se aboco el Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA al conocimiento de la causa y se libro su respectiva boleta de notificación (Folio 153 al 154).

En fecha 26 de Abril del 2011, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de abocamiento al ciudadano J.E.R.A., la cual fue practicada y recibida por el ciudadano antes mencionado (Folio 155).

En fecha 10 de Junio de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación dirigida a la Cooperativa R.R. en la persona de su presidente ciudadano: C.R.J.D.R., la cual fue imposible localizarlo, debido a que en la nomenclatura que se indica en la boleta, no coincide con ninguna de las señaladas en el Sector, por lo que se entrevisto con personas de los concejos comunales, así como de la jefatura civil, quienes le informaron no conocer al mencionado ciudadano que representa la Cooperativa indicada. (Folio 157).

En fecha 10 de Junio de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de Citación librada a la Cooperativa Llano Lindo II R.L, en la persona de su coordinador general ciudadano: I.M.S., la cual recibio y firmo conforme. (Folio 163).

En fecha 15 de Julio de 2011, se aboco al Juez JOAQUIN TORO SILVA al conocimiento de la causa y se libro su respectiva boleta de notificación. (Folios 166 )

Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.

En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

.

En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 26/05/2010, hasta la presente fecha 24 de Octubre de 2012, ha transcurrido más de Dos (02) año sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO

Se declara competente para conocer de la ACCION POSESORIA DE RESTITUCION, intentado por el ciudadano R.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.931.572, y Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS CERROS C.A. (TERRENOS LA PLEBEYA), en contra de COOPERATIVAS LLANO LINDO II, R.R. y M.C..

SEGUNDO

DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE JUICIO DE: ACCION POSESORIA DE RESTITUCION, incoada por el Ciudadano abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.188.496, asistiendo al ciudadano R.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.931.572, de este domicilio, en contra de las COOPERATIVAS LLANO LINDO II, R.R. Y M.C.

Se ordena notificar a la parte demandante y para la notificación de la parte demandada a la Cooperativa Llano Lindo II en la persona de su Coordinador General ciudadano I.M.S., de la presente decisión, líbrese boletas de notificación y entréguense al alguacil a fin de que practique las notificaciones respectivas.

No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticuatro (24) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00 a.m. y se libro boleta de notificación. Conste.

JJTS/JWSP/a.v

Exp. Nº 5247

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