Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001263

Corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la querella presentada el día once (11) de marzo de 2009, por el ciudadano S.M.P., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.340, de 45 años, agricultor, residenciado en el sector La Toma, Caserío Monte Verde, casa sin número, Mucuchíes, Municipio R.d.E.M., representado por los abogados O.R.S. y J.G.R.S., titulares de las cédulas de identidad N° 8.019.563 y 3.499.583 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 39.136 y 14.389, respectivamente, en contra del ciudadano V.H.S., venezolano, de 54 años, soltero, comerciante, residenciado en la Av. Las Américas, Residencias El Rodeo, Edificio “F”, apartamento N° 6-3, Mérida, Estado Mérida, por ser el presunto autor de los delitos de Estafa Agravada Continuada, Extorsión, Injuria y Agavillamiento, previstos en los artículos 462, en concordancia con el artículo 99, 457, 446 y 286, todos del Código Penal, respectivamente.

Una vez a.e.e.a.l.l.d. los artículos 292, 293 y 294 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que los hechos narrados por el querellante podrían constituir hechos punibles de acción pública, razón por la cual la querella debe admitirse y remitirse las actuaciones al Ministerio Público a los fines que se investiguen con detalle. Además, la querella se presentó por escrito ante el Juez de Control competente, conforme lo dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y se identifica plenamente al querellante, al querellado, y también se hace una descripción especificada del hecho objeto del proceso con su calificación jurídica.

Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella presentada por el ciudadano S.M.P., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.340, de 45 años, agricultor, residenciado en el sector La Toma, Caserío Monte Verde, casa sin número, Mucuchíes, Municipio R.d.E.M., representado por los abogados O.R.S. y J.G.R.S., contra el ciudadano V.H.S., venezolano, de 54 años, soltero, comerciante, residenciado en la Av. Las Américas, Residencias El Rodeo, Edificio “F”, apartamento N° 6-3, Mérida, Estado Mérida, por ser el presunto autor de los delitos de Estafa Agravada Continuada, Extorsión, Injuria y Agavillamiento, previstos en los artículos 462, en concordancia con el artículo 99, 457, 446 y 286, todos del Código Penal, respectivamente.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que sean agregadas a la causa N° 14F2-125-09, y se prosiga la investigación. Regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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