Decisión nº 040706060438 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 04 de Julio de 2.006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000438

ASUNTO : FP11-L-2006-000438

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISION DE LOS HECHOS POR INCOMPARECENCIA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000438

PARTE ACTORA: S.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Audris Mariño y M.F., abogadas Procuradoras de Trabajadores, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° s 100.417 y 100.636 respectivamente

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE ORIENTE y DESARROLLOS ATLANTIC, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

En el día hábil de hoy 4 de Julio de 2006, siendo las 10:003 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN Audiencia Preliminar en la presente causa y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora S.R., debidamente asistido en este acto por la Dra. M.F., abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.636, dejando igualmente expresa constancia sobre la incomparecencia de las litis consorte pasiva Desarrollos Atlantic C.A. e Ingeniería de Oriente C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: a.-) La cantidad de Bs. 607.975,50 por concepto de antigüedad de conformidad a las disposiciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 865.355,35 por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; c.-) La cantidad de Bs. 1.157.230,12, por concepto de Utilidades Fraccionadas y d.-) La cantidad de Bs. 9.485.937,50 por concepto de días de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de conformidad a las estipulaciones de la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Industria de la Construcción, para un total de Doce Millones Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con Cuarenta y Siete céntimos (Bs. 12.116.498,47). En virtud de criterio jurisprudencial prevaleciente en estos casos y motivado a que la admisión de los hechos acaeció durante una prolongación, se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial a los fines que sea distribuido entre los diversos jueces de juicio del Circuito a los fines de lo pertinente en la presente causa. Igualmente se ordena agregar a los autos los consignados escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios para que surtan los pertinentes efectos sobre el proceso. Se acuerda así mismo la experticia complementaria del fallo a los fines de la corrección monetaria y los intereses legales y sobre antigüedad. Se condena en costas a la parte demandada Desarrollos Atlantic C.A. e Ingeniería de Oriente C.A., PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR DE SENTENCIAS. Años 147 y 196.

El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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