Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003276

ASUNTO : TP01-P-2008-003276

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 12 de Mayo de 2008, siendo las 09:30 de la mañana , se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. L.T. , constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. I.P. , el defensor Público, Abg. O.C. y el imputado J.C.Q. . De seguidas, el imputado exponen: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente el Defensor Público de Guardia, Abg. O.C. , expone: “Acepto el cargo como defensor del. Seguidamente la juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 09:05-2008, por los cuales presentó al ciudadano Q.T.J.C. , donde los funcionario No 01 de esta circunscripción cerca del internado cuando estaban allí ve un ciudadano tratando de arrogar ago algo al penal, el funcionario le solicito el arrogo eso al pavimento esto es un paquete embalado y cuando se pesa lo incautado fue un peso broto de 500 gramos por lo que se recalificando el delito como DIRTIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo31 del LA Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 7 ejusdem en agravio de la sociedad, solicito se decrete la aprehensión flagrante, se decrete procedimiento abreviado y vista lo incautado pido se solicitó se decrete Medida privación de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por cuanto existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los investigados en los hechos, por la magnitud del delito, existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, y se ordene su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, por último solicitó se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, y conforme al artículo 136 eiusdem ordenó desalojar de la sala a uno de los imputados quedando presente quien se identificó como Q.T.J.C. , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18377013 nacido el 28-12-87, soltero, de 20 años de edad, de ocupación mesonero ( desempleado) hijo de J.R.Q. Y F.M.T.D.Q. , residenciado Monseñor cargo diagonal a la casilla policial , numero de casa 0-76 teléfono . 0272-2365966, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: yo por la vivo de la cárcel como ha cuatro cuadra fui a comprar cigarro estaba todo cerrado y viene un policía y ellos encontraron entre la cerca y el monte que estaba a la pared encontraron el paquete yo estaba en la puerta de la peluquería yo soy consumidor de droga pero no manejo tanta cantidad así yo trabajo en caracas hace menos de 15 días se murió papa por eso vine, tengo carta de trabajo no tengo entrada a la policía, es todo”Es todo”. Cedida la palabra a la defensa pública quien expuso;” oida las exposición de defendido el se esta exonerando de responsabilidad penal, hay una denuncia por parte de los funcionario dice ello que fue a las 11:55, y en acta me llama la atención de que no se contó de testigos por la hora, y también alega por otro motivo, hay que tomar en consideración la participación de testigos presénciales, los funcionarios lo hacen de manera unilateral, y a veces lo hacen a espalada contra el imputado, me llama la atención el elemento policial, que debido a la hora no utilizaron testigos y por otra parte el manifiesta que tiene su residencia en caracas y dice que tiene su familia aquí en Trujillo a si como es primario, así mismo solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado. Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO vista el acta policial que corre al folio 12 y 13 acta policial en la cual deja constancia de modo tiempo y lugar y como fue aprendido este ciudadano el día 09-05-2008 funcionarios policiales aproximadamente a las 11:45 de la mañana al transitar por la avenida libertado parroquia C.M. avistaron a este ciudadano que se encontraba parado detrás de internado judicial del estado Trujillo frente a la licorería muy de mirada se orientaba a dicho rectito, cuando de repente este ciudadano levanto sus manos con intenciones de arrojar al interior por lo cual procedieron a interceptarlo notando que este ciudadano en su mano derecha mantenía un objeto notando que se trataba de un objeto embalado cinta adhesiva color negro y dicho paquete contenía en su interior resto de vegetales el cual peso aproximado de 500 gramos (restos vegetales) por lo que se evidencia que la aprehensión fue en fragancia cuando en el mismo momento que cometía el hecho punible lo aprendieron con el objeto por lo que este tribunal declara aprensión en flagrancia de conformidad 248 COPPSEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado vista la solicitud del Fiscal y la no oposición por parte de la defensa de conformidad con el artículo 372 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Q.T.J.C. , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18377013 nacido el 28-12-87, soltero, de 20 años de edad, de ocupación mesonero ( desempleado) hijo de J.R.Q. Y F.M.T.D.Q. , residenciado Monseñor cargo diagonal a la casilla policial , numero de casa 0-76 teléfono . 0272-2365966 por la presunta comisión del delito de DIRTIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo31 del LA Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 7 ejusdem en agravio de la sociedad, por considerar que encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, pues, existen suficientes y serios elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los investigados en los hechos imputados, elementos que vienen dados por el acta policial de aprehensión, y por la magnitud del daño causado y la entidad del delito, ya que este delito es pluriofensivo por atentar contra dos bienes jurídicos rigurosamente protegidos por el legislador, además existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con el articulo 251 parágrafo primero ordenándose como sitio de reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la boleta de encarcelación al Internado Judicial del estado Trujillo. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las Diez y cuarenta de la mañana , se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

El Fiscal del M.P,

Los imputados, La Defensa Pública,

La Secretaria de Sala,

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