Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N° 2.870

DEMANDANTES: L.J.Q.S., N.R.R.S., y P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.800.912, 7.168.112 y 23.590.662, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MIRCO L.V., inscrito 55.067, en el Inpreabogado.

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A, (CONSFACA) domiciliada en S.A.d.C., Estado Falcón, e inscrita por ante la Secretaría de Comercio que se llevo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de marzo de 1992, bajo el N° 74, folios 193 al 198, tomo II, modificada sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de julio de 2005, bajo el N° 72, tomo 12-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 17 de febrero de 2009, por el abogado MIRCO L.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 55.067, para que la empresa CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A., (CONSFACA) conviniera en pagarle:

Al ciudadano L.J.Q.S., la suma de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESNTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs.9.135.184,64), es decir, NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTÍMOS (Bs.9.135,18) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

Al ciudadano N.R.R.S., la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs.10.248.151,20), es decir, DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTÍMOS (Bs.10.248,15) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

Al ciudadano P.H., ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.11.950.269,35), es decir, ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTÍMOS (Bs.11.950,27) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

Alegando la representación judicial de los demandantes que en fecha 06 de Febrero de 2007, su representado L.J.Q.S., comenzó a prestar sus servicios para la empresa antes descritas, desempeñando el cargo de Obrero, y devengando un salario básico mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 965.171,20), es decir, (BsF. 965,17), con un horario diario de 7 de la mañana, hasta las 12 de la tarde, y de una de la tarde hasta las 6 de la tarde, de lunes a jueves, y los viernes de 7 de la mañana, hasta las 12 de la tarde de cada semana, hasta el día 09 de diciembre del año 2007, fecha en la que fue despedido sin ningún tipo de justificación, solicitando los siguientes conceptos por pago de sus Prestaciones sociales:

1) ANTIGÜEDAD: Bs. 1.723.520,00, (BsF.1.723,52)

2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.034.112.

(Bs.F. 1.034,11)

3) PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO: Bs. 1.034.112 (BsF. 1.034,11)

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 2.440.504,32 (BsF. 2.440,50)

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Bs. 1.751.096,32 (Bs.F. 1.751,10)

6) BONO ALIMENTICIO (CESTA TICKET) Bs.526.840,00,(Bs.F. 526,84)

7) DOTACIONES: Bs. 625.000,00, (Bs.F 625,00)

Para un total de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs.9.135.184,18), es decir, NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTÍMOS (Bs.9.135,18).

Igualmente alega que en fecha 12 de Marzo de 2007, su representado N.R.R.S., comenzó a prestar sus servicios para la empresa antes descritas, desempeñando el cargo de Cabillero, y devengando un salario básico mensual de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 1.158.659,60), es decir, (BsF. 1.158,67), con un horario diario de la 7 de la mañana, hasta las 12 de la tarde y de 1 de la tarde, hasta las 6 de la tarde, de lunes a jueves, y el viernes de 7 de la mañana, hasta las 12 de la tarde de cada semana, hasta el día 09 de diciembre del año 2007, fecha en la que fue despedido sin ningún tipo de justificación, solicitando los siguientes conceptos por pago de sus Prestaciones sociales:

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.862.100,00, (BsF.1.862,10)

2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.034.112.

(Bs.F. 1.034,11)

3) PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO: Bs. 1.034.112 (BsF. 1.034,11)

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 2.636.733,60 (BsF. 2.636,73)

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs 1.891.893,60 (Bs.1891,89)

6) UTILES ESCOLARES: Bs. 910.360,00 (Bs.F. 910,36)

7) BONO ALIMENTICIO (CESTA TICKET) Bs.526.840,00 (Bs.F 526,84)

8) DOTACIONES: Bs. 625.000,00, (Bs.F 625,00)

Para un total de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs.10.248.151,20), es decir, DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTÍMOS (Bs.10.248,15).

Asimismo alega que en fecha 13 de Febrero de 2007, su representado P.H., comenzó a prestar sus servicios para la empresa antes descritas, desempeñando el cargo de Carpintero de Primera, y devengando un salario básico mensual de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMOS (Bs. 1.296.067,64), es decir, (BsF. 1.296,07), con un horario diario de 7 de la mañana hasta las 12 de la tarde, y de 1 de la tarde hasta las 6 de la tarde de lunes a jueves de cada semana, y los viernes de 7 de la mañana, hasta las 12 de la tarde, hasta el día 09 de septiembre del año 2007, fecha en la que fue despedido sin ningún tipo de justificación, solicitando los siguientes conceptos por pago de sus Prestaciones sociales:

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 2.083.028,85, (BsF.2.083,03)

2) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.034.112.

(Bs.F. 1.034,11)

3) PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO: Bs. 1.034.112 (BsF. 1.034,11)

4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 3.277.298,72 (BsF. 3.277,30)

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS:

Bs. 2.351.508,12 (Bs.F. 2.351,51)

6) UTILES ESCOLARES:Bs. 1.018.396,66 (Bs. 1.018,37)

7) BONO ALIMENTICIO (CESTA TICKET) Bs.526.840,00 (BsF. 526,84)

8) DOTACIONES: Bs. 625.000,00, (Bs.F 625,00)

Para un total de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.11.950.269,35), es decir, ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTÍMOS (Bs.11.950,27)

Solicitó la citación de la demandada CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A. (CONSFACA), en la persona del ciudadano SEGUNDO SANCHEZ, en su condición de encargado de la obra.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 25 de febrero de 2009, se ordenó la citación de la demandada CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS C.A. (CONSFACA), en la persona del ciudadano SEGUNDO SANCHEZ, en su condición de representante legal de la mencionada empresa, para que comparecieran al Tribunal, el tercer (3) día de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 06 de julio de 2010, el Juez que suscribe la presente decisión, se avoco al conocimiento de la causa.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, para la procedencia de la perención deben existir los siguientes requisitos:

a.- El supuesto esencial, referido a la existencia de la instancia.

b.- La segunda condición, la inactividad procesal.

c.- El transcurso del tiempo determinado previsto por la Ley.

Por su parte, el artículo 269 eiusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De las actas del expediente se evidencia que desde el 25 de Febrero de 2009, fecha de admisión de la demanda, no se ha ejecutado ningún acto de las partes para darle impulso procesal a la presente causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

De lo antes expuesto, este Tribunal observa que en la presente demanda ha operado un desinterés de la parte actora en continuar con el presente proceso judicial y el de obtener un pronunciamiento del Tribunal. La falta de interés procesal sin duda genera la perdida de la instancia, la cual debe ser sancionada con la perención; y así se decide.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos L.J.Q.S., N.R.R.S. y P.H., contra la empresa CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADOS (CONSFACA), plenamente identificados en el texto del presente fallo.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 06 de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. F.A.P.C..

LA SECRETARIA,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha, 06/07/2010, se registró y publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. D.Y.D.Q.

Asnaldo Gil

Asistente

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