Decisión nº 14 de Tribunal Vigésimo Tercero de Juicio de Caracas, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Juicio
PonenteAnna Lisa Cirrottola
ProcedimientoAdmisible La Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Diciembre del 2008

198° y 149°

Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el abogado en ejercicio J.L.T.R., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DUBBINI FIORELLA, mediante la cual ratifica el escrito acusatorio interpuesto y subsanado ante este Juzgado en contra de la ciudadana C.C. por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, establecido y castigado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, y cumplidas como se encuentran las formalidades para la interposición de la acusación privada, consagradas en el artículos 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio y deberá contener

:

  1. El nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

  5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

  6. La justificación de la condición de víctima;

  7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.

  8. Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación ” ; es por lo que en consecuencia, esta sede considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR dicha acusación interpuesta por el abogado en ejercicio J.L.T.R., Inpreabogado Nro 17.575, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DUBBINI FIORELLA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- E-81.687.980, en contra de la ciudadana C.C., portadora de la Cédula de Identidad Nro V-6.973.842, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, establecido y castigado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la citación de la ciudadana arriba mencionada como acusada a fin de que designen defensor, la cual se acompañará de copia certificada de la querella en mención así como de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la acusación privada interpuesta por el abogado en ejercicio J.L.T.R., Inpreabogado Nro 17.575, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DUBBINI FIORELLA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- E-81.687.980, en contra de la ciudadana C.C., portadora de la Cédula de Identidad Nro V-6.973.842, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, establecido y castigado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la citación de la ciudadana arriba mencionada como acusada a fin de que designen defensor, la cual se acompañará de copia certificada de la querella en mención así como de la presente decisión.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ,

A.L.C.N.

LA SECRETARIA,

ABG. JEANCAR CARDOZO

CAUSA NRO 23J-520-08

ALCN/alcn/jC

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