Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Gustavo Curiel |
Procedimiento | Querella Admitida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001263
Corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la querella presentada el día once (11) de marzo de 2009, por el ciudadano S.M.P., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.340, de 45 años, agricultor, residenciado en el sector La Toma, Caserío Monte Verde, casa sin número, Mucuchíes, Municipio R.d.E.M., representado por los abogados O.R.S. y J.G.R.S., titulares de las cédulas de identidad N° 8.019.563 y 3.499.583 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 39.136 y 14.389, respectivamente, en contra del ciudadano V.H.S., venezolano, de 54 años, soltero, comerciante, residenciado en la Av. Las Américas, Residencias El Rodeo, Edificio “F”, apartamento N° 6-3, Mérida, Estado Mérida, por ser el presunto autor de los delitos de Estafa Agravada Continuada, Extorsión, Injuria y Agavillamiento, previstos en los artículos 462, en concordancia con el artículo 99, 457, 446 y 286, todos del Código Penal, respectivamente.
Una vez a.e.e.a.l.l.d. los artículos 292, 293 y 294 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que los hechos narrados por el querellante podrían constituir hechos punibles de acción pública, razón por la cual la querella debe admitirse y remitirse las actuaciones al Ministerio Público a los fines que se investiguen con detalle. Además, la querella se presentó por escrito ante el Juez de Control competente, conforme lo dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identifica plenamente al querellante, al querellado, y también se hace una descripción especificada del hecho objeto del proceso con su calificación jurídica.
Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella presentada por el ciudadano S.M.P., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.340, de 45 años, agricultor, residenciado en el sector La Toma, Caserío Monte Verde, casa sin número, Mucuchíes, Municipio R.d.E.M., representado por los abogados O.R.S. y J.G.R.S., contra el ciudadano V.H.S., venezolano, de 54 años, soltero, comerciante, residenciado en la Av. Las Américas, Residencias El Rodeo, Edificio “F”, apartamento N° 6-3, Mérida, Estado Mérida, por ser el presunto autor de los delitos de Estafa Agravada Continuada, Extorsión, Injuria y Agavillamiento, previstos en los artículos 462, en concordancia con el artículo 99, 457, 446 y 286, todos del Código Penal, respectivamente.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que sean agregadas a la causa N° 14F2-125-09, y se prosiga la investigación. Regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. G.C.S.
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz