Sentencia nº AMP-070 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 04 de agosto de 2009

199º y 150º

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 15 de mayo de 2006, el abogado J.J.J.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.350, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.R.Q.H., titular de la cédula de identidad N° 13.968.105, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, adscrito al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, creado mediante Ordenanza de Policía Administrativa Municipal dictada por el Concejo del Municipio Libertador, publicada en la Gaceta Municipal Extra N° 1470-C del 12 de agosto de 1994, la cual fue modificada el 29 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Municipal N° Extra 1578-4 de esa misma fecha.

Ahora bien, vista las actuaciones que cursan en el expediente, esta Sala estima necesario para emitir un pronunciamiento, requerir información acerca del estado físico y mental en el que se encuentra el ciudadano C.R.Q.H., antes identificado, como consecuencia del incidente presuntamente acaecido el 28 de octubre de 2000 en las instalaciones de la Policía de Caracas del Municipio Libertador.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dicta auto para mejor proveer para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, el INSTITUTO DE MEDICINA FORENSE adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) remita un informe detallado en el cual se señale el alcance de los daños físicos sufridos por el accionante como consecuencia del incidente del cual dice haber sido objeto y que dio origen a la interposición de la demanda bajo examen; y la UNIDAD DE PSIQUIATRÍA DOCTOR JESÚS MATA DE GREGORIO, ubicada en la Avenida Principal de Sebucán, informe acerca del actual estado psíquico o mental del ciudadano C.R.Q.H., supra identificado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de agosto del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 070.

La Secretaria,

S.Y.G.

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