Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Magdyelis Rocio Castro Pereira |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000253
PARTE DEMANDANTE E.A.Q.Z., titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.795.726
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE L.M.G. y A.P., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 63.272 y 39.082, respectivamente
PARTE DEMANDADA AGROTRANSPORTE ACOSTA, C.A, en persona de su Presidente A.E.A.M., titular de la cédula de identidad signada con el número v-14.797.607
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA J.E.P.O., y C.E.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.255 y 209.861, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San F.E.Y., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada, y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano E.A.Q.Z., titular de la cédula de identidad signada con el número V-13.795.726, quien se encuentra presente en este acto, representado por el abogado en ejercicio A.P., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 39.082, representación que consta en autos; CONTRA: AGROTRANSPORTE ACOSTA, C.A, en persona de su Presidente A.E.A.M., titular de la cédula de identidad signada con el número V-14.797.607, representado en este acto por los abogados en ejercicio J.E.P.O., y C.E.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.255 y 206.861, respectivamente, cualidad que acreditada en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandante constante de un (01) folio útil, y cuatro (04) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constantes de cinco (05) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y cuarenta y tres (43) folios útiles anexos, de los cuales se dejó constancia el día de la instalación de la Audiencia Preliminar, que se tuvo a la vista el original de las copias fotostáticas de los anexos signados con los folios uno (01) y dos (02); quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente decisión, dos (02) de las cuales, serán entregadas a las partes, por solicitud realizada en este acto.-
LA JUEZA;
MAGDYELIS R.C.P.
PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
G.K.V.Á.