Sentencia nº 488 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de junio de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de junio de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2006, el abogado J.J.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.350, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano C.R.Q.H., interpuso demanda contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, por indemnización de daños y perjuicios y daño moral; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, en la persona de su Presidente ciudadano O.R.L., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo, de la documentación acompañada a ést-e y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0905/io.

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