Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 16 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteElinersy Aguirre Castillo
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000157

ASUNTO : NL01-P-2001-000157

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA DE PRISIÓN IMPUESTA

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que desde el día 23 de abril de 2001 quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENO al ciudadano J.D.Q.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.839.077, comerciante, quien reside en la Urbanización Menca de Leoni, calle 03 N° 09, Boqueron Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa Establecimiento Comercial “GRAFITTI”, observándose al respecto:

PRIMERO

Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal vigente, lo siguiente:

Las Penas prescriben así:

1.° Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo... Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en éste artículo para la respectiva pena... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiera comenzado a cumplirse

.

Ahora Bien, para el caso en estudio el penado J.D.Q.H., fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN como autor del delito de HURTO CALIFICADO, sentencia esta que quedó definitivamente firme en fecha 23-04-2001, observando quien aquí decide que desde esa fecha hasta la presente ya han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; es decir, se ha superado tanto el tiempo de la pena, más la mitad de la misma; y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado J.D.Q.H., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° , Primero y Segundo Aparte del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO

Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al penado J.D.Q.H., plenamente identificado en autos, quién en fecha 18-01-2000 fuera CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° Primero y Segundo Aparte del Código Penal.-

En consecuencia se le concede la L.P. al antes referido ciudadano. Notifíquese del presente auto al ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de sentencias, al penado y a su defensor.

Líbrese Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines legales consiguientes. Déjense sin efecto los oficios de captura librados.-

La Jueza,

Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

La Secretaria,

ABG. M.A.V.

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