Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Gustavo Curiel |
Procedimiento | Declaratoria De Incomptencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002914
Visto el escrito presentado por los ciudadanos S.A.E.C., F.J.E.C., F.d.J.E.C. y J.A.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.105.929, 10.713.098, 11.462.496 y 12.776.585, domiciliados en la población de Mucuchíes, Municipio R.d.E.M., asistidos por el abogado F.R.S. (folios 1 al 3), este juzgado hace las siguientes consideraciones:
Los precitados ciudadanos, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295, presentaron formal querella contra el ciudadano J.A.E.C., ya que éste los denunció ante la Comisaría Policial N° 2, ubicada en Mucuchíes, Estado Mérida, acusándolos de haberles hurtado un ganado. Ahora bien, según los querellantes, el ciudadano J.A.E.C. cometió el delito de calumnia, previsto en el artículo 240 del Código Penal, el cual es un delito de acción pública, ya que afecta la Administración de Justicia. Por esta consideración, tal querella debió presentarse ante un juzgado de control y no ante el presente juzgado de juicio, ya que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control”.
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la querella presentada por los ciudadanos S.A.E.C., F.J.E.C., F.d.J.E.C. y J.A.E.C., y ordena remitir las presentes actuaciones ante el juzgado de control que le corresponda conocer por distribución conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los querellantes. Remítase las presentes actuaciones con oficio, al juzgado de control que le corresponda conocer por distribución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. G.C.S.
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz Briceño
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