Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010252

Rect.Part.

C.F.

Los ciudadanos M.I.C.Q. viuda DE CUELLO, A.G.C., J.G.C., M.L.C., P.R.C. y Y.P.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 7.335.037, 5.248.019, 4.381.690, 3.862.530, 3.317.834 y 3.317.838 respectivamente, asistidos por la abogado G.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.153, solicitaron la rectificación de las siguientes partidas de nacimiento, las cuales se encuentran asentadas ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara: 1) A.G., bajo el No. 868, folio 37 fte, Año 1955, en el sentido de que erróneamente fue asentado el nombre de la madre como I.C.D.C., siendo lo correcto M.I.C.D.C.; 2) J.G., bajo el No. 1275, folio 40 vto, año 1953, en el sentido que erróneamente fue asentado el nombre de la madre como I.Q.D.C., siendo lo correcto M.I.C.D.C.; 3) M.L., bajo el No. 67, folio 34 fte, año 1951, en el sentido que erróneamente se colocó el nombre de la madre como I.C.D.C., siendo los correcto M.I.C.D.C.; 4) P.R., bajo el No. 273, folio 137 fte, año 1948, en el sentido que erróneamente se colocó el nombre de la madre como I.C., siendo lo correcto M.I.C.D.C.; 5) Y.P., bajo el No. 644, folio s/n, año 1943 en el sentido que erróneamente se colocó el nombre de la madre I.C., siendo lo correcto M.I.C.D.C.. Acompañaron copia certificada de las partidas de nacimiento a rectificar, acta de defunción de R.R.C., acta de matrimonio de los padres y acta de nacimiento de M.I.. Admitida la solicitud en fecha 03/02/2004, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y solicitar los datos filiatorios de la madre M.I.C.. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Dra. M.V. (f. 18). En fecha 19/03/2004 fue consignado oficio emanado de la ONI DIEX Barquisimeto I. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Del acta de nacimiento de los solicitantes y del oficio remitido por la DIEX Barquisimeto I, cursante a los folios 5 al 9 y 20 del expediente, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia los errores señalados por los solicitantes por lo que se estiman procedentes la Rectificación de las Actas de Nacimiento y así se declara.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, efectuada por los ciudadanos M.I.C.Q. viuda DE CUELLO, A.G.C., J.G.C., M.L.C., P.R.C. y Y.P.C., y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en las siguientes partidas de nacimiento: No. 868, folio 37 fte, Año 1955; No. 275, folios 40 vto; año 1953; No. 67, folio 34 fte, año 1951; No. 273, folio 137 fte, año 1948; No. 644, folio s/n, año 1943, en el sentido que el nombre de la madre es M.I.C.D.C.. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

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