Decisión nº 994 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Se da inicio a la presente causa por demanda de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentada por los ciudadanos J.A.Q. y C.B.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.846.050 y 7.766.544, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana, N.J.O.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.648.807 y del mismo domicilio.

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Por auto de fecha, 13 de Octubre de 2006, se admitió la demanda y se ordenó citar a la ciudadana N.J.O., parte demandada, para que compareciera al Tribunal en el segundo día hábil siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada.

En fecha, 6 de Noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada.

En fecha, 13 de Diciembre de 2006, se libraron los carteles de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha, 8 de Enero de 2007, la parte demandante, consignó los ejemplares de los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación.

En fecha, 12 de Enero de 2007, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la última de las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha, 22 de Febrero de 2007, se designó a la abogada en ejercicio L.B., como defensora ad litem de la parte demandada, a quien se ordenó notificar.

En fecha, 27 de Febrero de 2007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la defensora ad litem de la parte demandada.

En fecha, 5 de Marzo de 2007, comparece la ciudadana L.B., en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, manifestando su aceptación al cargo y presta el juramento de ley.

En fecha, 2 de Abril de 2007, el Alguacil del Tribunal, deja constancia de haber citado a la defensora ad litem de la parte demandada.

En fecha, 9 de Abril de 2007, la defensora ad litem de la parte demandada, presenta escrito de contestación a la demanda.

En fecha, 22 de Mayo de 2007, la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Fundamenta la parte actora su demanda en los siguientes hechos:

Que en fecha 9 de Mayo de 2005, los integrantes de la Sucesión Sarcos Añez, ciudadanos N.J.O.D.S., M.B.S.O., MORELLA J.S.O. y HENDER J.O.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.648.807, 10.424.116, 10.424.115 y 17.584.308, respectivamente y del mismo domicilio, se reunieron a solicitud de la ciudadana N.J.O.D.S., antes identificada, y por recomendación del ciudadano ILDEMARO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.501.368 y de este mismo domicilio y quien a su vez, es cónyuge de la ciudadana M.B.S.O., ya identificada, con el Abogado J.A.Q., antes identificado, en el domicilio que le sirve como residencia a los integrantes de la sucesión ubicado en el Conjunto Residencial “La Muchachera”, Edificio VIVIANA I, Séptimo Piso, Apartamento 7 B, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, encargándole de solventar la diferencias legales como consecuencia del fallecimiento ab- intestato del ciudadano HENDER J.S.A., acaecido en esta ciudad el 27 de Febrero de 2005, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. 2.870.594, según acta de defunción, diferencias estas que presentaba con el ciudadano L.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.450.158 y de este mismo domicilio, quien es hijo y hermano de los prenombrados integrantes de la Sucesión Sarcos Añez, y accionista de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A, representado en ese momento por la Doctora en Derecho S.C.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.732, titular de la cédula de identidad No. 7.891.303 y de este domicilio.

Indica que los pedimentos de su cliente antes mencionada y suficientemente identificada, en cuanto a su actividad profesional fueron los siguientes:

 Elaboración y Presentación de la Declaración Sucesoral del Causante ante el SENIAT.

 Traspaso de los derechos hereditarios a la ciudadana N.J.O.D.S., antes identificada de los siguientes bienes:

  1. Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No. 7 B, ubicado en la séptima planta del Edificio denominado B-1 o VIVIANA I, que forma parte de la Colonia Residencial “La Muchachera”, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., que para ese entonces se encontraba protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 43, Protocolo: 1°, Tomo:11, en fecha 10 de Febrero de 1.983.

     Un (1) vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Galant 2.5 LT, Año: 2002, Color: Plata, Placa: VBH 17 I, cuyo documento de cesión de derechos hereditarios autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

     Compra o venta del paquete accionario propiedad del causante en la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A. En referencia a esta parte agrega que lograron en numerosas reuniones con el otro accionista L.A.S.O., y su apoderada judicial Doctora S.M., ya identificados, que la situación se resolviese con la compra del referido paquete accionario por el ciudadano L.A.S.O., en beneficio de la ciudadana N.J.O.D.S., y posterior a la cesión de derechos hereditarios sobre dichas acciones realizadas por el resto del cúmulo de herederos, que dicha venta fue en beneficio de su representada para ese momento la ya mencionada ciudadana N.J.O.D.S., por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000, 00) cuyo documento de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas a la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A, fue autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

     Resolver la situación laboral de la heredera causante MORELLA J.S.O., en la empresa IMPRESOS COLOR C.A. Indica que la ciudadana antes mencionada cumplía funciones de Administradora en dicha empresa, pero por decisión del accionista L.A.S.O., debía cesar en su cargo, debido a que las múltiples diferencias surgidas entre ellos a título personal en su ámbito familiar interferían en su desempeño laboral, por lo que procedieron a solicitar ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, el cálculo de sus prestaciones sociales, y posteriormente asistieron a la ciudadana, ya mencionada, ante el mismo organismo en la cancelación y finiquito laboral en fecha 6 de Septiembre de 2005, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), monto este logrado por sus innumerables diligencias y reuniones con los representantes de la empresa, ya mencionada, los cuales partieron de un ofrecimiento por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00).

    Señala que finalizada dicha reunión el abogado J.A.Q., dio inició al estudio del caso que se le encomendaba reuniéndose en mesa de trabajo con la abogada C.B.D.C., con quien tiene suscrita una sociedad de hecho, pormenorizando a través de notas y minutas, cada uno de los pedimentos o requerimientos de su cliente ciudadana N.J.O.D.S..

    Aduce que posterior al estudio del caso, el abogado J.A.Q., procedió a contactar a la apoderada del ciudadano L.A.S.O., Doctora S.M., acordando una reunión para el día 16 de Mayo de ese mismo año, reunión esta y posteriores no fáciles de conducir por las posiciones a veces, irreconciliables entre los coherederos, sin embargo, se obtuvo un resultado que permitió suscribir un acuerdo previó en el que se establecía que la Doctora Marín se encargaría de la elaboración y redacción del documento de compraventa de acciones de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A, manifestando el Abogado. J.A.Q., que se encargaría de la gestión y presentación de la Declaración Sucesoral correspondiente, así como de la redacción del traspaso de los derechos sucesorales a su cliente N.J.O.D.S., en lo referente a los demás bienes de la sucesión, e informando que dichas gestiones las efectuaría conjuntamente con la Abogada C.B.D.C., quien actuaría en todos los actos en su condición de Abogado Asociado, condición ésta con la que también actúa en este acto.

    Sin embargo, es necesario aclarar que por las posiciones sumamente divergentes de los integrantes de la sucesión, el tiempo seguía transcurriendo y así se iba sucediendo reuniones tras reuniones donde siempre los integrantes de la misma contaban con su asistencia legal al igual que extensas comunicaciones telefónicas en donde se llegó a obviar que se tratase de un día hábil o feriado, verbigracia el 24 de Junio y el 5 de Julio de ese año y sin atender al horario de dichas comunicaciones telefónicas que en contadas ocasiones se efectuaban en horario nocturno y que en otras oportunidades las reuniones por decisión unilateral de sus clientes se efectuaron en su lugar de residencias, no fue sino hasta el mes de Septiembre de 2005, que se obtuvo los primeros acuerdos:

    - Pago de prestaciones sociales a la integrante de la sucesión MORELLA J.S.O., a la cesación de sus funciones como administradora de la empresa IMPRESOS COLOR C.A, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) cancelándoles por concepto de honorarios profesionales el cinco por ciento (5%) de la cantidad recibida, es decir, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), tal como consta del recibo firmado por el Abogado J.Q. y el cual se encuentra en poder de la ciudadana antes mencionada.

    - Se obtiene por emisión del SENIAT, la solvencia de declaración sucesoral del causante HENDER J.S.A., recibiendo por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 423.000,00).

    Posteriormente en el mes de de Octubre se firman ante la Notaría respectiva, los documentos de traspaso de derechos sucesorales que versan sobre bienes inmuebles y muebles, antes especificados, contando con su asistencia, documentos estos visados y cancelados ante el Colegio de Abogados del Estado Zulia, por la Doctora S.C.M., en resguardo de los intereses de su cliente ciudadano L.A.S.O..

    Indica que es necesario precisar que su cliente ciudadana N.O.D.S., percibió por la firma de estos documentos, las siguientes cantidades:

    - CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble detallado en la Declaración Sucesoral y cedido por documento por el resto de los herederos.

    - NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) por el valor de un vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo: Elantra s/Wagon, Placa: VAW 53D, detallado en la Declaración Sucesoral y cedido por documento por el resto de los herederos.

    - DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00) por el valor de un vehículo, Marca: Mitsubishi, Modelo: Galant 2.5 L, Placa: VBH 17I, y cedido por documento por el resto de los herederos.

    - CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00) por el valor de la venta de las acciones de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR, C.A, al ciudadano L.A.S.O..

    Indica que su cliente percibió a raíz de su oportuno asesoramiento y gestiones realizadas para lograr la cesación de un estado de comunidad existente sobre bienes y acciones la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 189.500.000,00).

    Aduce que es el caso, que a través de un contrato verbis pactado con su cliente N.J.O.D.S., la entrega de sus honorarios finales, se efectuaría para el día de la firma del finiquito que versaba sobre la finalización de la controversia, finiquito este pautado para ser firmado ante la Notaría, no obstante, su cliente contrata los servicios de otra profesional del derecho ciudadana M.A.C., para que la asistiera en la Notaría, en la firma del referido finiquito violentándose con este hecho, normas establecidas en el Código de Ética Profesional del Abogado.

    Arguye, que desde ese momento, empezaron a reclamar a su cliente el pago de su honorarios, evadiéndose siempre una respuesta concreta aduciendo enfermedades y fijando supuestas reuniones que nunca se llevaron a efecto, el tiempo seguía transcurriendo y cada vez, que telefónicamente o personalmente se le reclamaba el justo pago de sus honorarios evadía una respuesta concreta, contestando, en más de una ocasión que ya era suficiente con lo que les había cancelado, es decir, quería unilateralmente ponerle precio a su trabajo después de haberle dado satisfacción a todas sus pretensiones y de haberle solucionado todas las divergencias originadas por la Sucesión Ab Intestato de su cónyuge HENDER J.S.A..

    Aduce que en vista que el tiempo transcurría sin obtener la cancelación de sus honorarios por actuaciones extrajudiciales, ya extensamente expuestas, se vieron en la necesidad de recurrir a la persona del ciudadano ILDEMARO RIVERA, ut supra, identificado, quien fungió como intermediario entre ellos, y su cliente, sin obtener hasta la fecha respuesta positiva de los oficios al respecto de dicho ciudadano.

    Arguye que en el presente caso se mantiene la inconformidad entre su persona y la de su cliente N.J.O.D.S., a quien han rendido el servicio profesional antes explicado, y en razón de ello, es por lo cual reclaman judicialmente el monto de su honorarios, los cuales estiman en la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 40.400.000,00) cantidad esta discriminada de la siguiente manera: A) La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) por concepto de estudio del caso y B) La cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 37.900.000,00), equivalente a un porcentual del veinte por ciento (20%) de acuerdo al parágrafo segundo del artículo 11, capitulo III que trata sobre los Asuntos Extrajudiciales del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, Vigente de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, porcentaje que opera sobre el monto siguiente: CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 189.500.000,00), sobre el valor de Bienes y Acciones a que se contrae la Cesión de Derechos Hereditarios aludida a la narrativa de este Libelo.

    Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados, es que proceden a demandar a la ciudadana N.J.O.D.S., ya identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, en cancelar como monto de sus honorarios por los servicios extrajudiciales rendidos la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 40.400.000,00).

    A todo evento, solicitan la condenatoria en costas para el caso de que cuestione sus derechos a percibir honorarios por los servicios profesionales prestados.

    Solicitan, posiciones juradas de la demandada, y se ofrecen a la reciproca para la oportunidad que a bien señala el Tribunal.

    Igualmente, por cuanto la presente demanda es una causa de valor, debido al deterioro constante de su moneda y siendo que los Honorarios profesionales es el pago justo por los servicios prestados, solicitan se aplique la Indexación Judicial.

    III

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la defensora ad litem de la parte demandada, expuso lo siguiente:

    Que, ante la imposibilidad de haber contactado a su defendida y luego de un detenido análisis del libelo de la demanda, así como de los recaudos que acompañan a dicho libelo, no le ha sido posible verificar los hechos alegados por la parte actora ni tampoco el derecho en que se fundamenta esta acción contemplada en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y parágrafo segundo del artículo 11, Capitulo III, del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Vigente de la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela, que se le imputan a su defendida sean ciertos. No le ha sido posible verificar si la cantidad adeudada es realmente la reclamada en el libelo de demanda, si su defendida ha realizado algún pago. En consecuencia, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda del presente proceso, por no ser ciertos los hechos narrados así como el derecho invocado.

    IV

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

  2. Acompañó a la demanda los siguientes documentos:

    - Copia fotostática del acta de defunción No. 90, correspondiente al ciudadano HENDER J.S.A., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada en la etapa probatoria correspondiente. Así se establece.

    - Acta de Recepción de requerimiento de declaración sucesoral de fecha 9 de Mayo de 2005, donde aparece como representante legal el Abogado A.Q., realizada ante el Servicio Nacional Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por cuanto es un documento público que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

    - Copia fotostática de la Planilla Sucesoral No. 0138794, de fecha 27 de Febrero de 2005, presentada ante el Servicio Nacional Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria, referente al causante HENDER J.S.A., donde aparece como representante legal el ciudadano J.A.Q.. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada en la etapa probatoria correspondiente. Así se establece.

    - Planilla Sucesoral No. 0139134, de fecha 27 de Febrero de 2005, presentada ante el Servicio Nacional Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria, referente al causante HENDER J.S.A., donde aparece como representante legal el ciudadano J.A.Q.. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por cuanto es un documento público administrativo que no fue tachado por la parte demandada. Así se establece.

    - Copia fotostática del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 14 de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 42, Tomo: 174, correspondiente a la cesión de los derechos hereditario, que hicieran los ciudadanos M.S.O., MORELLA SARCOS ORTEGA, HENDER SARCOS ORTEGA, y L.S.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.242.116, 10.424.115, 17.584.308 y 10.450.158, respectivamente, a la ciudadana N.O.D.S., titular de la cédula de identidad No. 3.648.807, sobre un apartamento distinguido con el No. 7 B, ubicado en la séptima planta del Edificio VIVIANA I, o B 1, del Conjunto Residencial La Muchachera, ubicado en la Parroquia O.V.. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada en la etapa probatoria correspondiente. Así se establece.

    - Copia fotostática del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 14 de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 40, Tomo: 174, correspondiente a la cesión de los derechos hereditario, que hicieran los ciudadanos M.S.O., MORELLA SARCOS ORTEGA, HENDER SARCOS ORTEGA, y L.S.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.242.116, 10.424.115, 17.584.308 y 10.450.158, respectivamente, a la ciudadana N.O.D.S., titular de la cédula de identidad No. 3.648.807. sobre un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Galant 2.5 LT, Año: 2002, Color: Plata, Placa: VBH 17 I. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada en la etapa probatoria correspondiente. Así se establece.

    - Copia fotostática del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 14 de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 39, Tomo: 174, correspondiente a la cesión de los derechos hereditario, que hicieran los ciudadanos M.S.O., MORELLA SARCOS ORTEGA, HENDER SARCOS ORTEGA, y L.S.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.242.116, 10.424.115, 17.584.308 y 10.450.158, respectivamente, a la ciudadana N.O.D.S., titular de la cédula de identidad No. 3.648.807. sobre un vehículo Marca: Marca: HYUNDAI, Modelo: Elantra s/Wagon, Placa: VAW 53D. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada en la etapa probatoria correspondiente. Así se establece.

    - Copia fotostática del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR, C.A, (IMPRECOLOR) celebrada en fecha 14 de Octubre de 2005 y autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 18 de Octubre de 2005, anotada bajo el No. 76, Tomo: 171, correspondiente a la cesión de los derechos hereditarios, que hicieran los ciudadanos M.S.O., MORELLA SARCOS ORTEGA, HENDER SARCOS ORTEGA, y L.S.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.242.116, 10.424.115, 17.584.308 y 10.450.158, respectivamente, a la ciudadana N.O.D.S., titular de la cédula de identidad No. 3.648.807, sobre las acciones que le pertenecen de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR, C.A. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada en la etapa probatoria correspondiente. Así se establece.

    - Copia fotostática del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR, C.A, (IMPRECOLOR) celebrada en fecha 14 de Octubre de 2005 y autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 18 de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 76, Tomo: 171, correspondiente a la cesión de los derechos hereditario, que hicieran los ciudadanos M.S.O., MORELLA SARCOS ORTEGA, HENDER SARCOS ORTEGA, y L.S.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.242.116, 10.424.115, 17.584.308 y 10.450.158, respectivamente, a la ciudadana N.O.D.S., titular de la cédula de identidad No. 3.648.807, sobre las acciones que le pertenecen de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR, C.A. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada en la etapa probatoria correspondiente. Así se establece.

    - Acta de Transacción laboral, celebrada en fecha 6 de Septiembre de 2005, ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrada entre la ciudadana MORELLA SARCOS, titular de la cédula de identidad No. 10.424.115 y la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR, C.A. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por ser un documento privado que no fue desconocido por la parte demandada. Así se establece.

    - Copia fotostática del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A (IMPRECOLOR) celebrada en fecha 26 de Enero de 2006, por medio del cual los ciudadanos NELLY DE SARCOS, MORELLA SARCOS, M.S. y HENDER SARCOS, ratifican la venta de las acciones de la empresa, y declaran que han recibido el pago de las mismas de parte del ciudadano L.S.O., por lo cual dan por cumplida la obligación. Esta prueba este Juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada en la etapa probatoria correspondiente. Así se establece.

  3. En la etapa probatoria, promovió prueba de informes, a los fines que se oficiara a la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, con el objetivo que informara si en los libros y archivos se encuentran los siguientes documentos:

    - Documento autenticado en fecha 14 de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 42, Tomo: 174, correspondiente a la cesión de los derechos hereditario, que hicieran los ciudadanos M.S.O., MORELLA SARCOS ORTEGA, HENDER SARCOS ORTEGA, y L.S.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.242.116, 10.424.115, 17.584.308 y 10.450.158, respectivamente, a la ciudadana N.O.D.S., titular de la cédula de identidad No. 3.648.807, sobre un apartamento distinguido con el No. 7 B, ubicado en la séptima planta del Edificio VIVIANA I, o B 1, del Conjunto Residencial La Muchachera, ubicado en la Parroquia O.V., que fue redactado por C.B.D.C..

    - Documento autenticado en fecha 14 de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 40, Tomo: 174, correspondiente a la cesión de los derechos hereditario, que hicieran los ciudadanos M.S.O., MORELLA SARCOS ORTEGA, HENDER SARCOS ORTEGA, y L.S.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.242.116, 10.424.115, 17.584.308 y 10.450.158, respectivamente, a la ciudadana N.O.D.S., titular de la cédula de identidad No. 3.648.807. sobre un vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Galant 2.5 LT, Año: 2002, Color: Plata, Placa: VBH 17 I, que fue redactado por C.B.D.C..

    - Documento de fecha 14 de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 39, Tomo: 174, correspondiente a la cesión de los derechos hereditario, que hicieran los ciudadanos M.S.O., MORELLA SARCOS ORTEGA, HENDER SARCOS ORTEGA, y L.S.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.242.116, 10.424.115, 17.584.308 y 10.450.158, respectivamente, a la ciudadana N.O.D.S., titular de la cédula de identidad No. 3.648.807. sobre un vehículo Marca: Marca: HYUNDAI, Modelo: Elantra s/Wagon, Placa: VAW 53D, que fue redactado por C.B.D.C..

    - Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR, C.A, (IMPRECOLOR) celebrada en fecha 14 de de Octubre de 2005 y autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 18 de Octubre de 2005, anotado bajo el No. 76, Tomo: 171, correspondiente a la cesión de los derechos hereditario, que hicieran los ciudadanos M.S.O., MORELLA SARCOS ORTEGA, HENDER SARCOS ORTEGA, y L.S.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.242.116, 10.424.115, 17.584.308 y 10.450.158, respectivamente, a la ciudadana N.O.D.S., titular de la cédula de identidad No. 3.648.807, sobre las acciones que le pertenecen de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR, C.A, que fue redactado por la ciudadana S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.732, pero que se demuestra en el su participación en la negociación y asistencia de los otorgantes.

    - Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A (IMPRECOLOR) celebrada en fecha 26 de Enero de 2006, por medio del cual los ciudadanos NELLY DE SARCOS, MORELLA SARCOS, M.S. y HENDER SARCOS, ratifican la venta de las acciones de la empresa, y declaran que han recibido el pago de las mismas de parte del ciudadano L.S.O., por lo cual dan por cumplida la obligación.

    En relación a esta prueba la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, remitió mediante Oficio No. 7915-143, de fecha 12 de Junio del 2007, las copias certificadas de los documentos, de los ciudadanos: M.S.O.. CI. 10.424.116, MORELLA SARCOS ORTEGA. CI.10.424.115, HENDER SARCOS ORTEGA. CI.17.584.308, S.C.M.. CI. 7.891.303, N.O.D.S.. CI. 3.648.807 y MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ. CI. 10.451.146, otorgados ante esa Notaría y los cuales detalla en número y tomo a continuación: No. 39, Tomo: 174 del 14/10/2005, No. 40, Tomo:174 del 14/10/2005, No. 42, Tomo: 174 del 14/10/2005, No. 76, Tomo: 171 del 18/10/2005 y No. 65, Tomo: 16 del 31/01/2006.

    Esta prueba este juzgador la aprecia de conformidad con lo establecido en los artículos 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 ejusdem. Así se establece.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Habiendo transcurrido todos los lapsos procesales y siendo la oportunidad para dictar sentencia procede este juzgador a hacerlo previa, las siguientes consideraciones:

    Se inició la presente demanda por Estimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, fundamentando la actora su demanda en los siguientes hechos:

    Que la ciudadana N.J.O.D.S., antes identificada, contrató sus servicios y con el Abogado J.A.Q., antes identificado, encargándole de solventar la diferencias legales como consecuencia del fallecimiento ab- intestato del ciudadano HENDER J.S.A., diferencias estas que presentaba con el ciudadano L.A.S.O., quien es hijo y hermano de los prenombrados integrantes de la Sucesión Sarcos Añez, y accionista de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A, representado en ese momento por la Doctora en Derecho S.C.M., antes identificada.

    Señala que finalizada dicha reunión el abogado J.A.Q., dio inició al estudio del caso que se le encomendaba reuniéndose en mesa de trabajo con la abogada C.B.D.C., con quien tiene suscrita una sociedad de hecho, pormenorizando a través de notas y minutas, cada uno de los pedimentos o requerimientos de su cliente ciudadana N.J.O.D.S..

    Indica que su cliente percibió a raíz de su oportuno asesoramiento y gestiones realizadas para lograr la cesación de un estado de comunidad existente sobre bienes y acciones la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 189.500.000,00).

    Arguye que en el presente caso se mantiene inconformidad entre su persona y la de su cliente N.J.O.D.S., a quien han rendido el servicio profesional antes explicado, y en razón de ello, es por lo cual reclaman judicialmente el monto de su honorarios, los cuales estiman en la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 40.400.000,00) cantidad esta discriminada de la siguiente manera: A) La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) por concepto de estudio del caso y B) La cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 37.900.000,00), equivalente a un porcentual del veinte por ciento (20%) de acuerdo al parágrafo segundo del artículo 11, capitulo III que trata sobre los Asuntos Extrajudiciales del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, Vigente de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, porcentaje que opera sobre el monto siguiente: CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 189.500.000,00), sobre el valor de Bienes y Acciones a que se contrae la Cesión de Derechos Hereditarios aludida a la narrativa de este Libelo.

    Por su parte la defensora ad litem de la parte demandada niega, rechaza y contradice todos los alegatos de la parte demandante.

    Para decidir, el Tribunal observa:

    Luego del análisis de las actas procesales específicamente de los documentos aportados por la parte demandante, se evidencia que en efecto tal como fue planteado en el libelo de demanda los abogados J.Q. y C.D., realizaron una serie de actuaciones extrajudiciales por orden y cuenta de la ciudadana N.O.D.S., actuaciones estas referidas a la redacción de tres documentos, en la declaración sucesoral realizada ante el Servicio Autónomo de Administración, y la asistencia en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A.

    Así se evidencia, que la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales está establecida en el artículo 22 de la ley de Abogados, que a tal efecto establece:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de la retasa en el acto de contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias.

    Ahora bien, para mayor precisión del procedimiento de intimación de honorarios, este Juzgador considera importante resaltar lo establecido por el M.T.d.J.:

    …En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de Octubre de 1.998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente:

    …Omissis…

    Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación a lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

    El procedimiento de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva según la actitud asumida por el intimado. En la etapa declarativa cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

    ..Omissis...

    …en el procedimiento de estimación de honorarios se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.

    Así pues, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, decisión N° 2796, del Doce (12) de Noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAZZ, establece:

    De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir los extrajudiciales.

    ….Omissis…

    En el segundo caso cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda.

    Ahora bien, de un análisis realizado de las actas procesales específicamente del escrito de contestación a la demanda se evidencia que la parte demandada negó, rechazó y contradijo todos los hechos alegados, en la demanda.

    De otra parte se evidencia que la parte demandada no promovió prueba alguna que demostrara que en efecto ella había cancelado los honorarios profesionales a la demandante y en ese sentido establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

    Las partes tienen las cargas de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación.

    Visto lo establecido en la norma citada y no habiendo la parte demandada probado el pago de los honorarios profesionales, y demostrándose de las actas que conforman el expediente que en efecto, los ciudadanos C.D. y J.Q., realizaron una serie de actuaciones de carácter extrajudicial y no habiendo demostrado la parte demandada nada que le favoreciera, considera este operador de justicia que debe declararse procedente el derecho a cobrar honorarios de la parte accionante. Así se decide.

    Asimismo, se evidencia del escrito de contestación a la demanda que la parte demandada no se acogió al derecho de retasa en la oportunidad correspondiente y a este tenor la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, Expediente No AA20-C-2001-000329, Caso: Hella Martinez y L.S. en contra del Banco Industrial de Venezuela, estableció lo siguiente:

    Por otra parte en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.

    Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.

    A este respecto el autor H.E.I. Bello Tabares, en su obra Honorarios Pág. 217, señala lo siguiente:

    Si el demandado en la contestación a la demanda no se acogió al derecho de retasa que le confiere la ley y no manifestó acogerse en otra oportunidad luego de declarado el derecho a percibir honorarios el operador de justicia no solo deberá declarar el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios, acordar la indexación o corrección monetaria – en caso de haber sido solicitada- y las costas procesales, sino que también deberá en el dispositivo del fallo, condenar a la parte demandada a cancelar las cantidades estimadas y reclamadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios de abogados, ya que en este caso excepcional, no habrá retasa y la condenatoria que se ejecutará, precisamente será la contenida en la decisión.

    Ahora bien, vistos los criterios anteriormente citados y habiendo sido declarada la procedencia del derecho a percibir honorarios de la parte demandante y por cuanto se evidencia que la parte accionada no se acogió al derecho de retasa, debe este operador de justicia, en lugar de dar por terminada la primera fase del procedimiento, lo cual sería lo correcto en caso de haberse acogido el demandado al derecho de retasa, proceder a pronunciarse en relación al quantum de los honorarios y en tal sentido se observa que la parte actora estimo sus honorarios en la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 40.400.000,00) de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 parágrafo segundo, del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de a federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que establece:

    Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.

    Para pasar a determinar si está norma es la adecuada para el cálculo de los honorarios profesionales devengados por las actuaciones realizadas por los demandantes, procede este juzgador a discriminar las actuaciones realizadas por la parte demandante:

     Elaboración y Presentación de la Declaración Sucesoral del Causante ante el SENIAT.

     Traspaso de los derechos hereditarios a la ciudadana N.J.O.D.S., antes identificada de los siguientes bienes:

  4. Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el No. 7 B, ubicado en la séptima planta del Edificio denominado B-1 o VIVIANA I, que forma parte de la Colonia Residencial “La Muchachera”, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., que para ese entonces se encontraba protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 43, Protocolo: 1°, Tomo:11, en fecha 10 de Febrero de 1.983.

     Un (1) vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Galant 2.5 LT, Año: 2002, Color: Plata, Placa: VBH 17 I, cuyo documento de cesión de derechos hereditarios autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

     Compra o venta del paquete accionario propiedad del causante en la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A. En referencia a esta parte agrega que lograron en numerosas reuniones con el otro accionista L.A.S.O., y su apoderada judicial Doctora S.M., ya identificados, que la situación se resolviese con la compra del referido paquete accionario por el ciudadano L.A.S.O., en beneficio de la ciudadana N.J.O.D.S., y posterior a la cesión de derechos hereditarios sobre dichas acciones realizadas por el resto del cúmulo de herederos, que dicha venta fue en beneficio de su representada para ese momento la ya mencionada ciudadana N.J.O.D.S., fue por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000, 00) cuyo documento de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas a la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A, fue autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

     4Resolver la situación laboral de la heredera causante MORELLA J.S.O., en la empresa IMPRESOS COLOR C.A. Indica que la ciudadana antes mencionada cumplía funciones de Administradora en dicha empresa, pero por decisión del accionista L.A.S.O., debía cesar en su cargo, debido a que las múltiples diferencias surgidas entre ellos a título personal en su ámbito familiar interferían en su desempeño laboral, por lo que procedieron a solicitar ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, el cálculo de sus prestaciones sociales, y posteriormente asistieron a la ciudadana, ya mencionada, ante el mismo organismo en la cancelación y finiquito laboral en fecha 6 de Septiembre de 2005, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), monto este logrado por sus innumerables diligencias y reuniones con los representantes de la empresa, ya mencionada, los cuales partieron de un ofrecimiento por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00).

    Ahora bien, considera este juzgador que la norma aplicada por la parte actora, no es la aplicable --------- al caso, toda vez, que las actuaciones extrajudiciales realizadas, no fueron dirigidas a lograr la obtención del pago de una obligación adeudada, sino a la cancelación a la ciudadana N.O.D.S., de la cuota parte correspondiente a los bienes hereditarios quedantes al fallecimiento del ciudadano HENDER SARCOS AÑEZ, quien era cónyuge de la prenombrada ciudadana, y por lo tanto los honorarios profesionales deberán ser calculados de conformidad con la norma establecida según la naturaleza de las actuaciones, es decir, según el artículo 14 del Reglamentos de Honorarios Mínimos que establece:

    La partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad incluyendo todas las gestiones causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.

    De manera que de un simple cálculo matemático que se haga, sobre el cinco por ciento (5%) del valor del activo hereditario, el cual asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 189.500.000,00) se evidencia que los honorarios causados, ascienden a la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.475.000,00) y esta la cantidad que debe ser condenada a pagar. Así se decide.

    En cuanto a la corrección monetaria solicitada resulta oportuno citar lo establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 17 de Marzo de 1993, Caso: Camillius Lomerell contra Machinery Care y otros, señalando que: “la justificación del método de la indexación judicial está en el deber que tiene el Juez de la acción indemnizatoria que la víctima obtenga la reparación real y objetiva del daño sufrido.”

    De igual manera, la Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 24 de Noviembre de 1998, Caso: Sajoven contra INOS, estableció lo siguiente:

    Asimismo, se precisó que cuando el artículo 1.737 del Código Civil, consagra la hipótesis de que el aumento o disminución del valor de la moneda, no incide ni influye en la obligación si incurre antes de que éste vencido el término del pago; pero por interpretación al contrario, si la variación en el valor de la moneda ocurre después de la fecha o tiempo establecido, es posible, el ajuste que establezca el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la misma.

    Así pues, observando este juzgador que la demanda se admitió en fecha 13 de Octubre de 2006, y siendo un hecho notorio la pérdida del valor adquistivo de la moneda, lo cual pudiese causar un perjuicio al acreedor quien por el transcurso del tiempo podría ver menoscabada su acreencia, sin que su pretensión pueda ser satisfecha correctamente, es por lo que este Tribunal acuerda la misma ordenando oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que sea calculada desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que quede firme la presente decisión, de conformidad con los Índices de Precios al Consumidor. Así se establece.

    VI

    DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

    Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

    - CON LUGAR, la presente demandada de Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos J.A.Q. y C.B.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.846.050 y 7.766.544, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana, N.J.O.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.648.807 y del mismo domicilio.

    - FIRME EL DERECHO DE COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.475.000,00) según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados y en consecuencia se condena a la parte demandada ciudadana N.O.D.S., al pago de la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.475.000,00).

    - Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que calcule la Indexación monetaria, de las cantidades de dinero condenadas a pagar desde la fecha de admisión de la demanda hasta que quede firme la presente decisión, según los Índices de Precios al Consumidor.

    - SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos mil siete (2007). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    El Juez,

    Abog. A.V.S.

    La Secretaria,

    Abog. M.P.d.A..

    En la misma fecha anterior siendo las 2:00 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia.

    La Secretaria

    Abog. M.P.d.A..

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