Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 25 de junio de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2007-001827

QUERELLADO: Y.M.G.

QUERRELLADO: I.F.D.A. o I.F.D.C..

Visto por recibida las presentes actuaciones a los fines del avocamiento de la Acusación incoada por el querellante Y.M.G. en contra de los querellados I.F.D.A. o I.F.D. colmenares, por el Delito de Difamación, previsto y sancionado en los artículos; 442 y 443 del Código Penal, siendo el medio empleado el definido en el parágrafo único del articulo 442 del Código Penal; Este Tribunal para decidir observa: La titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el artículo 24 Ejusdem, ésta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado. Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que el querellante tiene condición de víctima y por tanto están legitimado para querellarse, según lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECIDE: ADMITE LA QUERELLA interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 296, todos del código adjetivo penal, NOTIFICAR a los Querellados y REMITIR el presente asunto a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 4

ABOG. J.Q.

LA SECRETARIA,

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