Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoComisiones

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 30 de Octubre de 2007

197° y 148°

De la revisión del contenido del exhorto remitido por el Tribunal Comitente, Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, acompañado de carteles remitidos a los fines de notificar a la empresa CONSTRUCTORA TOVAR BORGES C.A., en la persona del ciudadano A.T., en su carácter Propietario y/o REPRESENTANTE LEGAL, para la audiencia preliminar en el proceso instaurado por el ciudadano E.A.Q.R., este Juzgado observa, que la dirección de ubicación señala por el Comitente es la siguiente: Calle 3, La Urbina, Edificio Express, piso 3, oficina 3-E, Municipio Sucre, Estado Miranda.

Al respecto, es oportuno señalar, que el extinto Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo 15, literales “a”, “b”, “e” y “o”, de la Ley Orgánica que lo regía, creó la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Resolución N° 2.156 de fecha 09 de junio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.240 de fecha 25 de junio de 1993, en la que se establece:

Artículo 1: Se crea la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio del Municipio Libertador del Distrito Federal y en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao del Estado Miranda.

Artículo 2º: Los Juzgados que integran esta Circunscripción Judicial se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tendrán jurisdicción sólo en el territorio de la Circunscripción, sin perjuicio de aquellos que la tengan, según el caso, nacional o regional y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida.

De igual forma el Consejo de la Judicatura en uso de sus atribuciones, creó la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Resolución N° 2.269 de fecha 14 de septiembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.311 de fecha 05 de octubre de 1993, la cual establece:

Artículo 1: Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio de esta Entidad Federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.

(Subrayado del Tribunal)

“Artículo 2º: Los Despachos Judiciales que integran la Circunscripción Judicial creada, se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Tendrán Jurisdicción en todo el territorio de la Circunscripción Judicial, salvo los de categoría “C” y “D”, que la tendrán en el respectivo territorio del Municipio o Parroquia a que correspondan con las excepciones que se indican el presente Resolución; y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida, salvo las excepciones aquí establecidas. (Subrayado del Tribunal).

Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones, creó, los actuales Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; entre ellos, los ubicados en la localidad de Guarenas, mediante Resolución Nº 2003-0260 de fecha 13 de octubre de 2003, que establece:

Artículo 1: Se suprime el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en la ciudad de Los Teques.

Artículo 2º: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Los Teques, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime a tenor del artículo primero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominarán Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

.

Luego, como quiera que el lugar de localización de la accionada se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Financiero Latino, este Juzgado entiende que la competencia territorial para cumplir la comisión, está atribuida a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en atención al principio de celeridad contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión de la comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la ciudad de Caracas, para que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, a quien corresponda mediante el mecanismo de sorteo, proceda a darle cumplimiento y posterior devolución original con sus resultas al tribunal de origen: Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria. Líbrese Oficio y Remítase. CUMPLASE.

LA JUEZ

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS

LA SECRETARIA

JENNY TAINET APONTE

Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA

EXP.N°- 0617-07.

CRS/JTA/CM.-

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