Decisión nº 703-06 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Diciembre de 2.006. Años: 196° y 147°.

Exp. 7575-06

La ciudadana Y.C.Q., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio I.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su hermana ciudadana J.J.Q.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.300.048, de éste domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació en Maracaibo, Estado Zulia, el día Dieciocho de J.d.M.N.O. y Dos (18-06-82), siendo hija de la ciudadana O.M.Q. (Difunta), y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.

Admitida la demanda en fecha 01-11-06, se emplazó a la ciudadana J.J.Q.Q., para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 228 del Código Civil establece: “Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los cinco (5) años siguientes a su muerte.”

Ahora bien, del Acta de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana O.M.Q.F., se desprende que la misma falleció en fecha 17-07-94, siendo intentada la presente acción en contra de su heredera ciudadana J.J.Q.Q., en fecha 05-10-06, es decir doce (12) años después del fallecimiento de la madre, y en atención al contenido de la norma transcrita ut-supra debe declararse improcedente la demanda incoada por haber transcurrido mucho más del plazo señalado en la Ley y así se decide.

Por la razón antes expresada este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por la ciudadana Y.C.Q., en contra de la ciudadana J.J.Q.Q.. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo emitido. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Diciembre de 2006. Años 196º y l47º.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 703-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Exp. 7575-06/mdeu.4 Abg. J.F.C.T.

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