Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIgnacio Landaez Lafee
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco

194º y 145º

Juez: I.L.L.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2004-000144

PARTE ACTORA: C.V.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.024.838.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.A., J.C.G., R.G.S. y M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° 1.837.700, 10.109.387, 13.738.176 y 8.660.304, respectivamente, identificados con matrícula de inpreabogado N° 20.655, 60.922, 91.010, 93.482, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa C.A. ( SERPRISEV)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.N.Q., M.C.M., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.851.935 y 6.031.731, respectivamente, e identificados con matrícula de inpreabogado N° 52.872 y 27.120, respectivamente.

MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

Siendo las 12:00 m. del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de enero de 2005, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial, verificándose la presencia de la Apoderada Judicial del Demandante, abogado P.A., los Apoderados Judiciales de la Demandada, abogados M.C.M.D. y G.N.Q., todos identificados en el encabezado de la presente acta. Seguidamente por cuanto los comparecientes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo en la sesión de hoy, se procedió a verificar si dichos apoderados de las partes tienen facultades para ello, constatándose que en efecto tienen facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, no obstante, siendo que la demandada ha pagado todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal y como fue demostrado con recibos que al efecto presentó y que fueron reconocidos por el demandante, resultando solo una diferencia que resulta de la aplicación del salario base de calculo, en cuanto a la terminación de la relación de trabajo, esta ocurrió por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que no proceden las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que una vez revisados los conceptos y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con lo establecido, corresponde en derecho al trabajador demandante, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.865.699,84) suma que ofrece pagar la demandada en este acto y es así aceptado por el demandante, recibiendo en este momento, a su entera satisfacción, el monto señalado en cheques emitido a favor del demandante, girados contra el Banco Sofitasa, signados con los números 00018284 por Bs. 1.616.456,50 y número 07192084 por la suma de Bs. 562.267,99, y Bs. 500.000 en efectivo. Los apoderados judiciales de la demandada solicitan copia certificada de la presente Acta, pedimento que es acordado en este acto. Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la demandante estar de acuerdo con las cantidades antes indicadas y con la forma de pago. Así mismo declara que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de esta Ley, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se deja expresa constancia, que las partes recibieron en este acto los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos a su entera satisfacción. Vista la Homologación impartida en la presente causa se libera la medida acordada según acta de fecha 28 de septiembre de 2004, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa Electricidad de Occidente C.A. “Eleoccidente”, para que libere la retención ordenada. Líbrese oficio. Concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.

EL JUEZ,

Abg. I.L.L.

LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial Apoderados Judiciales

del Demandante, de la Demandada,

Abg. P.A.A..G.N.Q.

Abg. M.C.M.D.

LA SECRETARIA,

Abg. J.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR