Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 19 de Junio del 2.006
195° y 146°
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA, Suscrito por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos QUEVEDO HOMAYDEN R.I. y MARTINEZ TORRES I.D.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.562.340, V-10.561.397, padres de la adolescente O.E.Q.M., C.I N°V-20.179.177, de, 14 años de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas, el siguiente: “EL PADRE, QUIEN RESIDE EN PALO NEGRO ESTADO ARAGUA, URBANIZACIÓN LOS TULIPANES CALLE N° 05 CASA N° 142 TELEFONO 0243 2670238, BUSCARA A LA ADOLESCENTE UN FIN DE SEMANA UNA VEZ AL MES. SI LA ADOLESCENTE LO DESEA, LA LLEVA CON EL A PALO NEGRO, SI NO, PASARA EL FIN DE SEMANA EN BARINAS. LAS VACACIONES ESCOLARES SERAN COMPARTIDADAS. EN DICIEMBRE, EL 24 LO PASARA CON LA MADRE. Y 31 CON EL PADRE, AL AÑO SEGUIENTE SE ALTERNAN. ASIMISMO, LOS PADRES, SOLICITAN CONTINUAR BAJO EVALUACIÓNES PERIODICAS CON EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL”. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente O.E.Q.M.. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. De conformidad con el artículo 08 LOPNA hágase las evaluaciones de rigor a las partes luego de lo cual Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6866.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. M.B..
Exp. Nº C-6866.06
YFGG/Mm.-
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