Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de INTERDICTO RESTITURIO POR DESPOJO, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano A.A.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.159.052, con domicilio procesal en la Calle Principal de Barrio las Madres, frente al Ambulatorio, Casa S/N, Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, asistido por el Abogado P.J., Cañas M., Inpreabogado No. 58.234, contra los ciudadanos Z.J.P.D.T. y J.V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.168.999 y 4.305.305; alegando el querellante de autos que en fecha 13 de Julio de 2000 adquirió por medio de documento de compra-venta, debidamente autenticado por ante la notaría Pública de San Felipe, a la Junta Directiva de Integración Comunal del Municipio Independencia del estado Yaracuy, una parcela de terreno que mide doce metros (12 Mts) de Frente por Treinta metros (30 Mts) de Fondo o sea un total de Trescientos Sesenta metros cuadrados, ubicada en el Parcelamiento Las Madres, de la ciudad de San Felipe, hoy Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal las Madres; SUR: Casa que es o fue de J.O.; ESTE: Casa de A.M.; y OESTE: Casa que es o fue de M.Y.. Dicha parcela pertenece a un lote de terreno general cuyos linderos son: NORTE: Callejón Corocito; SUR: huerta que es o fue de J.R. y C.R.T.; ESTE: Quebrada Camachera; y OESTE: callejón Corocito. Dicha compra-venta quedó autenticada bajo el No. 49, tomo 40, de los Libros de Autenticaciones de la prenombrada notaría; posteriormente fue registrado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 16 de Septiembre de 2002, quedando registrado bajo el No. 28, Protocolo Primero (1°), tomo Octavo (8°), Trimestre Tercero (3) del año 2002, Folios 159 al 163. Trabajando en dicha parcela, limpiándola de todo tipo de maleza y escombros y construyendo unas bienhechurías que consiste en una casa de habitación. Con el libelo de demanda fueron consignados anexos, los cuales rielan a los folios 04 al 44 del expediente.

En fecha 10 de Abril de 2003, se le dio entrada a la presente demanda, fijándose día y hora para la evacuación de los testigos, los cuales una vez oída sus declaraciones y previa solicitud de la parte querellante, se admitió la demanda decretándose el secuestro del bien inmueble objeto de la presente acción; comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y M.M. de esta Circunscripción Judicial, quien procedió a decretar el secuestro, el cual quedó suspendido por un lapso de 48 horas, previa solicitud de la parte actora.

Ahora bien observa la sentenciadora que desde el día 24 de Mayo de 2004, fecha está en que la parte actora mediante diligencia procedió a solicitar copias fotostáticas certificadas del presente expediente, hasta la presente fecha 07 de Abril de 2008, no consta en autos actuación alguna por la parte demandante; con lo cual han transcurrido más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el tribunal lo declare de oficio conforme a la norma a que se contrae el artículo269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, declara Extinguido el proceso en la presente causa de: INTERDICTO RESTITURIO POR DESPOJO, incoada por el ciudadano A.A.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.159.052, con domicilio procesal en la Calle Principal de Barrio las Madres, frente al Ambulatorio, Casa S/N, Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, asistido por el Abogado P.J., Cañas M., Inpreabogado No. 58.234, contra los ciudadanos Z.J.P.D.T. y J.V.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.168.999 y 4.305.305.

Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión.

No hay condenatoria en costa dada, la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Archívese el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Siete (07) días del mes de A.d.A.D.M.O. (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación (Expediente N° 5294).-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión; así mismo se libro la boleta ordenada.

La Secretaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR