Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 11 de Marzo de 2003, el ciudadano E.S.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.328.204, asistido por el Abg. A.O.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.952, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO; exponiendo que: “el día 23 de Noviembre de 1983 a las cinco de la madrugada (5:00 am), tuvo lugar su nacimiento en esta ciudad de San F.d.A.d.E.A., siendo su madre la ciudadana M.E.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.475 y de este mismo domicilio; es el caso, que por una omisión involuntaria la Partida de su Nacimiento no fue inserta en los libros de Registro de Nacimientos que llevan la Prefectura del Municipio San F.d.E.A. como se demuestra suficientemente de la certificación expedida por la expresada Prefectura en fecha 04 de febrero del año 2003, cuyo original se anexa al escrito libelar signado con la letra “A”.

Que por las circunstancias y razones expuestas anteriormente se hace indispensable optar por el procedimiento de de inserción de partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del vigente Código Civil.

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano E.S.Q. nació el día 23 de noviembre de 1983 en esta ciudad de San F.d.A.d.E.A. y que su legítima madre es la ciudadana M.E.Q., anteriormente identificada, tal como consta de documento anexo al libelo de la demanda, documento que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 09 de Mayo de 2003, a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, según cursa inserta al folio (09), no habiendo comparecido ninguno en la oportunidad señalada para que tenga lugar la contestación de los terceros llamados, según acta inserta en el (folio 12), y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. N.A.G., según cursa inserta al folio (07), así como también resultas del oficio Nº 908 de fecha 31 de julio 2003, según consta inserto al folio (20), cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano E.S.Q., , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.328.204, civilmente hábil nacido el día 23 de Noviembre del año 1.983 en la ciudad de San F.d.A., Estado Apure, siendo hijo legítimo de la ciudadana M.E.Q.. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San F.d.E.A. a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Catorce días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. N.V.M.R.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

NVMR/rap/graciela

Exp. Nº 4019.

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