Sentencia nº 466 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 13 de agosto de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 00272, publicada en fecha 28 de febrero de 2008; y por cuanto, en fecha 22 de julio de 2008, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en la mencionada sentencia; este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia, esta Sala Político-Administrativa admitió la solicitud de nulidad interpuesta el 31 de marzo de 2003, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados J.D. y O.M.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.062 y 66.393, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mayor de Quesos Los Compadres, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, suscrita por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se designan a los entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

Igualmente, en dicho fallo la Sala admitió la incorporación al proceso de la sociedad mercantil Industria El Globo, C.A., como tercero, y finalmente, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso.

En consecuencia, este Juzgado acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida sentencia N° 00272 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, notifíquese a la sociedad mercantil Industria El Globo, C.A., en su condición de tercero en la presente acción de nulidad. Líbrense boletas y anéxense copias certificadas de la sentencia N° 00272 y de esta decisión.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a que “…se ordene al SENIAT que se abstenga de exigir a los contribuyentes especiales que actúen como agentes de retención del IVA mientras se tramita y decide el presente recurso de nulidad”. (Folio 21 de este expediente), de conformidad con lo ordenado en la sentencia N° 00272, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0146/dp.

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