Decisión nº PJ0032010000080 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2008-001414

Visto los escritos anteriores, suscritos por la ciudadana S.D., identificada con la Cédula de Identidad N° 11.211.644 asistida por el Abg. J.F., Inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado con el N° 27.383 en fecha 27 de abril de 2010, en su carácter de Tercera opositora , mediante la cual solicita la suspensión de la medida de embargo decretada en la presente causa y de la oposición a la oposición del tercero efectuada en fecha 29 de abril de 2010 presentada por el abogado- R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 101.332, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en representación de los ciudadanos R.Q. Y RONELYS SALAZAR, ampliamente identificados en autos,

Este Juzgado según lo establecido en el art 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó aplicar analógicamente el contenido del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, acordó aperturar articulación probatoria de ocho (08) días, a los fines de pronunciarse sobre la oposición de embargo formulada, lo cual realiza en los siguientes términos:

  1. - Alega la ciudadana S.D., antes identificada, con la asistencia profesional Abg. J.F. antes identificado, que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Bolívar, Punceres, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, obrando por comisión de este Juzgado practicó medida de embargo ejecutivo sobre un vehículo Marca: NISSAN, SERIAL DE MOTOR: VQ43368894A AÑO 2007, COLOR BANCO, MODELO PATHFINDER LUXU, SERIAL DE CARROCERIA: VSKJLWR517A106685 el cual es de su propiedad según documento autenticado ante la Notaría Pública de Punta de Mata Municipio E.Z.d.E.M.-, de fecha veintiuno (21) de abril de 2009-, que cual acompaña en copia certificada, al igual que acompaña original del Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de la empresa ejecutada. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 546 ejusdem, solicita se suspenda la indicada medida y ordene a la depositaria judicial hacerle entrega del vehículo de su propiedad.

  2. - En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, se agregaron las resultas del despacho de comisión para la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa.

  3. - En fecha 29 de abril de 2010 el abogado apoderado de la parte ejecutante mediante escrito presentado se opone a la oposición presentada por el tercero.

  4. - En fecha 11 de mayo de 2010 la tercera opositora ciudadana S.D. presenta escrito mediante el cual consigna original de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de T.T., emitido en fecha 5 de mayo de 2010, y cuadro de p.d.v. y comprobantes de pago.

  5. - En fecha 13 de mayo de 2010 el abogado R.S. presenta escrito en el cual solicita: PRIMERO: Se oficie al C.I.C.P.C. o cualquier órgano competente a los fines de realizar la prueba respectiva. SEGUNDO: Se oficie al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio >Popular para la infraestructura, a los fines de que informe al Tribunal cual de los documentos que rielan en los folios 333 y 455 fue emitido por ese Instituto, igualmente impugna y desconoce el documento que riela en el folio 455 de autos. TERCERO: Oficie a la empresa aseguradora MAPFRE a los fines de que informe a este Tribunal la fecha de tramitación y emisión de la Póliza de Seguros que corre en los folios.

De conformidad con lo previsto en El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, regula la intervención de terceros, para oponerse a la medida de embargo decretada en autos, y el mismo prevé:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo…

Al respecto, el Tribunal, de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que se inicia el presente juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos- R.Q. Y RONELYS SALAZAR en contra de la empresa GRUPO VENEZETA C.A. Tramitada la causa, en fecha 10 de agosto de 2 009 se dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda incoada, condenando al demandado GRUPO VENEZETA C.A. al pago de la suma de Cincuenta y cuatro mil cuarenta y seis con 40/100 ( BsF 54.046,40). De la siguiente forma: a RONELYS SALAZAR la suma de VEINTINUEVE MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.028,00), y los conceptos condenados a favor del actor R.Q. que alcanzan la suma de VEINTICINCO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.018,40), más los intereses de mora y la indexación desde el día que se decrete la ejecución.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, se decretó la ejecución de la sentencia dictada en autos, concediendo lapso para el cumplimiento voluntario y transcurrido el mismo, previa petición de la parte actora, se decretó la ejecución forzosa de medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles y/o inmuebles propiedad de la parte demandada en fecha 28 de octubre de 2009.

Este Juzgado al analizar si se han cumplido los requisitos establecidos en la norma adjetiva procesal para proceder a la oposición interpuesta, a saber: 1.- Legitimación y 2.- Prueba del Derecho alegado.

Con respecto al presupuesto de legitimidad, este Tribunal observa que quien se opone es un tercero, por cuanto la ciudadana S.D. es sujeto distinto a la parte actora y de la parte demandada, cumpliendo así el primer requisito. En cuanto a la prueba del Derecho alegado, este Tribunal observa que la Tercera Opositora ciudadana S.D. acompaña en tiempo hábil, original de los siguientes documentos:

.Documento autenticado ante la ante la Notaría Pública de Punta de Mata Municipio E.Z.d.E.M.-, de fecha veintiuno (21) de abril de 2009-, mediante el cual la ciudadana S.D. adquiere de la empresa- GRUPO VENEZETA C.A. representada por el ciudadano J.F.P.O. identificado con la Cédula de Identidad N° 7.548.811 actuando en su carácter de Presidente de la empresa, un vehículo clase: Marca: NISSAN, SERIAL DE MOTOR: VQ43368894A AÑO 2007, COLOR BANCO, MODELO PATHFINDER LUXU, SERIAL DE CARROCERIA: VSKJLWR517A106685 suficientemente identificado en autos.

• Certificado de Registro de Vehiculo No.28649274, N° de autorización: 901RSP1083XZ emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., de fecha 05 de mayo de 2010 a nombre de la ciudadana S.D. C.I. N° V-11211644. Dicho documento constituye de los denominados por la jurisprudencia como administrativos de carácter público, por haber sido librado por el funcionario autorizado por la Ley para su expedición al cual esta Juzgadora le otorga el valor probatorio que del mismo se desprende. Así de Establece.

El doctrinario Dr Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Medida Cautelares, ha señalado:

…El juez debe examinar el título fundamental del tercero opositor interviniente y si fuere un instrumento público fehaciente, que acredite la propiedad de la cosa de parte del tercero, o su derecho a poseerla, paralizará el remate, si la cosa se encontrare en su poder en el segundo caso, a los fines de que previamente se dilucide la cuestión sobre titularidad o el gravamen de la cosa…omissis…."

Ahora bien, a fin de determinar la prueba fehaciente que demuestre la titularidad sobre un vehículo, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, como norma especial en la materia señala:

Artículo 48: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio Obligaciones de los Propietarios de Vehículos.”

Artículo 24. “Se llevará un Registro Nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.”

Artículo 26. “El Registro Nacional de Vehículos y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.”

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

(Subrayado del Tribunal)

Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.”

En virtud de dichas consideraciones, esta Juzgado, debe declarar con lugar la oposición realizada por el tercero en contra del embargo practicado al bien mueble señalado, ordena la entrega del vehículo identificado a la ciudadana S.D. . Así se decide

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la oposición del tercero contra EL EMBARGO EJECUTIVO PRACTICADO AL VEHICULO identificado .En consecuencia se ORDENA LA ENTREGA DEL REFERIDO bien OFICIANDO AL Depositario Judicial sobre esta decisión.

Publíquese, regístrese y dejese copia en el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los 20 días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOGADA DERVIS P.M.

La secretaria

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