Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,

MEDIACION, Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO POTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 14 de Marzo de 2006

195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000763

PARTE ACTORA: J.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.C., R.R.

PARTES DEMANDADAS: ATICO PUB C.A. y J.R.D.R.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.S.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 14 de Marzo de 2006, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.290. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano J.D., identificado de autos, en su condición de Representante Legal de la demandada, ATICO PUB, C.A., asistido por su Apoderado Judicial, Abogado D.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622, cualidades se evidencian de autos.. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.18.889.823,23). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 18.389.823,23); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo), los cuales ofrece cancelar. Dejándose constancia por consiguiente, que no se adeuda nada al Apoderado actor por concepto de Honorarios Profesionales que se hubiesen generado con ocasión al presente juicio. TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 18.389.823,23), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta los ofrecimientos hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de las cantidad ofrecidas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo), los cuales ofrece cancelar, hace entrega de las mismas al Apoderado actor mediante dinero en efectivo y en moneda, dado que esta facultad le fue conferida tal como se evidencia en poder cursante al folio 26 del presente expediente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Archivo Judicial Regional a los fines consiguientes. Igualmente ordenó agregar el referido poder a los autos, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° V.M.

Los Apoderados Presentes,

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